SENTENCIA CIVIL
Enviado por newtons49 • 18 de Junio de 2014 • 2.835 Palabras (12 Páginas) • 531 Visitas
ESCRITO : No 01.
CUADERNO : PRINCIPAL.
PROCESO : DE CONOCIMIENTO
DEMANDA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EN LO CIVIL DE ICA
ERIKA ANITA ALVA ROCHA, Identificado con DNI ° N° 21544217, señalando domicilio real y Habitual en Urb. Santa María Mz. “F” – N° 189 - Ica, y con domicilio procesal en CASILLA JUDICIAL N° 911 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica (Av. Ayacucho S/N), Provincia y Departamento de Ica, a usted digo:
I. PETITORIO:
Que, invocando interés y legitimidad para obrar al amparo de lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, recurro a su despacho para los efectos de interponer Demanda de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Privado de Transferencia de Derechos y Acciones de Puesto Comercial N° 1147, Ubicado dentro del Mercado San Antonio sito Av. Los Maestros S/N – Cercado de Ica. – Urb. San Joaquín – Ica; en merito a lo establecido al Artículo 1371° y 1563° del Código Civil, conforme a la pretensión que se detalla y a los siguientes fundamentos:
1). PRETENSIONES PRINCIPAL.
1.1. DEMANDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO de Transferencia de Derechos y Acciones de Puesto Comercial N° 1147, Ubicado dentro del Mercado San Antonio sito Av. Los Maestros S/N – Cercado de Ica. – Urb. San Joaquín – Ica; en merito a lo establecido al Artículo 1371 del Código Civil, por incumplimiento de pago, conforme lo estipula el Articulo 1428 del Código Civil.
1.2. La entrega inmediata del Local Comercial.
1.3. En forma Acumulativa originaria subordinada, se solicita el pago de Indemnización por uso del inmueble del 15 de febrero del 2011 a la fecha de entrega del bien, el mismo que asciende a $ 100.00 Dólares Americanos en forma mensual, conforme al Artículo 1563°, en concordancia con el Artículo 1428° del Código Civil, pago equitativo por el uso indebido del bien, y el pago por conceptos de daños y perjuicios, hasta la fecha de entrega del bien.
1.4). Que, asimismo, hago extensiva mi demanda al pago de costas y costos del proceso.
II. DOMICILIO DONDE SE LE DEBERA NOTIFICAR AL DEMANDADO.
JOSÉ JULIO AZURZA JURADO, Identificada con DNI N° 28822601, Con domicilio real sito en Urb. Puente Blanco, Sexta Etapa Mz. “D” Lt. 12 – Ica.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Adquisición del bien
1.- Que, la recurrente adquirió el bien inmueble -Puesto Comercial Nº 1147- ubicado dentro del Mercado “San Antonio”, en la Av. Los Maestros S/N, de su señora madre Iris Anita Rocha García Vda. De Alva, quien le transfirió los derechos y acciones el 09 de diciembre del año dos mil cuatro.
Sobre el Contrato de Contrato de Compra y Venta
2.- Que, con el animo de vender el puesto comercial mencionado, elabore uno carteles de venta en el que se consignaba mi numero de celular y el de mi madre, siendo ello así me acerque al puesto comercial para colocar los carteles de ofrecimiento de venta, a lo que la esposa del Demandado José Julio Asurza Jurado, se acerco y me indico que sacara los carteles pues ella estaba interesada en comprar dicho puesto, por lo que se inicio las conversaciones respecto al monto por concepto de venta, pactando al final la suma de DIECISEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16,000.00).
3.- Que, el día trece de febrero del año dos mil once, inicie todo los tramites administrativos con el fin de sanear antes de efectuarse la venta, por lo que el día QUINCE del mes y año mencionado por sugerencia de la esposa del comprador me indico que el contrato se REDACTARIA EN LA NOTARIA BARNUEVO CUELLAR. Porque ellos lo conocían y para mejor seguridad, pero yo les di mi número de cuenta de mi Banco para que me depositaran y me entregaran el vaucher del depósito en la notaria al momento de firmar dicho contrato.
4.- Me dirigí a la notaria antes señalada con el hoy Demandado y su esposa del demandado MARTHA ELVIRA AGUILAR REYES, se dirigió a la entidad financiera “MI BANCO” para efectuar el retiro correspondiente y realizar una transferencia interbancaria, mientras que el demandado José Julio Asurza Jurado y mi persona esperaban que se elabore el contrato privado en la mencionada Notaria. El señor Asurza Jurado comenzó a llamar a su esposa para decirle que si ya había hecho el depósito bancario. Porque ella no llegaba y la Notaria la estaban cerrando al ver que la notaria la estaban cerrando fue que nos dirigimos a la Agencia Mi Banco de Ica.
5.- Que, es el caso que la transferencia interbancaria no se realizó, por motivos extraños, llegamos a la Agencia mi banco y ya estaba cerrado la señora Martha Elvira sale y me dice que no pudo hacer el deposito porque faltaba un código interbancario, así que yo le dije que no me podía dar ese dinero que en el mismo taxi que venimos con su esposo de la Notaria me llevaran a la casa de mi madre ubicada en la Urb. Santa María, y una vez entregada el dinero le daría el contrato elaborado para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos. Dicho contrato no se legalizo la firma. Porque no me habían cancelado.
6.- Que mientras se iba elaborando el contrato en la Notaria por el Dr. Raúl Mendoza la esposa del demandado efectuaría la transferencia de dinero a mi cuenta bancaria, - véase la respuesta Nº 14 de la declaración de Martha Elvira Aguilar Reyes de fecha 25 de julio del 2011 (anexo 1- D) – no existiendo pago alguno al momento de la suscripción del contrato conforme ha manifestado el Dr. Raúl Mendoza Loyola – Véase respuesta de la pregunta Nº 04 de su declaración de fecha 25 de abril del año dos mil once (anexo 1–E)– contratándose con lo señalado por el demandado – Véase la respuesta Nº 13 de su declaración de fecha 21 de junio del 2011 (anexo 1-F) – y su esposa – Véase la respuesta Nº 15 de la declaración de de fecha 25 de julio del 2011 (anexo 1–D) –Probándose que el pago no se realizo al momento de la suscripción del contrato dado a que se realizaría a través de mi cuenta bancaria conforme lo ha manifestado la esposa del demandado – Véase ultima parte de la respuesta Nº 15 de la declaración de Martha Elvira Aguilar Reyes de fecha 25 de julio del 2011 (anexo 1–D)
7.- Señor Juez, que de las manifestaciones del demandado y esposa que se adjunta en la presente demanda se ha señalado que se me efectuó el pago por concepto de la compra y venta en el “Taxi” resultando ilógico tal afirmación dado a que nadie podría verificar la suma de DIECISEIS MIL con 00/100 Nuevos Soles en un instante, resultando mas lógico lo señalado por mi persona es decir que el pago se realizara en el domicilio de mi madre, sin embargo, en circunstancias que nos dirigíamos a la
...