Subproyecto: Derecho Internacional Privado
Enviado por rodolfojose2312 • 28 de Julio de 2021 • Ensayo • 755 Palabras (4 Páginas) • 138 Visitas
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora[pic 1]
Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales
San Carlos Cojedes.
Programa de Ciencias Jurídicas y Políticas
Programa de Derecho
Subproyecto: Derecho Internacional Privado
[pic 2]
Profesora: Alumnos:
Angela Rendo José Romero CI 30.586.550
Ever Mercado CI 29.803.617
Lenys Palma CI 28.241.597
Módulo III-2021
- La norma jusprivativista internacional (o norma de colisión) como norma indirecta
La norma de conflicto se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero, mediante dicha elección se localiza el caso multinacional, indicándose el derecho competente para solucionarlo. Indirecto porque brinda indirectamente la solución material designando el derecho que decidirá sustancialmente el caso. El derecho puede ser lex fori o derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor proximidad, una certeza probable por conveniencia practica
- La estructura de la norma de colisión
Autores modernos como Balestra, reconocen una estructura tripartita de la norma indirecta (tipo legal, consecuencia, punto de conexión).
- El tipo legal; Contiene una situación jurídica que debe ser precisada (capacidad, efectos del contrato, etc.).
- La consecuencia jurídica; No ofrece la solución a la situación descripta en el tipo legal, sino que sólo indica el derecho que la resolverá. Por eso se llama “norma indirecta”.
- Los puntos de conexión se dividen en:
· Personales: nacionalidad, domicilio, residencia.
· Reales: lugar de situación de los bienes.
· Voluntarios: lugar de celebración o ejecución de un contrato, lugar de comisión de un delito.
- La función de la norma de colisión
La función de la norma de colisión no consiste en hallar el ordenamiento jurídico aplicable a los hechos, sino en reglamentar estos hechos de determinados modos, aunque esta reglamentación no es dada directamente como en la norma iusprivatista, sino que procede de manera indirecta
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