Sistemas Empresariales
Enviado por Carlitosgong • 4 de Julio de 2014 • 778 Palabras (4 Páginas) • 344 Visitas
CARACTERIZACION DE LA COMUNIDAD
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
En el consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, como que representa la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado. Además sirve para diseñar, Realizar, Controlar, y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habilitaciones, entre otros de la comunidad.
Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios. Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la comunidad, ante la cual se debe plantear o derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de gobierno estadal o nacional. Vivifica y sostiene la entidad, el patrimonio y pone a la luz todas las fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, al servicio del país.
Los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad del barrio Bartolomé salóm sector II, constituyeron dicho consejo comunal el día domingo 31/08/2008 luego actualizaron mediante nuevas elecciones nuevos miembros el día domingo 11/04/2010 desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm en la comunidad barrio Bartolomé salóm sector II de la parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, Que limita al Norte con el Hospital Adolfo Prince Lara, Al Sur con la Sorpresa-Muelle, Al Oeste con el Barrio San Pedro y al Este con la Urbanización La Beliza, Previa convocatoria y cumplidos todos los requerimientos de la ley, Amparados con los artículos de participación y protagonismo consagrados en los Artículos 62 y 70 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la ley Organica de los Consejos Comunales, Confirmados por 10 Comité de trabajo los cuales son: Comité de alimentación del consumidor, Comité de Seguridad y defensa integral, Comité de protección e igualdad social y Negra Hipólita, Comité de Salud, Comité de Recreación y Deporte, Comité de Masa Técnica de agua, Comité de Masa Técnica de energía y Gas, Comité de Educación y Cultura, Comité de Tierra, Vivienda y Habitad y Comité de Desarrollo y Saneamiento Ambiental.
Nos sentimos motivados
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