Sentencia sobre correcta determinación de pensión del issste
Enviado por Virgo1372 • 7 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 2.150 Palabras (9 Páginas) • 317 Visitas
D.A. 815/2014.
QUEJOSA:
********************
MAGISTRADA PONENTE:
MARÍA ANTONIETA AZUELA GUITRÓN.
SECRETARIO:
JULIÁN AGUIRRE GAONA.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, celebrado en la sesión de veinte de abril de dos mil quince.
V I S T O S;
Y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********************, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:
“III. AUTORIDAD RESPONSABLE: La Tercera
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.- IV. ACTO RECLAMADO: La sentencia
de fecha (30) treinta de mayo de dos mil catorce (2014),
mediante la cual se resuelve juicio de nulidad promovido por la
suscrita en contra del dictamen de concesión de pensión de
diecinueve de septiembre de dos mil uno, con vigencia a partir
del uno del mes en cita y, misma que me fue otorgada por
jubilación, en la cual se me asignó el número de pensionista
********** (seis, seis (sic) tres, tres, uno, dos, cuatro), el cual se
tramita bajo el expediente número ******************************.”
SEGUNDO. La parte quejosa señaló como
derechos violados los que consagran los artículos 1°, 14 y 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
como tercero interesados, al Director General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
al Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y al Delegado en la Zona Sur del
Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
TERCERO. De dicha demanda correspondió
conocer a este Tribunal Colegiado, cuyo Presidente, por
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acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la
admitió a trámite registrándola con el número D.A. 815/2014; y
ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la
adscripción, quien no formuló pedimento.
En este auto se dispuso no tener como tercero
interesados al Director General y al Director de Prestaciones
Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Así también, se tuvieron por hechas las
manifestaciones que en relación con el asunto, efectuó el titular
de la Unidad Jurídica de la Delegación Regional de la Zona Sur
del Instituto.
CUARTO. Finalmente, por acuerdo dictado el
cinco de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de este
Tribunal Colegiado ordenó turnar los autos a la magistrada
ponente, para la formulación del proyecto respectivo, y.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente
para conocer y resolver el presente juicio de amparo directo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III,
inciso a), y V, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como 34 y 170 de la Ley de
Amparo vigente al momento de la presentación de la demanda
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de amparo.
SEGUNDO. La existencia del fallo reclamado
ha quedado acreditada mediante el informe justificado rendido
por la Magistrada Presidente de la Tercera Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, y con las constancias del expediente
**********************************************************************
que aquél remitió como justificación.
TERCERO. En una parte de sus conceptos de
violación dice la quejosa que el fallo reclamado es ilegal,
violatorio de los principios de exhaustividad y congruencia
consagrados en el artículo 50 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que la Sala
fue omisa en atender los planteamientos que hizo valer en sus
conceptos de impugnación en torno a que si el artículo 16 de la
abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, establecía que todo trabajador
debía cubrir un 3.5% (tres punto cinco por ciento) de su sueldo
básico de cotización para el pago de jubilaciones y pensiones, y
si quincenalmente se le descontaban $87.70 (ochenta y siete
pesos 70/100 MN), en el periodo del uno de septiembre al
quince de noviembre de dos mil; $89.70 (ochenta y nueve
pesos 70/100 MN) del dieciséis de noviembre de dos mil al
quince de mayo de dos mil uno y $98.75 (noventa y ocho pesos
- 5 - D.A. 815/2014.
75/100 MN) en el periodo del dieciséis de mayo al treinta y uno
de agosto de dos mil uno, entonces cotizó de más, ya que ese
monto equivale al 4.54%.
A juicio de este órgano colegiado, tal argumento
resulta fundado, pues ciertamente la Sala fue totalmente omisa
en atender el argumento toral que la actora formuló a lo largo
de su demanda de nulidad.
En efecto, según se puede advertir de los
conceptos de impugnación, el argumento sustancial de la
quejosa es que durante su último año de servicios se le
efectuaron descuentos para el fondo de pensiones del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, por las cantidades citadas, según se advierte de las
diversas constancias de percepciones y deducciones que
exhibió en el juicio.
En relación con ello destacó lo que establecía el
artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el año
dos mil siete:
“Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al
régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto
una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de
cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.
Dicha cuota se
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