Se puede afirmar que a lo largo de la historia el surgimiento de la sociedad anónima se debe al interés de limitar la responsabilidad de los asociados
Enviado por juanarias92 • 24 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.109 Palabras (9 Páginas) • 321 Visitas
SOCIEDAD ANÓNIMA
GENESIS: Se puede afirmar que a lo largo de la historia el surgimiento de la sociedad anónima se debe al interés de limitar la responsabilidad de los asociados.
Sociedad por acciones de responsabilidad limitada.
- SOCIEDAD DE CAPITAL: El artículo 373 del Código de Comercio, señala que la sociedad anónima “se formará por la reunión de un fondo social”. No dice esta norma que la sociedad anónima se formará por la reunión de unas personas, sino que desde el principio señala que en esta sociedad no importa quienes son los que se asocian, sino su carácter económico por naturaleza, el interés pecuniario, el ánimo de lucro.
- RAZON SOCIAL: La denominación de este tipo de sociedad, debe ir seguida de las palabras sociedad anónima o de la sigla S. A. Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin esta especificación, los administradores responderían solidariamente de las operaciones sociales que se celebren, es decir, su responsabilidad no se mediría de acuerdo a la cantidad de acciones que tenga cada uno dentro de la sociedad, sino que sería igual responsabilidad para todos, con lo cual se perdería la esencia de sociedad anónima.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
- La limitación de la responsabilidad de los asociados: El fondo social es suministrado por accionistas que responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
- Es una sociedad de acciones.
- El fondo social es la única garantía de los terceros que contratan con la sociedad.
- La separación patrimonial.
- La cuantía de los aportes es la que determina el voto en las asambleas de accionistas.
- La sociedad anónima será administrada por gestores temporales y revocables, es decir, en esta sociedad el accionista solo tiene derecho a elegir los administradores y a trazar las pautas o reglas de conducta a que estos deben someterse en ejercicio de su encargo, y este derecho no lo ejerce en forma individual o personal, sino en forma colectiva o social, es decir, en asamblea con los demás accionistas.
- Es un tipo societario que está al servicio de la gran empresa. Actualmente, se puede afirmar que estaría principalmente al servicio de las empresas que tengan sus acciones en el mercado de valores, y esto es un reflejo de la función económica de la sociedad anónima.
- Requiere mínimo cinco accionistas (artículo 374 del Código de Comercio).
COMO SE CONSTITUYE: En Colombia, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, existen dos formas de constituir una sociedad anónima, que son:
- Constitución por acto único.
- Constitución por suscripción sucesiva. (Artículo 49 de la Ley 222 de 1995).
ACTO ÚNICO
Es la forma tradicional de constitución de sociedades en Colombia, es decir, aquella que se realiza mediante la celebración de un contrato de acuerdo con lo establecido por el artículo 98 del Código de Comercio, el cual debe ser elevado a escritura pública de acuerdo con el artículo 110 del mismo Código.
Dicha escritura pública de constitución de la sociedad anónima, debe ser inscrita en el registro mercantil tal como lo señala el artículo 111 del Código de Comercio.
SUSCRIPCIÓN SUCESIVA
El legislador consideró que la sociedad anónima, siendo un tipo societario que está al servicio de la gran empresa, necesita promocionarse con el fin de lograr la atención de unos inversionistas. De esta manera, se puede afirmar que la constitución por suscripción sucesiva es la posibilidad de que exista una etapa previa a la constitución de la sociedad anónima.
Es una etapa en la cual hay unas personas elaborando y ofreciendo un proyecto de sociedad. A estas personas se les llama promotores, quienes son unos intermediarios que ofrecen un proyecto de sociedad para atraer a unos inversionistas y, además, logran organizar algunos elementos dispersos hasta que culminen en una sociedad organizada. El objetivo de esta etapa previa, es lograr reunir el capital o los recursos necesarios para que la sociedad pueda formarse y surgir a la vida jurídica hasta que se logre consolidar el proyecto.
FUNCIONES DEL PROMOTOR
Los promotores planean la futura sociedad, realizan estudios de mercado, estudios de factibilidad, disponen como va estar organizada la empresa, y realizan los gastos iniciales hasta dejar la empresa lista para funcionar según las responsabilidades que acuerden con los fundadores. En este proceso, los promotores se obligan en nombre propio y, por tal razón, carecen de acción judicial contra los futuros asociados en caso de que no llegue a constituirse la sociedad
HONORARIOS
Tienen derecho a que se les retribuya con el pago de un porcentaje de las utilidades sociales, que no podrá exceder del 15% de ellas durante cinco ejercicios consecutivos que arrojen beneficios.
También podrá pactarse que los promotores reciban una ventaja o privilegio en las acciones que suscriban y paguen. De esto deberá quedar constancia posteriormente en los estatutos sociales y en los reglamentos de colocación de acciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA POR SUSCRIPCIÓN SUCESIVA
- PRIMERO: Publicación de los documentos llamados “Programa de fundación” y “Folleto informativo”, que son dos documentos que deben elaborar los promotores para dar a conocer la sociedad anónima que se proyecta constituir.
- SEGUNDO: Es la suscripción de las acciones, que consiste en la aceptación que expresan aquellas personas interesadas en adquirir acciones de la sociedad que se proyecta constituir.
- TERCERO: Es la asamblea general de suscriptores que consiste en convocar a quienes participaron en la suscripción de acciones a una reunión en la cual se decide si definitivamente se va a constituir o no la sociedad anónima proyectada por los promotores
- CUARTO: Es la constitución definitiva de la sociedad anónima, y se trata de, en caso de que en la asamblea de suscriptores se haya decidido que sí es procedente constituir la sociedad proyectada, lo que se hace a continuación es elevar el contrato de sociedad a escritura pública y, así las cosas, lo siguiente es constituir la sociedad tal como se explicó para hacerlo por acto único.
OTROS REQUISITOS
Es importante resaltar lo ordenado en el artículo 376 del Código de Comercio, que dice:
“Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado”.
- CAPITAL AUTORIZADO: Es el máximo capital que la sociedad podrá tener, valga la redundancia, que se le autoriza tener. Corresponde al valor que los accionistas-fundadores de una sociedad acuerdan que es el necesario para lograr los objetivos de la empresa. Se puede decir que es el capital ideal que plantean los accionistas al constituir la sociedad. (Si posteriormente se quiere ampliar, debe hacerse una reforma estatutaria).
- CAPITAL SUSCRITO: Es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad. La parte de capital autorizado que los accionistas se han obligado a suscribir en el momento de la constitución de la S.A.
Mínimo el 50% del capital autorizado.
- CAPITAL PAGADO: Es la parte del capital suscrito que ya ha sido entregado a la sociedad, que ya ha sido realmente pagado (valga la redundancia).
- EJEMPLO
Capital autorizado de una S.A. 120´000.000,oo
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