SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Enviado por soflokes • 12 de Julio de 2016 • Síntesis • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 262 Visitas
2. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Los principales instrumentos de D H del Sistema Interamericano son:
- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948.
- Convención Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969.
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Cartagena, 1985.
- Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, 1994.
- Convención Americana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Guatemala, 1999
- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Protocolo a la Convención Americana sobre la abolición de la pena de muerte, asunción, 1990.
- El Sistema Interamericano cuenta con 2 órganos principales para la protección de D H.
- Comisión IDH
- Corte IDH
- COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
- Está compuesta por 7 personas, nacionales de algún Estado miembro de la OEA.
- Sus miembros no representan ningún país.
- Son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
- Es un órgano cuasi – jurisdiccional.
- No es un órgano permanente
Funciones importantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
- LA ELABORACIÓN DE INFORMES SOBRE PAÍSES: Análisis general de la situación de DH y profiere recomendaciones.
- TRÁMITE DE CASOS INDIVIDUALES: La Comisión IDH, puede recibir denuncias contra alguno de los Estados miembros de la OEA, por violación a los Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana o en otro Instrumento del Sistema Internacional
- ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES: La Comisión IDH puede de oficio o a petición de parte, adoptar medidas cautelares para enfrentar situaciones de gravedad, urgencia y evitar un daño irreparable.
- Son solicitudes que se le hacen al Estado parte para que proteja la vida e integridad de las personas e investigue y esclarezca los hechos.
Requisitos formales de una petición individual ante la Comisión IDH:
- Nombre y firma de la persona denunciante (o de todo el grupo).
- Indicación sobre si desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado.
- Dirección, correo electrónico y número telefónico para recibir correspondencia de la Comisión.
- Descripción de los hechos que se consideran constitutivos de violación, especificando detalles como lugares y fechas.
- En caso de ser posible el nombre de la víctima, así como el de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento de los hechos denunciados.
- Demostrar que hayan pasado más de 6 meses desde la última decisión en el derecho interno.
- Demostrar las gestiones realizadas para el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos o la imposibilidad de hacerlo (excepciones).
- Indicar si la denuncia, ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional.
- Las denuncias se presentan y se radican ante la Secretaría General de la Comisión.
- Ella se encarga de realizar el examen de admisibilidad.
Para que se admita la denuncia se requiere lo siguiente:
- Que se hayan agotado todos los recursos internos.
- Una vez agotados los recursos internos, la petición debe ser presentada después de los 6 meses siguientes a su agotamiento.
- Que la víctima este individualizada o pueda serlo al momento de la reparación.
- Que los hechos objeto de petición, no estén pendientes de otro procedimiento internacional.
Una vez finaliza el estudio de admisibilidad, la Comisión emite un informe admitiendo o inadmitiendo.
Pasos o procedimiento de una denuncia ante la Comisión IDH:
- Presentación de la denuncia.
- Examen preliminar de la denuncia.
- Etapa investigativa.
- Búsqueda de un acuerdo (de oficio o a petición de parte).
- Si fracasa la conciliación, la Comisión debe elaborar un informe confidencial con recomendaciones específicas al Estado denunciado.
- El Estado tiene máximo 3 meses para cumplir con dichas recomendaciones.
- Si el Estado no cumple, la Comisión puede hacer un informe definitivo y publicarlo en su informe anual o enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
- Está integrada por 7 jueces.
- Elegidos por un período de 6 años, prorrogables por una sola vez.
- A diferencia de los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los jueces de la Corte (al ser este un órgano completamente judicial), sí deben ser profesionales del derecho.
Su objetivo principal es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Funciones principales de la Corte IDH:
- Función Contenciosa o Jurisdiccional: Por medio de esta función, la Corte establece si el Estado demandado es responsable internacionalmente de haber violado alguno de los derechos contemplados en la Convención Americana. Esta función la realiza a través de sentencias y fallos.
Son procedimientos judiciales que sirven para determinar la responsabilidad de los Estados.
Características de esta función:
- Es una función limitada a los Estados parte de la OEA.
- Los Estados debieron previamente ratificado la Convención Americana.
- Los Estados debieron previamente aceptar la Competencia Contenciosa o jurisdiccional de la Corte Interamericana.
- Se debieron haber surtido todos los trámites ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE IDH:
- Examen preliminar de la demanda.
- Contestación de la demanda.
- Presentación de excepciones preliminares por parte del Estado.
- Audiencia sobre excepciones preliminares.
- Audiencia de fondo.
- Audiencia de reparación.
Diferencias entre la función Consultiva y la función Contenciosa o Jurisdiccional
Consultiva | Jurisdiccional |
La labor de la Corte IDH es interpretar el Derecho Internacional | La Corte IDH debe analizar los cargos contenidos en una d/da. |
La competencia consultiva no requiere aceptación alguna. | Para que la Corte IDH pueda ejercer su competencia jurisdiccional se requiere de una aceptación previa por parte de un Estado. |
Las decisiones no tienen valor jurídico, sus interpretaciones se convierten en Doctrina | Sus decisiones son fallos judiciales que se convierten en Jurisprudencia |
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