Salvaguardas
Enviado por Adrigomiz • 2 de Marzo de 2014 • 1.078 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
Introducción
El Acuerdo sobre Salvaguardias (Acuerdo SG) establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994. Las medidas de salvaguardia se definen como medidas de urgencia con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del miembro importador.
En este ensayo se hablara de lo que son las medidas de salvaguardia, lo que es una amenaza de daño, un daño grave, el procedimiento en materia en prácticas desleales y mostrar el flujo de procedimiento en materia de medidas de salvaguarda con el fin de dejar aún más claro en lo que consiste estas medidas para proteger la producción nacional.
Desarrollo
El artículo 45 de la LCE señala que una medida de salvaguardia es aquella que regula o restringe temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional con el propósito de prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar así el ajuste de los productores nacionales.
Sólo se aplicará una salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional y facilitar el ajuste. La medida de salvaguardia aplicable consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y solo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza, se aplicará una restricción cuantitativa, al producto objeto de investigación.
Estas medidas podrán consistir en:
•Aranceles específicos, expresados en términos monetarios por unidad de medida.
•Aranceles ad-valorem, expresados en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
•Permisos previos de importación, instrumentos expedidos por la Secretaría de Economía para realizar la entrada de mercancía al territorio nacional.
•Cupos, montos de una mercancía que podrán ser importados, ya sea totalmente o dentro de un arancel/cupo.
•Alguna combinación de los anteriores.
Estas medidas sólo se impondrán cuando la Secretaría de Economía haya constatado, mediante una investigación administrativa, que las importaciones han aumentado en tal cantidad y condiciones tales que causan, o amenazan causar, daño grave a la producción nacional.
Debe entenderse por daño grave el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional, y por amenaza de daño grave la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional según lo dispone el artículo 46 y 47 de la LCE. Como ya se ha mencionado, la evaluación del daño grave debe contemplar las características específicas del sector productivo de que se trate.
No podrá formularse una determinación de daño grave a menos que existan pruebas objetivas de la existencia de una relación causal entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave. Por otra parte, cuando haya otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.
Conforme a los art. 49 y 50 de la LCE el procedimiento en materia de salvaguarda se inicia con una investigación para determinar si el incremento de las importaciones ha causado alguna amenaza o dañado gravemente a la industria nacional, dando pie a
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