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Sustitutivos Penales


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  5.842 Palabras (24 Páginas)  •  2.213 Visitas

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INTRODUCCION

En la realización del presente nos enfocaremos principalmente en la legislación local, en la que si se contemplan los sustitutivos penales ante la autoridad judicial, que como su nombre lo dice son “beneficios que la ley le concede a los sentenciados que reúnen ciertos requisitos, para efectos de que puedan acogerse a ellos en vez de purgar la pena corporal impuesta en sentencia" , como lo son los de trabajo en favor de la comunidad, trabajo en beneficio de la víctima, tratamiento en libertad, tratamiento en semilibertad y beneficio de la suspensión condicional para ejecutar las penas; los sustitutivos penales ofrecen oportunidades de desarrollo personal e integración social a quienes, por haber cometido ilícitos menores que no ameritan una pena privativa de libertad o bien por la naturaleza del tipo alcancen los beneficios que nuestra ley vigente contempla, los sentenciados que obtengan algún sustitutivo penal, podrán cumplir una sanción penal sin necesidad de estar en prisión. Con los sustitutivos de prisión se amplía el espectro de penas que la autoridad judicial puede imponer y se facilita una mayor racionalidad y eficiencia del sistema penitenciario. Esto se traducirá en la disminución de la sobrepoblación en los centros de reclusión, aunado a la posibilidad de proporcionar una mejor atención a los internos que permanezcan en ellos; asimismo, se reducirá el gasto público destinado a la construcción, operación y mantenimiento de los centros de reclusión, todo ello bajo una perspectiva que da prioridad a la función restitutoria de la pena por medio de la aplicación de los sustitutivos penales, en la aplicación de los sustitutivos en cuestión y específicamente para los sustitutivos de trabajos favor de la comunidad y de la víctima, los sentenciados se ven obligados a realizar actividades encaminadas al beneficio de la comunidad o de la víctima a quien transgredió y de esa manera restituir en cierta proporción el daño ocasionado mediante jornadas laborables no remunerables, con apego a los Derechos Humanos del sentenciado; para el caso de tratamiento en libertad, tratamiento en semi-libertad y del beneficio de la suspensión condicional para ejecutar las penas; el tratamiento en libertad, se aplican la medidas medicas previstas en la ley y el de semi-libertad se refiere a la privación de la libertad por periodos de externa miento nocturno o diurno a criterio del Juez de Ejecución de Sentencias; para el caso de la suspensión condicional para ejecutar las penas en nuestro Código Penal local se denomina suspensión condicional de la condena, la que se aplicara a discreción del órgano jurisdiccional a petición de parte o de oficio, cuando concurran todos y cada uno de los requisitos contemplado en Código sustantivo de la materia.

1.- SUSTITUTIVOS PENALES ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Son aquellos beneficios que la ley le concede a los sentenciados que reúnen ciertos requisitos, para los efectos de que puedan acogerse a ellos en vez de compurgar la pena corporal impuesta en sentencia, destinados a quienes mediante sentencia se les haya concedido y su trámite consiste en acudir ante el Juez de la causa una vez que ha causado ejecutoria la sentencia y manifestarle su decisión de acogerse al beneficio concedido.

Al plantearse el tema de los llamados sustitutivos penales, se hace referencia a las medidas capaces de sustituir ventajosamente a la pena de prisión.

a).- Procedencia:

“Para que proceda la aplicación de los sustitutivos penales se requiere primero, que estén previstos en la norma y después que el juez los imponga en su sentencia y pueden constituir una alternativa positiva, frente al fracaso de la prisión” .

Los Sustitutivos Penales tienen su fundamento Constitucional en los artículos 18 y 21que a la letra dicen:

“…Artículo 18…El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé le ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…”

“…Artículo 21…La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…”

Asimismo tiene su fundamento en el Código Penal del Estado de México, en el Libro Primero, Titulo Tercero, Artículo 22, 24, 39, 70, 71-78 y 84; en cada Estado se tienen contemplados los sustitutivos penales en su legislación correspondiente.

En el Estado de México cuando la pena de prisión impuesta es de cuatro años, puede ser “sustituida por multa y cuando la pena de prisión no exceda de cinco años se aplicaran tratamientos de libertad, semilibertad, trabajos a favor de la comunidad” .

PARA QUE PUEDAN CONCEDERSE LOS SUSTITUTIVOS PENALES, es necesario: Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la readaptación social en el caso concreto; que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito; que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus derechohabientes, o se otorgue garantía suficiente de repararlos. La garantía patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el Juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción del ofendido y el acceso del infractor a la sustitución; que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta positiva y comparezca periódicamente ante la autoridad hasta la extinción de la sanción impuesta; El Juez fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso; el sentenciado deberá informar al Juez y a la Autoridad ejecutora acerca de sus cambios de domicilio y trabajos y recibir de aquél la autorización correspondiente; que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; que aquél se abstenga de causar molestia al ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito y el proceso.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado de la manera

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