Secundaria
Enviado por kotoko • 10 de Marzo de 2013 • 7.301 Palabras (30 Páginas) • 302 Visitas
UNA VISIÓN JURÍDICA DEL RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE OTORGA LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se exponen dos Sentencias que, estimando la demanda interpuesta por la empresa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el beneficiario, deja sin efecto el pronunciamiento anterior que acordaba imponer a la empresa un recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo.
Se analizan de estas dos Sentencias, con independencia del hecho concreto que provocó el accidente y las posteriores actuaciones administrativas y judiciales, las manifestaciones que hacen sobre el recargo de prestaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en Sentencia dictada ante recurso de casación para la unificación de doctrina de 2 de octubre de 2000.
En primer lugar veamos lo que estipula sobre el recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social la normativa vigente:
Artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Artículo 42.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y del recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con o previsto en la normativa reguladora de dicho Sistema.
Sentencia número 2116/2004 de 25 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 2116/2004 (Sala de lo Social, Sección 1ª)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO (...)
SEGUNDO Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
«I.- Y así se declara que el trabajador D. Rubén afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM 000, sufrió con fecha 12.1.01 a las 9,00 horas, accidente de trabajo, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa J. A. G. M., SL, dedicada a la actividad de aserrado y pulido de mármol. A consecuencia de dicho accidente, el actor sufrió quemaduras de tercer grado en tronco, miembros superiores e inferiores. Extendiendo la empresa parte de accidente de trabajo en el que consta como grado de la lesión "grave". El trabajador hoy demandado ingresó en la empresa el día 10 de octubre de 1973, ostentando la categoría de Oficial 2ª Jefe de línea, siendo sus tareas habituales las propias de su categoría incluida la preparación de la cera utilizada para dar brillo a las tablas de mármol. Como consecuencia de las secuelas dejadas por el accidente de trabajo por el accidente de trabajo sufrido, el Sr. Rubén fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75% de su base reguladora de 2.172,6, y una pensión inicial de 1.629,4 € mensuales, con efectos del 30.5.02, derivada de accidente de trabajo.
II.- Con fecha 3.8.01, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procede a girar visita Inspectora en la empresa hoy demandante, a los efectos de investigar el accidente acaecido el día 12.1.01. A raíz de dicha actividad inspectora, se constatan que los hechos se recogen en el acta de infracción núm. 01/3129 y que damos por reproducidos. Actas que han venido firmes.
III.- El día 12.1.01, sobre las 9,00 horas, cuando el trabajador demandado se encontraba preparando las masillas utilizadas como tapaporos de las tablas de mármol, operación que se realizaba aproximadamente dos veces al mes, el hornillo (bombona de camping gas) y la olla que contenía la cera que en ese momento se estaba calentando, lanzó un fogonazo o llamarada que alcanzó al trabajador que en ese momento se encontraba de espaldas al citado hornillo, aproximadamente a unos dos metros del mismo, vertiendo el aguarrás del bidón de treinta litros al recipiente que después era utilizado para realizar la mezcla de cera líquida y aguarrás. La citada operación se realizaba en un habitáculo situado en la primera planta de la nave de la empresa demandada, habitáculo de pequeñas dimensiones, sin ningún tipo de ventilación, en el que se depositaban los bidones de aguarrás y ceras y en el que no existía extintor.
IV.- Tras el accidente la empresa procedió a sustituir el hornillo por una placa de inducción para llevar a cabo el proceso de calentamiento de la cera, pese a que en alguna ocasión anterior el citado hornillo ya se había prendido fuego, sin mayor incidencia.
V.- A instancias de la Inspección de Trabajo con fecha 17.9.01 se solicitó del I.N.S.S. la incoación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad y Salud laboral proponiendo un recargo del 30%. Por resolución del I.N.S.S. datada el día 8.10.02 se acuerda iniciar expediente de responsabilidad empresarial por falta de mediadas de seguridad e higiene en el trabajo. Formuladas las correspondientes alegaciones en el expediente por las partes implicadas, el I.N.S.S. por resolución de fecha 9.1.03 acuerda: Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Rubén el día 12.1.01 y declarar la procedencia de recargo, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable José Antonio García Moya, SL.
VI.- Contra la anterior resolución formula la empresa demandante
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