SOCIEDADES ANONIMAS ECUADOR
Enviado por JOSELYNMENDEZ • 3 de Junio de 2013 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 1.446 Visitas
INTRODUCCIÓN
La compañía nace con el fin de unir varios capitales individuales que dispersos, por si solos son insuficientes para construir grandes negocios, por lo que los individuos en su afán de emprender operaciones productivas unen dichos capitales conformando un patrimonio autónomo e independiente con el fin de obtener ganancias.
La compañía anónima es una de las formas as utilizadas en la actualidad económica ecuatoriana, por todos los beneficios que ofrece, tales como: limitación de responsabilidad y libertad de negociación de las acciones, en tal virtud, es necesario profundizar el estudio en los derechos que tienen los accionistas en dichas compañías.
Este estudio es de carácter investigativo y tiene como finalidad identificar los aspectos fundamentales de funcionamiento y constitución de las Sociedades Anónimas en el Ecuador.
OBJETIVOS
GENERAL
Identificar los aspectos fundamentales de funcionamiento y constitución de las Sociedades Anónimas en el Ecuador.
ESPECÍFICOS
• Comprender sobre la Sociedad Anónima y la posición que esta tiene en la sociedad.
• Conocer sobre los derivados de la Sociedad Anónima.
FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA
• CONSTITUCIÓN SIMILTÁNEA: También como conocida como la constitución en “un solo acto”, este procedimiento se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.
• CONSTITUCIÓN SUCESIVA: También conocida como constitución por oferta a terceros, se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriben y pagan las acciones.
• ASAMBLEA TOTALITARIA: Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adoptan válidas, siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social.
• ASAMBLEA ESPECIAL: Son aquellas en las que participan determinados grupos de accionistas de carácter minoritario. Está prevista para los casos en donde se requiere contar con el consentimiento de los titulares de una participación accionaría diferente a la común, como en el caso de las acciones de voto limitado o las de trabajo.
• MEMEBRETES DE CARTA: Membrete. Incluye los datos principales de la persona o corporación que dirige la carta; tales como: nombre, dirección, teléfono, logotipo, etc. Por regla general, las empresas y algunos particulares, cuentan con papel membretado; esto es, papel impreso con la información descrita anteriormente. En caso de no contar con éste, se puede mecanografiar en la parte superior de la hoja, dependiendo del estilo que se va a emplear en la carta.
• Participaciones recíprocas: Otra forma de participación de una sociedad en otra es mediante las participaciones recíprocas. Cuando se constituyen sociedades de esta manera, se crea una ilusión de un patrimonio constituido con aportes efectivos, cuando en rigor ese patrimonio va a estar constituido por cuotas, partes o acciones de otra sociedad, que tampoco tiene un respaldo económico real, porque tiene, como único bien en su patrimonio, cuotas, partes o acciones de la primera. Por esta razón las sociedades constituidas de esta forma son nulas.
DESARROLLO
SOCIEDADES ANÓNIMAS /COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
CONCEPTO, CARACTERISTICAS, NOMBRE Y DOMICILIO
Esta empresa se diferencia por su forma en la constitución, como para su funcionamiento y en la estructura de su personal o participantes en ella para que una compañía anónima inicie sus actividades es necesario que por lo menos existan dos accionistas y no pone límite en la cantidad que puedan participar en ella como accionistas o socios, el capital estará dividido en acciones negociables las que aporten sus socios y los que responderán por el monto de sus acciones sometidas. Sometiéndose a las reglas de estas sociedades o compañía mercantiles anónimas.
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía anónima” o “sociedad anónima” o las correspondientes siglas.
No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de la empresa como “comercial”, “industrial”, “agrícola”, etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar.
Las personas naturales o jurídicas que no hubieren cumplido con las disposiciones de la Ley de Compañías para la constitución de una compañía anónima, no podrán usar en anuncios, membretes de carta, circulares u otros documentos, un nombre, expresión o siglas que indiquen o sugieran que se trata de una compañía anónima.
Las compañías anónimas en que participen instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública podrán constituirse o subsistir con uno o más accionistas.
Los bienes aportados serán avaluados y los informes, debidamente fundamentados, se incorporarán al contrario.
En la constitución sucesiva, los avalúos serán hechos por peritos designados por los promotores.
Cuando se decida aceptar aportes en especie será indispensable contar con la mayoría de accionistas.
Los suscriptores harán sus aportes en dinero, mediante depósito en cuenta especial, a nombre de la compañía en promoción, bajo la designación especial de “Cuenta de Integración de Capital”, la que será abierta en los bancos u otras instituciones de crédito determinadas por los promotores en la escritura correspondiente.
El monto de las acciones preferidas no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital suscrito de la compañía.
Es prohibido a la compañía constituir o aumentar el capital mediante aportaciones recíprocas en acciones de propia emisión, aun cuando lo hagan por interpuesta persona.
La escritura de fundación de las compañías anónimas según el artículo 150 de la LEY DE COMPAÑÍAS SECCIÓN IV constituye:
Art. 150.- La escritura de fundación contendrá;
1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan
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