Codigo Penal Del Estado De Mexico
Enviado por adizalara • 13 de Marzo de 2014 • 13.187 Palabras (53 Páginas) • 443 Visitas
Introducción
Elderechopenalcomocienciayordenamientosancionadordelaconductadeloshombres deberevisarsepermanentementeparaasegurarlavalidezdesusprincipiosylaeficaciasocialdesuobservanciayaplicación.Durante la presente administraciónel Código Penal del Estado de México ha sido objeto deimportantes reformas a fin de adecuar sus disposiciones para atender diversos fenómenosdelincuencialesfrentealoscuales,seexige,mayorcastigo ymejoresformasdeprotecciónsocial.
Cabe resaltar quesibiensehaavanzadoenmateriadeprocuraciónyadministracióndejusticia,larealidadsocial,haexcedidolassuposicioneslegalesporqueconductasantisociales permanentesynuevasatentan,conmayorcrueldadhacia lavida, laintegridadfísicaymoral,lalibertad,elpatrimonioyla tranquilidaddeloshabitantes.
Ladelincuenciahaacentuadohastallegaraíndicesimpresionantes,pordiversas causasque abarcan,lafalta de empleo hasta novedosasformas de organización delincuencial,motivandoactitudesintolerantes quepropicianlaimpunidady lacorrupción,queesprecisocorregir,ampliandoelcatálogodelosdelitosgraves,estableciendomayorseveridad enlaspenasyevitandoquequieneshandelinquidosereincorporenalasociedadsinhaberacreditadoqueseencuentranaptosparaconviviren ella.
La sociedad pide mayor eficiencia, oportunidad y calificación de lasinstitucionesydequieneslasintegranparadetener,procesarycastigaralosdelincuentes;deahí,queseaprecisorevisaryactualizarlasdisposiciones delCódigoPenalnosóloparaatenderaquéllaexigenciaqueennuestrosdíasesuna queja urgentee impostergablerespuestasinotambiénsíntoma evidente de que el Estado debe fortalecer sus mecanismos para hacer frente a ladelincuencia eimpunidadquehoyquebrantanlas basesdelasociedad.
De la siguiente iniciativa destacan,
Sistematizacióndelosámbitosdeaplicacióndelaleypenal,dividiéndolosenvalidez espacial,temporalypersonalregulándoseloconcernientealasleyesespecialesyalconcursoaparentedenormasafindedar mayorclaridadyrigoralaaplicacióndelasdisposicionespunitivas.
Seestableceladefinicióndel delitoprecisandoqueéstaeslaconductatípica, antijurídica,culpableypunible.
Debedestacarseque elarticuladodelCódigoPenalvigenteesobjetodemodificaciónafindeestablecerel aumentode laspenalidadesen cuarentay nuevedelitosgenéricosy susrespectivasmodalidades,queademás deloyadescrito,motivanlaexpedición deunnuevoCódigoPenal.
TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO I
ROBO
Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.
Para efectos de este capítulo, se entiende, por salario mínimo diario, el que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito.
Artículo 288.- También comete el delito de robo el que:
I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad;
II. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos; y
III. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es.
Artículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa;
II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días multa;
III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa;
IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa;
V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa; y
VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.
Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes:
I. Cuando se cometa con violencia, se impondrán de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil días multa.
Laviolenciafísicaconsisteenlautilización delafuerzamaterialpor elsujetoactivosobreelsujetopasivo;ylaviolenciamoralconsisteenlautilizacióndeamagos,amenazaso cualquiertipodeintimidaciónqueelsujetoactivorealicesobre elsujetopasivo,paracausarleensupersonaoensusbienes,malesgravesoserealiceendesventajanuméricasobreelsujetopasivoohaciendousodearmas de juguete utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para causar un daño físico.Igualmente,seconsideraviolencialaqueutilizaelsujetoactivosobrepersonaopersonasdistintasdelsujetopasivoosobresusbienes,conel propósitodeconsumareldelitooloqueserealicedespués deejecutadoéste,parapropiciarselafugaoquedarseconlorobado.
Esta conducta se considerará como delito grave, cuando el monto de lo robado exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo o que se causen lesiones de las previstas en los artículos 237 fracciones II y III, y 238 fracciones III, IV y V de este Código;
II. Cuando se cometa en el interior de casa habitación, se impondrán de tres a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa.
Se comprende dentro de la denominación de casa habitación, el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles cualquiera que sea el material con el que estén construidas;
III. Cuando se cometa en el interior de
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