Subcontratacion
Enviado por sx123 • 28 de Mayo de 2014 • 2.185 Palabras (9 Páginas) • 295 Visitas
Ley de subcontratación
Y los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Nombre: esteban muñoz rivas
Carrera: Técnico Prevención De riesgos
Sección : 006 D
Índice
.- Marco legal
.- Aplicación
.- Quien supervisa su aplicación
.- Rol de la mutual
.- A quién beneficia
.- Rol exacto en prevención de riesgos
Marco legal
LEY 20.123: PROTECCIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
La modificación legal vigente desde el 14 de Enero del año 2007 incorpora nuevos instrumentos de prevención de riesgos en el trabajo para los trabajadores en régimen de subcontratación y servicio transitorio2, fijando además otras actuaciones que corresponden al empleador en caso de accidente grave o fatal en el lugar de trabajo.
Para la aplicación de las nuevas normas, en particular referidas a los Arts. 66 bis y 76 de la Ley 16.744 y los Arts. 184 y 477 del Código del Trabajo, se han aprobado tanto el Reglamento Nº 76, del Mintrab como las Circulares 2.345 y 2.346 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de Enero del año 2007.
REGLAMENTO Nº 76, del MINTRAB, PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66
BIS DE LA LEY 16.744
El artículo 66 bis de la Ley 16.744 establece a la empresa principal, la obligación de vigilar que tanto contratistas como subcontratistas cumplan con las normas de higiene y seguridad, distinguiendo diversos instrumentos, los que en cada caso, requieren de un número determinado de trabajadores laborando en la respectiva obra, faena o servicio siempre que se trate de una actividad propia de su giro.
Para tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el DS 76/2006 del Mintrab, reciente “Reglamento sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios” (Anexo 1) se entenderá por actividades propios de su giro,
“.... todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.”
Por su parte, entre sus disposiciones generales el DS 76/2006, establece que la empresa principal, pare efectos de planificar y cumplir sus obligaciones en materia de salud y seguridad, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de antecedentes, sea en papel o digital, constituido por lo siguiente:
Cronograma de las actividades planificadas;
Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;
Datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;
Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;
Informe de las evaluaciones de riesgo;
Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;
Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
También el DS 76/2006 define las características, requisitos y funciones de cada uno de los siguientes instrumentos incorporados en la normativa:
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas.
Comités Paritarios de Faena
Departamento de prevención de Riesgos de Faena (DPRF).
* SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
Es un instrumento que permite organizar e integrar la prevención de riesgos, diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación, con el fin de garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de todos los trabajadores existentes en la empresa, obra o faena.
Requisitos para ser exigible el SG -SST a la empresa principal: Siempre que se trate de una obra, faena o servicios propios del giro en que laboren más de 50 trabajadores, considerando tanto a los trabajadores de la empresa principal, usuaria, transitorios, como a los de empresas contratistas y subcontratistas.
Componentes mínimos del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo
Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud laboral)
Organización (estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades)
Planificación (sobre un diagnóstico participativo inicial)
Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles)
Acción Pro de Mejoras o correctivas (medidas adoptadas, resultantes de la evaluación)
* REGLAMENTO ESPECIAL DE CONTRATISTAS
El Sistema de Gestión que implemente la empresa principal, debe incluir la puesta en vigencia de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, el que será obligatorio para tales empresas, y diferente de los reglamentos internos que establecen obligaciones para los trabajadores.
Un ejemplar del Reglamento será entregado a los contratistas y subcontratistas, previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, además de mantener, la empresa principal, una copia en el lugar de trabajo.
Contenido mínimo del Reglamento Especial:
La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST
Descripción de las acciones de coordinación entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744; Mecanismos para verificar el cumplimiento de lo establecido en el mismo Reglamento;
El conjunto de obligaciones y prohibiciones a las se deben someter las contratistas y subcontratistas para evitar
...