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Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  8.443 Palabras (34 Páginas)  •  291 Visitas

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CUESTIONARIO PARA EXAMEN DE SERVICIOS PUBLICOS

1-DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho público que se encarga de la regulación de la administración pública, y regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

2- LA RESERVA LEGAL: Es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.

Doctrinariamente existen dos sistemas, el de dominio legal máximo, en el cual pertenecen al ámbito de la potestad reglamentaria todas aquellas materias que no pertenezcan al dominio legal, y el de dominio legal mínimo, donde la potestad legislativa alcanza no sólo a aquellas materias que le encomienda la Constitución, sino a todas las demás.

Del primer sistema surge con nitidez la distinción entre reglamentos de ejecución e independientes, donde los primeros desarrollan y precisan las disposiciones de una ley, y los segundos regulan aquellas materias ajenas al dominio legal.

En todo caso, la generalidad de los ordenamientos admiten que la reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley.

La reserva legal o las reservas estatutarias, se calculan sobre la utilidad después de impuestos.

El artículo 452 del código de comercia, señala que en el caso de la sociedades anónimas, la reserva legal debe ser del 10% sobre las utilidades líquidas.

Si la reserva se calcula sobre la utilidad líquida, debemos dilucidar si ésta es antes o después de impuestos.

3- ARTÍCULO 136.

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley

4- CONCEPTO DE LOS DECRETOS LEY

Artículo 203 Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

5- DEFINA EL CONCEPTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA JURIDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 (artículo 259) define cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del constituyente.

Consagrado en el Art. 259 de la C.R.B.V. que establece El Estado tiene obligaciones y derechos (el respeto al Debido Proceso, Defensa). La jurisdicción contencioso administrativa juzga al Estado (u otras entidades oficiales), es decir demanda o es demandado por los particulares a quienes ha afectado algún acto administrativo. Siendo el Tribunal Supremo de Justicia, el órgano judicial competente, además de ser el máximo sentenciador de la República y le confiere las siguientes competencias:

 Anular los Actos Administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder.

 Compensar los daños y perjuicios, originados en la responsabilidad de la administración.

 Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.

 Restituir la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa.

En el sistema venezolano es inadmisible justificar cualquier teoría de los supuestos actos excluidos del control contencioso administrativo, en este orden de ideas, por cualquier motivo de contrariedad al derecho (POR INCONSTITUCIONALIDAD, O POR ILEGALIDAD) están sometidos al control judicial por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y, por ende, cualquier exclusión de control respecto de actos administrativos específicos, sería inconstitucional, sea que dicha exclusión se haga por vía de ley o por las propias decisiones de los tribunales, especialmente, del Tribunal Supremo de Justicia.

6- CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

- ES DE RANGO CONSTITUCIONAL, ya que la norma establecida en el articulo 259 C.R.B.V. consagra

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