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SINDICALIZACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL


Enviado por   •  8 de Marzo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  76 Visitas

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SINDICALIZACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Resumen

El objetivo de este trabajo es avanzar en el conocimiento de los significados de la sindicalización como derecho fundamental para los trabajadores y a la vez del significado de sindicalización en sí, además se utilizará una metodología que ayude a descubrir si los trabajadores consideran que la unión al sindicato es un derecho fundamental para ellos. Este trabajo contiene una introducción, un marco teórico, el uso de metodologías y sus respectivos resultados.

Palabras clave: Sindicalización, sindicato, derecho.

Abstract

The objective of this work is to advance in the knowledge of the meanings of unionization as a fundamental right for workers and at the same time the meaning of unionization itself, in addition, a methodology will be used that helps to discover if workers consider that joining the union it is a fundamental right for them. This work contains an introduction, a theoretical framework, the use of methodologies and their selected results.

Keywords: Unionization, union, right.

INTRODUCCIÓN

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva son derechos humanos fundamentales en el trabajo que forman parte integral de la democracia. Constituyen la base de las libertades civiles y una garantía a efectos de la protección contra la discriminación, la injerencia y el acoso. En este sentido se reconoce el derecho a la sindicalización.

MARCO TEÓRICO Y TRABAJOS RELACIONADOS

Sindicalización es un derecho indiscutible, trabajadores públicos o privados asociados con un propósito común, de desarrollo personal y socioeconómico, se supone mantenerse dentro de los límites de su propia finalidad y naturaleza. En la medida que sus miembros o dirigentes de alejan de la esencia misma de la institución, esta se convierte en cualquier cosa menos en un sindicato.

¿Qué es el derecho a sindicalización? Es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la Ley y a sus estatutos. El mismo se encuentra garantizado en las normas:

 Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. cautela su ejercicio democrático:

  1. Garantiza la libertad sindical.
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo 153.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

Manuel Carlos Palomeque y Manuel Alvarez de la Rosa señalan que el sindicalismo es el cuerpo de ideologías, elaboración teorica, estrategias y acciones de luchas desarrolladas históricamente por los sindicatos y sociedades de resistencia, añaden, constituyen por lo tanto uno de los componentes básicos, junto con la acción de los partidos obreros y de otras organizaciones de clase, del movimiento obrero.

ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO:

Hasta mediados del siglo XIX, corresponde una etapa de resistencia obrera y espontánea, “preconsciente” y dotada de una incipiente organización, como el caso del anti maquinismo o ludismo (conjunto de acciones violentas de sabotaje y destrucción de medios de producción, máquinas y fabricas). La denominación ludismo, deviene del apellido del obrero ingles Ned Ludd, quien protagonizo por primera vez la acción de destrucción de máquinas.

MOVIMIENTO SINDICAL EN EL PERU

El maestro Ricardo la Hoz Tirado señala: “ La legislación y las disposiciones administrativas sobre convenciones colectivas, conciliación, mediación, arbitraje, huelga, a nivel de la empresa, de la rama industrial o de la economía nacional; fueron apareciendo paulatinamente, impulsadas por las necesidades reales de una sociedad industrial dinámica, en la que el elemento colectivo cobraba cada vez más importancia en la regulación de las relaciones laborales y sociales, haciendo necesario un mayor o menor encausamiento, por parte del estado”.

En nuestro país el movimiento sindical se fortifico entre los años 1968 y 1975, constituyendo una de sus expresiones de mayor trascendencia, el reconocimiento legal del derecho de estabilidad laboral a los trabajadores del sector privado, mediante el D.L. N° 18471, así como la estructuración de procedimientos fluidos a favor de los trabajadores, lo que les permitía encontrar la solución más pronta a sus reclamos, produciéndose, asimismo, la constitución y registro de gran número de organizaciones sindicales. A partir de 1975, la tendencia favorable del capitalismo nacional, la obstaculización de la acción sindical, la persecución de dirigentes sindicales, el despido masivo del empleo, trajeron consigo huelgas y paros nacionales de protesta de la CGTP del 19 de julio de 1977, del 27 y 28 de febrero y del 23 y 24 de mayo de 1978; la huelga de los maestros de educación primaria y secundaria que se inició en mayo, y concluyo después de ochenta días, iniciándose por entonces la organización de los trabajadores de la organización pública.

METODOLOGÍA

La metodología utilizada para el presente estudio se encuentra definida como la de revisión sistemática que consiste en la búsqueda de artículos en bases de datos electrónicas como Scopus, Redalyc, Scielo y Google Scholar. En todas las búsquedas se empleó el termino básico la palabra sindicalización. La revisión se efectuó en agosto del 2020 y para esta se emplearon palabras clave de búsqueda: sindicalización, sindicato, derecho laboral.

En la selección de los artículos que forman parte del estudio, se consideraron los siguientes criterios de inclusión:

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