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SUSTITUTIVO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO OTORGAMIENTO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  406 Visitas

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Que en términos del artículo 1°, 8°, 14° párrafo segundo, 20° apartado “A” Fracción VII y 133 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en relación con los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 9° del Pacto de San José y del artículo 70° Fracción I y 70°bis del Código Penal Vigente en la entidad, esta defensa solicito a su señoría sea aplicable un SUSTITUTIVO PENAL a favor de mi defensa ISRAEL CANO CASTAÑEDA, atendiendo a que no se reúnen los requisitos que refiere el artículo 69 del Código Penal Vigente en la Entidad que fue reformado a través de la Gaceta de Gobierno emitida por la legislatura local, en atención a que dicha gaceta es violatoria de garantías individuales de las que goza mi defendido atendiendo a que dicha gaceta es clara en precisar que se reforma el artículo 69 del código citado, el cual es claro y preciso en señalar los casos en que no serán otorgados los beneficios y sustitutivos penales establecidos en el artículo 70 fracción I del código antes mencionado, y que es preciso señalar que dichos casos lo es en el supuesto de que exista la reincidencia y habitualidad, entendiendo por REINCIDENCIA: que establece el artículo 19 del mismo ordenamiento que definen que será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada; y HABITUALIDAD que lo contiene el artículo 20 del mismo ordenamiento penal se considera DELINCUENTE HABITUAL el REINCIDENTE que cometa un nueve delito siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de 15 años; supuestos que se encuentran acreditados dentro de la carpeta de investigación así como de la presente carpeta administrativa, toda vez que se desprende que mi defendido no cuenta con ANTECEDENTES PENALES, lo que implica que no puede ser condenado como una persona REINCIDENTE ni mucho menos que haya cometido una serie de delitos para que se considere la HABITUALIDAD en su persona.

Esto conlleva su Señoría a que la gaceta con la cual se están rigiendo actualmente la determinaciones en sentencia en el presente sistema acusatorio para no otorgar un sustitutivo penal, violenta las garantías individuales de mi defendido ISRAEL CANO CASTAÑEDA, en atención a que no se puede condenar por simple analogía entendiéndose que la ANALOGÍA es un principio de interpretación de derecho que se sustenta en la semejanza que debe de existir entre el caso previsto y el no previsto evitando así la diferencia radical entre ambos siendo esto un método o instrumento para la interpretación jurídica que corresponde a la tarea del juzgador y no tanto con la tarea de los legisladores, lo que provoca a que en dicha gaceta a la que hacemos referencia exista una laguna jurídica a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta, que lo es el otorgamiento del SUSTITUTIVO PENAL a ISRAEL CANO CASTAÑEDA toda vez que el delito por el cual se imputo a mi defendido y que es materia del presente juicio, admite SUSTITUTIVO de la penal al no exceder del termino de 4 AÑOS, y que de una relación armónica con el artículo 287, 290 fracción I, no se desprende que la reforma que establece la gaceta del 20 de agosto del 2013, sea aplicativa al delito que no ocupa ya que si bien es cierto dicha gaceta refiere que será el ROBO CON VIOLENCIA es especifica en señalar a que artículo y apartado será aplicativa.

Razón por el cual de no otorgársele un SUSTITUTIVO PENAL a mi defendido se estarían violentando todas y cada una de las garantías individuales consagradas a favor del acusado y de acuerdo a la TESIS JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE EN DICIEMBRE DEL 2011, CON RUBRO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EXOFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD, es deber de todo juzgado de forma oficiosa velar por los derechos HUMANOS de los acusados aun y cuando exista una disposición en contrario que se encuentre en cualquier norma inferior a la CARTA MAGNA por lo cual a efecto de no transgredir dichas garantías a las que he hecho referencia y que no debe de existir una analogía para dictar la resolución que en derecho procede a ISRAEL CANO CASTAÑEDA,

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