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Sentencia De Cosa Fungible


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.585 Palabras (11 Páginas)  •  196 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

I

PARTE ACTORA: FLORENCIO JOSÉ MORA PERDOMO

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PÉREZ

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS S.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE Nº 11379

II

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inicia el presente juicio, mediante demanda por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), incoada por el ciudadano FLORENCIO JOSÉ MORA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.887.986, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Distribuidora Vargas XI, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 322, folio 322, del primer trimestre de 2006, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687, en contra de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1996, bajo el Nro. 13, tomo 148-A, y le correspondió a este Tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 09 de junio de 2008.

Alegó el demandante: a) Que en representación de la COOPERATIVA DISTRIBUIDORA VARGAS XI, el 21 de marzo de 2006, suscribió un contrato privado con la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS S.A., y que la copia de dicho contrato nunca se le entregó, perfeccionándose verbalmente, b) Que dicho contrato consistía en que su cooperativa suministrara la mano de obra, para remodelar el baño colectivo de los obreros de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas S.A., c) Que dicho contrato estipulaba cancelarles por dicha obra un monto que ascendía a la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.883.239,63), actualmente CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.883,24), d) Que a tales efectos la demandada suministraría todos los materiales e insumos necesarios para el desarrollo de la obra, e) Que una vez terminada la obra se reunieron en varias ocasiones con la administradora de la Corporación demandada, Lic. Mariela Navarrete, el Ingeniero Jefe Pablo Márquez y Kendall Wilson, a los fines de concretar el pago del saldo deudor restante, conviniendo en que el monto total a cancelarles por los trabajos, era la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 24.960.324,15), equivalente a la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.960,32), que sería cancelado a la brevedad posible, y a cuyo monto debía deducirse la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.464.972,00) o su equivalente CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.464,98), quedando un monto restante por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 20.495.352,15), equivalentes a VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.0495,35), f) Que en vista que transcurrió el tiempo y no les cancelaban el saldo deudor procedieron a remitir escritos en reiteradas oportunidades a la demandada, g) Que demandaba a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS S.A., por el procedimiento de intimación por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 20.435.352,15), equivalentes a VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.435,35).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA PRESENTE DEMANDA

PRIMERO: El procedimiento de intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de buscar en forma rápida un título ejecutivo invirtiendo el contradictorio, el cual sólo tiene lugar si el demandado lo plantea. Una vez presentada la demanda con las pruebas suficientes para demostrar la existencia de la obligación y siempre que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero, el Juez decretará la intimación de la parte demandada y la falta de oposición hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual puede procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado.

SEGUNDO: Con la presente demanda se pretende el cobro por la vía del procedimiento monitorio de unos instrumentos calificados por el actor indistintamente como facturas o presupuestos derivados de un contrato de obra que el demandante manifestó haber ejecutado a favor de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS S.A.

Con relación al procedimiento monitorio, el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, ha señalado:

“IV. El Procedimiento por intimación (Monitorio) Venezolano.

a) Características del nuevo procedimiento

Las principales características de este procedimiento las expone la Exposición de Motivos del Proyecto del nuevo Código de Procedimiento Civil así:

1°) Es aplicable cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito, esto es, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación; por lo cual el procedimiento de intimación sólo es aplicable a las solas acciones de condena y no a las llamadas mero declarativas no constitutivas en el sentido que modernamente de la doctrina a estas expresiones.

2°) El derecho de crédito debe ser líquido y exigible, a saber, el crédito debe estar determinado en su monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término, ni condición, ni sujeto a otras limitaciones (omisis)…

…Sólo para este grupo de causas es aplicable el nuevo procedimiento, como lo expresa claramente el Art. 640 CPC de modo que el juez debe abstenerse de admitir la demanda en todo caso en que la naturaleza del derecho que se hace valer con la acción no corresponda a las indicaciones del citado artículo, que dice así: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega

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