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SEGUNDO CAPITULO: EL MARCO LEGAL EN EL SECTOR FORESTAL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  502 Visitas

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SEGUNDO CAPITULO: EL MARCO LEGAL EN EL SECTOR FORESTAL

2.1 El sector forestal está normado

En Bolivia el sector forestal cuenta con una estructura normativa conformada de políticas, leyes decretos e instrumentos conexos que permite regular ampliamente todas las actividades forestales en sus eslabones de la cadena valor: bosque, primera transformación y segunda transformación (ver glosario de términos técnicos).

Desde la dimensión estratégica y de largo plazo es evidente que todas las políticas, los objetivos y los programas contenidos en las normas forestales se encuentran vinculadas al paradigma del desarrollo forestal sostenible y al manejo forestal integrado, asumidos por el Estado como el modelo óptimo de gestión sectorial que podrá garantizar, a las generaciones actuales y futuras, el aprovechamiento múltiple, integral y sostenible de los recursos forestales.

Asimismo, la normativa legal y reglamentaria en materia forestal es taxativa al establecer la relación contributiva de los niveles aceptables del rendimiento productivo a favor de los principios de preservación y conservación ambiental contenidos en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual Forestal (POAF), instrumentos que veremos con más detalle en el capítulo 3 de esta guía.

Es importante enfatizar que el fomento al financiamiento en el sector forestal ha sido plasmado en la legislación boliviana misma que ha promovido la creación y funcionamiento de entidades como el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) dirigido a fomentar la actividad productiva forestal. Además en el marco de las nuevas políticas de desarrollo, se suman a este propósito el Banco de Desarrollo Productivo (BDP), los programas CONSERVAR, SUSTENTAR y la Agencia de Desarrollo de Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF) que está impulsando la creación de la Empresa Estatal Forestal Boliviana.

La legislación forestal boliviana ha abierto la oportunidad para que prácticamente todos los actores productivos puedan acceder al recurso forestal, entre ellos podemos mencionar a: las comunidades rurales, los pueblos indígenas; los operadores privados; empresas titulares de concesiones forestales y Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL). Estos actores no solo tienen el derecho inicial de acceso, sino que pueden beneficiarse de los usos, el aprovechamiento y comercio de bienes y servicios que pueden devenir de la producción forestal.

Se puede sintetizar diciendo que la normativa forestal y las normas conexas regulan tres ámbitos que se encuentra intrínsecamente relacionados: i) Las comunidades y operadores privados como los sujetos del derecho forestal; ii) las actividades propias de los eslabones de la cadena forestal; y iii) el fomento al financiamiento de inversiones forestales.

2.2 Marco normativo en el sector forestal

El sector forestal está bajo el paraguas normativo-jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo tanto toda la actividad forestal está vinculada a la Nueva Constitución Política del Estado y otras normas genéricas como la Ley Ambiental 1333.

Sin embargo la operatividad del sector forestal se rige con base en una Ley especial sectorial: la Ley 1700, promulgada el año 1996 después de un proceso de consulta participativa social que duro al menos seis años. A la Ley Forestal 1700 se asocian instrumentos conexos que hacen el conjunto normativo para el sector forestal como veremos a continuación.

Tabla 1 Principales documentos normativos en orden de jerarquía

LEY FORESTAL No 1700 Es una ley especial y específica para el sector forestal. Promulgada el año 1996 y cuya responsabilidad de operatividad está cargo de la Autoridad de Control Social y Fiscalización de Tierras y Bosques - ABT.

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL El reglamento es el documento que detalla varios aspectos referidos a la Ley Forestal y cuya operatividad está cargo de la ABT.

NORMAS TECNICAS FORESTALES Las normas regulan las operaciones técnicas de una determinada operación en el bosque o en la industria, como por ejemplo: Normas para elaboración de PGMF; Normas para realizar el Ordenamiento Predial; Norma para elaborar el Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Las normas son emitidas por el ministerio del ramo.

RESOLUCIONES Las resoluciones son dictámenes que emite la autoridad competente (ABT) para resolver o determinar sobre temas relacionados al régimen forestal.

DIRECTRICES E INSTRUCTIVOS Las directrices e instructivos son documentos guía para los usuarios forestales que determina temas operativos y se emiten a través de las Direcciones de la ABT.

Elaboración propia.

2.2.1 Principios fundamentales de la ley forestal

A continuación se citan parte de los principios que sustentan a la Ley Forestal (título II, capítulo I, artículos 4 al 11) en la perspectiva que pueden ser de interés y utilidad para que las instituciones financieras diseñen y ajusten sus políticas de inversión responsable alineándose o cuidando la concordancia con estos principios:

•Participación ciudadana y garantía de transparencia: señala que toda persona individual o colectiva tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre asuntos vinculados al Régimen Forestal de la Nación, así como a formular peticiones y denuncias o promover iniciativas ante la autoridad competente.

•Principio precautorio: establece que cuando haya daños ambientales los responsables no pueden dejar de adoptar medidas precautorias tendientes a evitarlos o mitigarlos, ni exonerarse de responsabilidad, invocando la falta de plena certeza científica al respecto o la ausencia de normas y ni aun la autorización concedida por la autoridad competente.

•Progresividad en el uso integral del bosque y el valor agregado de los productos: promueve que se haga uso de las tecnologías ambientalmente más recomendables que estén disponibles en el mercado y sean económicamente accesibles y socialmente benéficas, para lo que se contará con el apoyo del Estado el acceso en términos concesionales a dichas tecnologías.

•Relación con instrumentos internacionales: establece que las actividades forestales sean efectuadas en armonía con los convenios internacionales de los que el Estado boliviano es signatario, particularmente, el Convenio de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (CIMT), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

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