Sindicalizacion
Enviado por alee18 • 25 de Noviembre de 2014 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 598 Visitas
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
1. CONCEPTO.
La sindicalización o sindicación es un derecho reconocido legalmente en el Art. 28º de la Constitución Política del Perú (1993). Es un derecho mediante el cual un trabajador puede formar o afiliarse libremente a un Sindicato para la defensa de sus derechos económico- sociales, y registra como antecedente inmediato el Art. 51º de la Constitución Política de 1979.
También tiene amparo legal en el Convenio 87 de la OIT (adopción 09-07-1948, entrada en vigor el 04-07-1950), ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa 13281 del 02-03-1960. También es reconocido en el inciso 4. del art. 23º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) lo reconoce en su art. 22º. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16-12-1966) lo reconoce en su art. 8º.
Asimismo, tiene protección en el art. 16º y 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (22-11-1969). Corresponde a los trabajadores plasmar que su vigencia sea respetada y cumplida por el Estado, por los gobiernos de turno y por los empleadores (empresas). Un sindicato con mayor número de trabajadores afiliados y la unión de los mismos permitirá lograr que los derechos contenidos en los convenios colectivos mejoren.
La sindicalización se efectiviza con la libertad sindical.
RENDÓN (1987) señala que la libertad sindical es la facultad que tiene toda persona de asociarse en una organización sindical por los siguientes derechos libertad de constituir organizaciones sindicales, la libertad de adherirse, de no adherirse o retirarse de ellas, la libertad de administrar la organización y la libertad de realizar los fines de esta. (p, 26)
DIAZ (2001) manifiesta que la libertad sindical es un aspecto de la libertad, y del derecho de asociación, se concibe como un derecho individual o como un derecho colectivo. Constituye el fundamento de la autonomía sindical. (p, 152)
Por su parte LA HOZ (1976) la sindicación y las relaciones colectivas del trabajo constituyen dos facetas del mismo problema que resulta imposible separar, señala por un lado, se ha erigido en principio, y por otro la adopción de normas tendientes a proteger y encauzar las actividades desplegadas por las organizaciones profesionales en defensa y promoción de los intereses de sus miembros o la categoría que representan constituye no solo una consecuencia neutral, sino también la respuesta a un fenómeno que se desarrolla e infunde en las sociedades industrializadas. (p, 307)
2. SINDICATOS Y LIBERTAD SINDICAL.
Las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados en general (Arrieta,1996:3).
Los sindicatos son instrumentos de lucha que organizan los propios trabajadores para la defensa de sus intereses o reivindicaciones vitales o fundamentales, inmediatos o a largo plazo. Esto quiere decir que todos los obreros o trabajadores deben de formar parte de estos instrumentos de lucha y los deben convertir en un muro de contención contra todos los intentos de la patronal (empresarios) de recortar los derechos ganados (contenidos en convenios colectivos, laudos arbitrales, etc.), es decir, instrumentos para la defensa de los derechos conquistados o ganados, y para la consecución de nuevos derechos.
Para el español OJEDA (2001) El derecho fundamental de libertad sindical, es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como, el derecho de los sindicatos al ejercicio libre de las funciones que les son atribuidas constitucionalmente para la defensa de los intereses de los trabajadores. (p, 56)
La libertad sindical es una de las piezas fundamentales del sistema de relaciones laborales propio del Estado social y democrático de derecho.
OJEDA (2001) Ojeda, señala que cabe definir la libertad sindical como el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenación de las relaciones productivas. (p, 56)
El contenido del derecho de libertad sindical sería libertad de constitución de sindicatos con estructura interna y funcionamiento democráticos, libertad de afiliación con expreso reconocimiento constitucional del derecho a la libertad sindical negativa, derecho de acción o libertad de acción, libertad de federación y confederación y libertad de creación o pertenencia a organizaciones internacionales. (Ojeda, 1976:56)
A juicio del TC Español, esta enumeración no es completa porque por muy detallado que parezca el art. 28.1 a propósito del contenido de la libertad sindical no puede considerársele como exhaustivo o limitativo sino meramente ejemplificativo con la consecuencia de que la enumeración expresa
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