SENTENCIA DE NACIONALIDAD
Enviado por 10Laura10 • 2 de Marzo de 2013 • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 705 Visitas
SENTENCIA C-151/97
DOBLE NACIONALIDAD-Finalidad
El constituyente del 91 consagró la figura de la doble nacionalidad, con miras a proteger los derechos inherentes a la persona y ante la necesidad de mantener un vínculo, tanto anímico como jurídico y político, entre el Estado colombiano y sus nacionales, en especial con aquellos que llevados por circunstancias de diverso orden -social, económico e incluso político-, se veían obligados a desplazarse a territorio extranjero y obtener allí la correspondiente nacionalidad, conservando sin embargo relaciones afectivas, jurídicas o materiales con su país de origen.
DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Nacionalidad
Ver Decreto Nacional 1421 de 1993
A pesar de que en principio se consagra el mismo derecho para todos los nacionales -acceder al desempeño de funciones y cargos públicos-, en lo que se refiere a las calidades para ocupar ciertos cargos, la propia Constitución Política reserva su ejercicio a la condición de ser nacional colombiano "por nacimiento", descartando de plano que los colombianos por adopción puedan tener acceso a los mismos. Resulta claro que el propio ordenamiento Constitucional consagró diferencias de trato entre nacionales por nacimiento y nacionales por adopción. Razones que se relacionan directamente con la defensa de los intereses nacionales, la seguridad nacional y la manera como deben regirse los destinos políticos, sociales y económicos de País, fueron factores esenciales para que el constituyente del 91 reservara a los colombianos por nacimiento el desempeño de determinadas funciones públicas. Se trata del reconocimiento de una diferencia material, propia de quienes han sido llamados a representar al Estado en el desempeño de ciertas funciones públicas.
Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
I. ANTECEDENTES El ciudadano Heberto Calderón Rengifo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del numeral 7° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Admitida la demanda, se ordenaron las comunicaciones constitucionales y legales correspondientes; se fijó en lista el negocio en la Secretaría General de la Corporación para efectos de la intervención ciudadana y, simultáneamente, se dio traslado al procurador general de la Nación (e), quien rindió el concepto de su competencia.
Una vez cumplidos todos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
Se transcribe literalmente la norma con la aclaración de que se subraya lo demandado. LEY 136 DE 1994
"Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios"
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni designado alcalde quien:
"7. Tenga doble nacionalidad, con excepción a los colombianos por nacimiento."
III. LA DEMANDA
1. Normas constitucionales que se consideran infringidas
Estima el actor que las disposiciones acusadas son violatorias de los artículos 40 y 100 de la Constitución Política.
2. Fundamentos de la demanda
Considera el actor que la norma demandada constituye una extralimitación de las atribuciones concedidas al legislativo por el artículo 40, numeral 7°, de la Constitución Política, ya que la disposición cercena el derecho de ocupar una alcaldía municipal a los nacionales por adopción que tengan doble nacionalidad. En su opinión, el término "nacional" debe ser aplicado en su completa extensión, esto es: a los nacionales por adopción y a los nacionales por nacimiento, sin que le sea permitido al legislador establecer trato discriminatorio para unos en favor de los otros.
Según el demandante, "Habiendo consagrado la Constitución Política de Colombia unos derechos políticos en favor de los nacionales por adopción, incluidos los que detentan doble nacionalidad, mal podría la Ley conculcarles unos de esos derechos, aplicando a dichos nacionales colombianos una inhabilidad para ser elegidos Alcaldes, por el hecho de ser colombianos por adopción y tener doble nacionalidad."
En concepto del demandante, si la Constitución misma le restringió a los nacionales por adopción el ejercicio de ciertos cargos públicos, no le es permitido al legislador crear nuevas restricciones para dichos nacionales, como lo es la relacionada con la posibilidad de acceder a una alcaldía. En su opinión, los asuntos del orden municipal difícilmente podrían comprometer la soberanía nacional de ser posible que un nacional por adopción ocupara una alcaldía municipal.
Finalmente, y con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el actor asegura que el tratamiento de las inhabilidades es restrictivo, por lo que existen fundamentos suficientes para declarar la inexequibilidad de la norma demandada.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
En la oportunidad legal, el señor procurador general de la Nación (e) se pronunció sobre la demanda presentada por el actor y solicitó a esta Corporación que se declare la exequibilidad de la norma acusada, de acuerdo con los argumentos que se enuncian a continuación.
En su opinión, la Constitución Política ha previsto un tratamiento disímil, con consecuencias jurídicas diversas, para quienes son nacionales por nacimiento o por adopción, por lo que no es de recibo el argumento presentado por el libelista que pretende otorgarle los mismos derechos a los nacionales por adopción y a los nacionales por nacimiento. Entre otras diferencias de trato, encuentra la vista fiscal que los nacionales por nacimiento no pueden perder su nacionalidad, mientras sí pueden perderla los nacionales por adopción; que los segundos no pueden acceder a algunos de los cargos públicos que pueden ocupar los primeros, y que no están obligados a tomar las armas contra su país de origen quienes han sido adoptados como colombianos
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Heberto Calderón Rengifo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del numeral 7° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Admitida la demanda, se ordenaron las comunicaciones constitucionales y legales correspondientes; se fijó
...