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Sentencia sobre correcta determinación de pensión del issste


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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D.A. 815/2014.

QUEJOSA:

********************

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA ANTONIETA AZUELA GUITRÓN.

SECRETARIO:

JULIÁN AGUIRRE GAONA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, celebrado en la sesión de veinte de abril de dos mil quince.

V I S T O S;

Y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********************, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

“III. AUTORIDAD RESPONSABLE: La Tercera

Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa.- IV. ACTO RECLAMADO: La sentencia

de fecha (30) treinta de mayo de dos mil catorce (2014),

mediante la cual se resuelve juicio de nulidad promovido por la

suscrita en contra del dictamen de concesión de pensión de

diecinueve de septiembre de dos mil uno, con vigencia a partir

del uno del mes en cita y, misma que me fue otorgada por

jubilación, en la cual se me asignó el número de pensionista

********** (seis, seis (sic) tres, tres, uno, dos, cuatro), el cual se

tramita bajo el expediente número ******************************.”

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como

derechos violados los que consagran los artículos 1°, 14 y 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

como tercero interesados, al Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

al Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado y al Delegado en la Zona Sur del

Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado.

TERCERO. De dicha demanda correspondió

conocer a este Tribunal Colegiado, cuyo Presidente, por

- 3 - D.A. 815/2014.

acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la

admitió a trámite registrándola con el número D.A. 815/2014; y

ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la

adscripción, quien no formuló pedimento.

En este auto se dispuso no tener como tercero

interesados al Director General y al Director de Prestaciones

Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Así también, se tuvieron por hechas las

manifestaciones que en relación con el asunto, efectuó el titular

de la Unidad Jurídica de la Delegación Regional de la Zona Sur

del Instituto.

CUARTO. Finalmente, por acuerdo dictado el

cinco de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de este

Tribunal Colegiado ordenó turnar los autos a la magistrada

ponente, para la formulación del proyecto respectivo, y.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado

en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente

para conocer y resolver el presente juicio de amparo directo, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III,

inciso a), y V, inciso b), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; así como 34 y 170 de la Ley de

Amparo vigente al momento de la presentación de la demanda

- 4 - D.A. 815/2014.

de amparo.

SEGUNDO. La existencia del fallo reclamado

ha quedado acreditada mediante el informe justificado rendido

por la Magistrada Presidente de la Tercera Sala Regional

Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, y con las constancias del expediente

**********************************************************************

que aquél remitió como justificación.

TERCERO. En una parte de sus conceptos de

violación dice la quejosa que el fallo reclamado es ilegal,

violatorio de los principios de exhaustividad y congruencia

consagrados en el artículo 50 de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que la Sala

fue omisa en atender los planteamientos que hizo valer en sus

conceptos de impugnación en torno a que si el artículo 16 de la

abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, establecía que todo trabajador

debía cubrir un 3.5% (tres punto cinco por ciento) de su sueldo

básico de cotización para el pago de jubilaciones y pensiones, y

si quincenalmente se le descontaban $87.70 (ochenta y siete

pesos 70/100 MN), en el periodo del uno de septiembre al

quince de noviembre de dos mil; $89.70 (ochenta y nueve

pesos 70/100 MN) del dieciséis de noviembre de dos mil al

quince de mayo de dos mil uno y $98.75 (noventa y ocho pesos

- 5 - D.A. 815/2014.

75/100 MN) en el periodo del dieciséis de mayo al treinta y uno

de agosto de dos mil uno, entonces cotizó de más, ya que ese

monto equivale al 4.54%.

A juicio de este órgano colegiado, tal argumento

resulta fundado, pues ciertamente la Sala fue totalmente omisa

en atender el argumento toral que la actora formuló a lo largo

de su demanda de nulidad.

En efecto, según se puede advertir de los

conceptos de impugnación, el argumento sustancial de la

quejosa es que durante su último año de servicios se le

efectuaron descuentos para el fondo de pensiones del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, por las cantidades citadas, según se advierte de las

diversas constancias de percepciones y deducciones que

exhibió en el juicio.

En relación con ello destacó lo que establecía el

artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el año

dos mil siete:

“Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al

régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto

una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de

cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.

Dicha cuota se

...

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