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Salvaguardas


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  2.392 Palabras (10 Páginas)  •  206 Visitas

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SALVAGUARDIA GENERAL. Se podrá aplicar una medida de salvaguardia si se ha determinado, que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

SALVAGUARDIAS DE TRANSICIÓN: Se podrá adoptar una Salvaguardia de Transición, cuando se demuestre que las importaciones de un determinado producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional que produce productos similares y/o directamente competidores.

Deberá demostrarse que la causa del perjuicio grave o de la amenaza del perjuicio grave es ese aumento de las importaciones totales del producto de que se trata y no otros factores tales como innovaciones tecnológicas o cambios en las preferencias de los consumidores.

PARÁGRAFO: La Salvaguardia de Transición se aplicará con la mayor moderación posible y de manera compatible con las disposiciones del presente Título.

SALVAGUARDIA ESPECIAL

CONDICIONES PARA APLICAR UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA ESPECIAL. La importación de un producto agropecuario enumerado en la primera parte de la lista de concesiones anexa al GATT de 1994 y que se designe en su Lista con el símbolo “SGE”, indicativo de que es objeto de una concesión respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura anexo al Acuerdo por el que se establece la OMC, aprobado por la ley 170 de 1994, podrá ser objeto de derechos adicionales, solamente en los siguientes casos:

1) Si el volumen de las importaciones de ese producto que entre durante un año en el territorio aduanero colombiano excede de un nivel de activación establecido en función de las oportunidades existentes de acceso al mercado con arreglo al artículo 74 del presente decreto, o, pero no simultáneamente,

2) Si el precio al que las importaciones de ese producto puedan entrar en el territorio aduanero colombiano, determinado sobre la base del precio de importación CIF del envío de que se trate expresado en su moneda nacional, es inferior a un precio de activación igual al precio de referencia medio del producto en cuestión en el período 1986 - 1988.

http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=14735

Aranceles; son esos impuestos que se les agrega al precio normal de la mercancía, cuando esta es vendida, transportada o distribuida a empresas o comerciantes; y su precio es estipulado de acuerdo con el tipo de producto que se está comercializando; pero la pregunta es ¿ un sobre arancel es un doble impuesto ? o mejor le llamamos un salvaguardia

Un sobre arancel hasta del 91% aplicara el gobierno a textiles importados de china

En la economía de mercado de Colombia no solo se utilizan aranceles para controlar el comercio de mercancías a bajo costo, sino que también se adoptó el método de colocar un sobre arancel como salvaguardia a todos los productos de textiles provenientes de la república popular china, para que estos, no sobrepasaran a la producción textilera nacional.

La medida de carácter transitorio, busca proteger la producción nacional gravemente amenazada por las importaciones del país asiático.

este método se dio ya que los empresarios del sector textil de Colombia, le solicitaron al gobierno que tomara una medida con respecto al tema, por que ellos se estaban viendo afectados.

El gobierno después de analizar la problemática y tener las pruebas aportadas por los sectores afectados por las importaciones chinas, decidió adoptar la medida de colocar un sobre arancel que oscila entre el 59 y 91 por cinto mediante el decreto 2839, dicho gravamen es adiciona al arancel vigente, en la mayoría de los casos del 20 por ciento. Esta decisión busca proteger la producción local de la llamada “invasión china” y tendrá una duración máxima de 200 días; por otra parte como la medida rige adelante, el decreto señala que los gravámenes adicionales no regirán para las mercancías que ya estén embarcadas hacia Colombia y tampoco para las importaciones que se realicen en el desarrollo del plan vallejo. con esta ultima decisión se pretende no afectar los compromisos de exportaciones colombianos en cuyos productos involucran materias primas importadas.El ministro de comercio, Jorge Humberto Botero dijo que el decreto establece incrementos notables de aranceles, que no obedecen al capricho del gobierno sino a una medición exacta del cual debe ser el nivel compensatorio indispensable para romper o atenuar la dinámica importadora de productos textiles chinos, que es muy significativa en contra de la producción nacional.

Igualmente el ministro aclaro que el gobierno decidió no aplicar medidas de salvaguardias provisionales a algunas partidas arancelarias comprometidas dentro de algunos grupos.

Mi opinión de dicho tema, es que fue una decisión muy bien tomada por parte del gobierno, ya que hay que apoyar a los empresarios que tratan de mostrar los productos colombianos; y es que hay que caer en cuenta que somos un país en vías de desarrollo, que tenemos que fortalecer nuestra economía para competir con las grandes potencias del mundo como lo es la república popular china, esta bien que se realicen dichos negocios, pero que ellos no acaparen nuestra economía.

SALVAGUARDIAS , PRÁCTICAS COMERCIALES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS

En el tema de las salvaguardias, el Tratado incorpora instrumentos conforme a los cuales los países miembros podrán acudir en el caso de que su producción nacional se vea amenazada o afectada por las importaciones de los restantes países socios. Se prevén dos tipos de salvaguardias: la salvaguardia de tipo bilateral que podrá invocarse durante los primeros quince años del Acuerdo y con la cual se suspende inicialmente durante un año la desgravación arancelaria, siendo prorrogable por igual período de tiempo. En segundo lugar, se encuentra la salvaguardia global o multilateral que permite la imposición de un arancel o de una cuota a las importaciones provenientes de todos los países excepto de sus socios G3, salvo en el caso en el que las importaciones procedentes de éstos al país miembro afectado, representen una parte sustancial de las importaciones totales y contribuyan de manera importante al daño grave o amenaza a la producción nacional de la Parte importadora. Esta salvaguardia se mantendrá indefinidamente en el Acuerdo.

En cuanto a las prácticas comerciales, se crearon instrumentos que buscan garantizar la efectividad y transparencia de la investigaciones. Los países miembros podrán establecer y aplicar cuotas compensatorias en caso de presentarse situaciones en las que se compruebe

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