Sentencia sobre alimentos
Enviado por m1i2r3e4ya • 1 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 234 Visitas
SENTENCIA
JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las diez horas del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
Vistas y analizadas las pruebas aportadas por las partes involucradas en este proceso incoado por la parte actora DANIELA SOTO VALENZUELA a través de sus representantes especiales judiciales xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como un incumplimiento del acuerdo de mutuo consentimiento como consecuencia del rompimiento del vínculo matrimonial llámese divorcio quien tiene como demandado al señor xxxxxxxxxxx con representantes judiciales los licenciados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ambos de calidades conocidas con anterioridad este tribunal resuelve;
RESULTANDO
I-La parte actora procede a incoar un proceso en contra del señor Rodríguez indicando que este desde el mes de enero del año 2015 ha incumplido un acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento en donde se incluía un pago mensual de $500 dólares como pago solidario correspondiente a pensión alimentaria en favor de su hijo menor y con capacidades especiales DAVID RODRÍGUEZ SOTO, además solicita el pago dos millones de colones correspondientes a gastos médicos, pensiones no prescritas, pago de costas y cuota provisional.
II-La parte demandada estuvo parcialmente de acuerdo con algunas disposiciones descritas por la parte actora, excepto con la adjudicación del incumplimiento, indican que el señor RODRÍGUEZ no pudo cumplir con los pagos en los últimos meses debido a una cancelación de cuenta en el banco (BANCOLOMBIA) a petición de la parte actora, al encontrarse la cuenta cerrada no se lograron realizar los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria descrita en el acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento. Indica que el salario devengado en la compañía “Los Higos” es por concepto de salario y comisión la cual es inconstante debido a su puesto, aclara que los bienes que se encuentran a su nombre vienen a ser consecuencia de la defunción de un familiar de su actual esposa SOFÍA MORA CAMPOS y que ella los traspasó a su nombre.
III-Tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por las partes no se logra demostrar que el demandado realmente ha incumplido la obligación alimentaria dispuesta en el acuerdo” Notario 44 Roberto Castellón celebrado en el país de Colombia, Cartagena Las Indias fechado el día 5 de marzo del año de 1998”.
CONSIDERANDO
De acuerdo a lo descrito anteriormente cabe indicar que existen diferentes defectos en la demanda y contrademanda incoadas por las partes, sin embargo, algunas fueron subsanadas a través de la figura de la “providencia” establecida en el artículo 153 del Código Procesal Civil y algunas otras no se lograron subsanar. Primero se tiene como cierto el incumplimiento del acuerdo contractual de la disolución del vínculo matrimonial, ya que las pruebas aportadas por ambas partes indican fechas distintas, además no se aportó prueba fidedigna indicando epicrisis del menor DANIEL RODRIGUEZ, por lo que este juzgado emite una orden para identificar si realmente existe una condición especial que contemple ciertos cuidados especiales para su condición. Además, las facturas aportadas por la parte actora no contenían una descripción acertada con respecto a las calidades del menor DANIEL RODRÍGUEZ VEGA, sino más bien a nombre de diferentes personas, las cuales no se lograron identificar por la parte actora, al igual que facturas de operación aportadas, facturas de coche, diferentes servicios médicos y compras relacionadas. (ver folios 28 al 30). La parte demandada no presenta prueba de sus entradas y gastos mediante prueba idónea, no se tiene claridad de su puesto laboral, ya que indica que es Gerente de la Multinacional “Los Higos”, sin embargo, la prueba aportada indica que es conserje de dicha compañía, que si bien es cierto no afecta el fondo de esta discrepancia no se tiene claro si tiene un salario fijo o si es irregular. Se tiene como falta de congruencia entre los testimonios aportados, prueba documental y confesional aportada, en ese sentido, cabe indicar que existe una obligación alimentaria que tiene que ser cumplida
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