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Sucursales Personales Y De Capital


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  400 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental

“Simón Rodríguez”

Núcleo Valles del Tuy

Curso: Legislación Mercantil

Código: 32054

Sociedad Personal, Sociedad Comercial y Títulos de Crédito

Participante:

Madrid Verónica C.I 17.928.152

Facilitadora: Lic. Mattey Armando

Santa Teresa del Tuy, Octubre 2012

Sociedad.

Es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relaciona entre sí en el marco de una comunidad.

Al respecto Maldonado Mª Luisa (1999), expresa que “Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes”.

El artículo 200 del Código de Comercio señala: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienes por objeto uno o más actos de comercio”.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Como todo contrato debe reunir los elementos esenciales previstos en el artículo 1.141 del C.C.V, es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser de materia de contrato y causas lícita.

Las sociedades mercantiles se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos:

a) De personas

b) De capitales

Sociedades de personas: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.

Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales.

Clases de sociedades de personas

1) Sociedad colectiva: En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.

2) Sociedad comanditaria o comandita simple: En ella pueden haber dos o más personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e ilimitadamente, los comanditarios responden según sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representación de la empresa. La razón social debe figurar bajo el nombre o apellido de los gestores seguida de & Cía. S. En C. Es común en pequeñas empresas.

3) Sociedad de Responsabilidad Limitada: Son aquellas en que todos los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, son aquellas en las que el socio limita su responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas que admiten esta modalidad.

Sociedades de Capital: Es reconocida como aquella en que el aporte al capital prevalece sobre cualquier consideración respecto del socio, ya sea en su faceta personal o profesional. Esto es, que en las sociedades de capitales el ejercicio de los derechos de socio se rige en función a la importancia del aporte en la formación del capital social, siendo irrelevante la situación personal del socio. Y así como el ingreso, desenvolvimiento y posición del socio queda determinada por el valor de sus aportes al capital, de la misma forma su responsabilidad por las obligaciones asumidas por la sociedad quedan limitadas a la pérdida de los referidos aportes, sin alcanzar su patrimonio individual.

La sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada son calificadas como sociedades de capitales.

1) Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado está representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportarte de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.

2) Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social está conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.

3) Sociedad de Responsabilidad Limitada: Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25), el capital está dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene

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