SE SOLICITA REGULARIZACION
Enviado por FindRaziel • 27 de Julio de 2017 • Tutorial • 1.816 Palabras (8 Páginas) • 223 Visitas
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VS.
_______________________, S.A. DE C.V.
Y OTROS
EXPEDIENTE:_____/____
SE SOLICITA REGULARIZACION
DE PROCEDIMIENTO.
CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA
ESPECIAL ______ DE LA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DE LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE.
_____________________________, abogado, con número de cedula _________ en mi carácter de apoderado de la parte actora en el juicio al rubro citado, personalidad acreditada en autos, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo se solicita a esta H. Junta se regularice el Procedimiento en virtud que con fecha __ de Junio de 2012, en forma ilegal esta Autoridad (radicaciones) incurrió en irregularidades al decretar que la demanda de mérito no era admitida por todos y cada uno de los demandados en ella señalados, ello porque en la carta poder no se desprenden facultades para demandarlos, lo que es inadecuado como se desprende de los argumentos que a continuación se mencionan:
I.- El hoy actor demando de ________________________, S.A DE C.V., _____________________, S.A. DE C.V., _______________________, S.A. DE C.V., ____________________, S.A. DE C.V., ___________________________________, S.A. DE C.V., __________________________________________, S.A. DE C.V., ______________________, S.A. DE C.V., y quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo ubicada en AVENIDA __________________NÚMERO ________, COLONIA ________________________, DELEGACIÓN _________________, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO. el cumplimiento del contrato individual de trabajo, salarios caídos, el pago de vacaciones, el pago de prima vacacional, y el pago de aguinaldo.
II.- En su oportunidad fue admitida la demanda, pero en forma parcial, ordenando esta Junta el emplazamiento a las partes, señalando día y hora para que tuviera lugar una audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.
III.- Resultando que “el legislador” de radicaciones de este cuerpo colegiado, manifiesta que no era de admitirse la demanda mas que por ____________________________, S.A DE C.V., por el resto de los demandados en ella señalados no, porque en la carta poder no se desprenden facultades para demandarlos, esto sin saber aquel personaje que existen criterios aplicables y artículos expresos en la Ley contrarios a su endeble criterio.
De lo señalado hasta este momento, esta H. Junta en su actuar cometió claramente irregularidades ya que sin fundar, motivar ni respetar el procedimiento y requisitos para la admisión de la demanda, la admitió en forma parcial, irregularidades que ameritan la reposición del procedimiento, por los siguientes motivos:
PRIMERO.- Considerando que la ley de la materia señala que el poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo y que, en la carta poder para promover demanda no es necesario que se precise el nombre del patrón, pues este requisito no está previsto en la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, es absurdo que esta Junta (radicaciones) haya referido que no es de admitirse la demanda por ____________________, S.A. DE C.V., ________________________, S.A. DE C.V., ____________________, S.A. DE C.V., ________________________________, S.A. DE C.V., __________________________ S.A. DE C.V., __________________________, S.A. DE C.V., pues la admisión parcial de la demanda implica, en lo no admitido, que las acciones, elementos o sujetos materia de la inadmisión no formen parte del proceso litigioso constituyendo ello una violación procesal, siendo aplicables las tesis que se citan:
CARTA PODER. TIENE VALIDEZ AUN CUANDO EN ELLA NO APAREZCA EL NOMBRE DEL DEMANDADO. Si en la carta poder suscrita por el trabajador se faculta a los apoderados para demandar a la persona o personas que se mencionan en el propio documento, sin aludir a otra que también es demandada, en su calidad de patrón, tal omisión no puede conducir al desconocimiento de la personalidad para demandar a la persona que no se nombra en el poder que se otorga, pues basta que en el mismo se autorice al apoderado para que comparezca a juicio en representación del trabajador, atento lo que dispone el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, sin sujetarse a las reglas que la misma ley señala, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 1/2002. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Rafael Saavedra Segura.
Novena Época
Registro: 187849
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Febrero de 2002
Materia(s): Laboral
Tesis: I.1o.T.132 L
Página: 778
CARTA PODER. NO PUEDEN EXIGIRSE MÁS REQUISITOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY (ARTÍCULO 692, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Para considerar que se otorgó carta poder para promover demanda laboral no es necesario que se precise el nombre del patrón en dicho documento, pues este requisito no está previsto en la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, de cuyo contenido se aprecia que sólo exige que quede demostrada la voluntad de otorgar ese poder y los términos en que fue conferido.
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