Sentencia T-489/14
Enviado por acamilar99 • 24 de Abril de 2019 • Resumen • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 138 Visitas
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Sentencia T-489/14
Diana María Medina Espinosa interpuso Acción de Tutela contra Avianca S.A., con el propósito de obtener protección de sus derechos fundamentales del trabajador y de la protección familiar a la salud de su hijo, para su efecto narro lo siguiente: el 14 de agosto de 2013 radico un derecho de petición ante la gerencia de talento humano de Avianca – zona centro de la ciudad de Medellín en el cual solicitaba su traslado a la ciudad de Bogotá, debido a que ello resultaría beneficioso para la salud de su hijo el cual padece de Autismo y le permitirá permanecer a su lado junto con su esposo, también con las facilidades para su terapia “tomatis” que solo se brinda en la capital del país, refiere que la petición fue respondida el 4 de septiembre de 2013 por la gerente de relaciones laborales de Avianca S.A., quien negó el traslado con la disculpa de no existir vacantes para su reubicación, relata que el 19 y 20 de septiembre de 2013 envió un documento a la gerente ya mencionada y dos correos electrónicos a las direcciones lina.garzon@avianca.com y brigida.isaza@avianca.com en donde reitero su petición de traslado y además propuso un permiso por grave calamidad domestica mientras se hiciera efectivo esa solicitud, señala que estas solicitudes no han sido respondidas ni siquiera para manifestarle que se encuentran en estudio, también indica que está vinculada con la empresa como Auxiliar de Vuelo Nacional desde el 1 de diciembre de 2003 con base de trabajo en la ciudad de Medellín, señala que actualmente padece de una enfermedad profesional, que se encuentra en tratamiento psiquiátrico y que tiene cancelada su licencia de vuelo, advierte que su estadía en Medellín es difícil por la enfermedad de su hijo ya que la fundación integrar de Medellín le aconsejo que su hijo tiene que estar acompañado de sus padres en el tratamiento requerido y considera que aunque ha solicitado su traslado en reiteradas ocasiones Avianca se lo ha negado con respuestas sin fundamentos objetivos. En pretensión con la acción de tutela la actora pide protección del derecho invocado y que se ordene a la demandada contestar de fondo la petición formulada el 20 de septiembre de 2013 y que, de ser procedente, se disponga el traslado para el desarrollo de su familia, así como lograr el derecho a la salud de su hijo. La actora presento las requeridas pruebas para hacer valida esta acción de tutela. En el trámite en primera instancia el juzgado Quinto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá ordeno a Avianca la respuesta a dicha petición ya que el juez determinó que la solicitud de la actora no había sido solucionada de fondo, en la medida en que no explico con claridad y precisión por que no podía concederse el permiso por grave calamidad doméstica, estos son algunos argumentos de la respuesta de esta empresa: afirma que la mayoría de los hechos que componen la acción son ciertos, pero a diferencia de lo manifestado por la autora la petición del 19 de septiembre de 2013 fue respondida, informa que como consecuencia de la cancelación de licencia de vuelo la actora fue reubicada y le fue cancelada una bonificación superior a los 14 millones de pesos, plantea que no es cierto que las respuestas sean faltas de argumentos objetivos e insiste en que varias veces se le ha informado a la actora la falta de vacantes disponibles y manifiesta que existen otras auxiliares de vuelo que presentan la misma situación y requieren de un tratamiento igual, por el contrario el juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá revoco el fallo de primera instancia y denegó la protección de los derechos invocados por la parte demandante, para el efecto verifico que Avianca S.A., dio respuesta de fondo a la petición y concluyo que esto conduce a un hecho superado. De acuerdo a los antecedentes esta sala, la sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Ivan Palacio Palacio, este como el Magistrado ponente, debe establecer si la respuesta a la petición logra satisfacer los elementos adscritos a este derecho fundamental y, puntualmente, si ello configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. El artículo 23 de la Constitución Política establece lo siguiente: “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”, esta corte reitera que las solicitudes de traslado laborales pueden ser estudiadas a través de esta acción de manera excepcional cuando se compruebe la existencia de una arbitrariedad evidente que desconozca los derechos fundamentales del trabajador o su familia. Aunque es cierto que para este caso existen otros medios de defensa judicial, es evidente que, teniendo en cuenta la condición del hijo de la señora Medina Espinosa, sea imperativo que él esté cerca de sus padres y que se requiera una orden urgente que impida que el menor esté separado de ellos. La importancia del contacto familiar en este caso fue documentada por la actora a través de las recomendaciones consignadas en el “reporte de evaluación transdisciplinaria”. En esta medida, y atendiendo que Avianca S.A. no desvirtuó ese documento o las afirmaciones de la accionante, esta Sala de Revisión considera que la tutela es procedente para determinar la posible vulneración de los de los derechos fundamentales invocados. Adicionalmente la sala encuentra que Avianca S.A., tampoco cumplió con el deber de responder de fondo y de forma completa la petición referida al otorgamiento de la licencia por grave calamidad doméstica. Atendiendo que las respuestas de Avianca S.A., a las peticiones de la ciudadana Diana María Medina Espinosa no cumplen con los elementos de ese derecho fundamental, esta sala procederá a revocar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, fechada 19 de diciembre de 2013 y, en su lugar concederá la protección de los derechos de petición y a la protección familiar. Como consecuencia, ordenara que la demandada dé respuesta clara y de fondo a las solicitudes de traslado y licencia elevadas por la actora, conforme a las previsiones de este fallo y atendiendo la parte motiva y resolutiva de la sentencia C-930 de 2009. Esta corte Resuelve, REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, fechada 19 de diciembre de 2013 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos de petición y a la protección familiar, invocados por la ciudadana Diana María Medina Espinosa contra Avianca S.A, ORDENAR que en el término de las 48 siguientes a la notificación de esta providencia, Avianca S.A. dé respuesta clara y de fondo a las solicitudes de traslado y licencia elevadas por Diana María Medina Espinosa, conforme a las previsiones de este fallo y atendiendo la parte motiva y resolutiva de la sentencia C-930 de 2009. Teniendo en cuenta que Avianca S.A. desconoció de manera flagrante la sentencia C-930 de 2009, ORDENAR al representante legal de esa sociedad que disponga lo necesario para que en el término de 2 meses todos los integrantes de la Gerencia de Relaciones Laborales inicien la participación activa de un curso de derechos humanos y sobre la importancia del cumplimiento de las decisiones de constitucionalidad.
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