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Codigo Penal Para El Estado De Mexico


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  7.070 Palabras (29 Páginas)  •  293 Visitas

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CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO

LOS DELITOS GRAVES

Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales:

CULPA Y ERROR

Artículo 61.- Cuando el delito culposo se cometa con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público, de personal o escolar y se cause el homicidio de una persona, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de este derecho.

Se considerará como grave cuando en la comisión de este delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se encuentre con aliento alcohólico o estado de ebriedad;

II. Se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos;

III. Abandone a la víctima o no le preste auxilio;

IV. No cuente con la licencia o el permiso de conductor respectivo; y

V. Cause lesiones a más de tres personas, de las que requieran hospitalización o pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Artículo 107.- Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen;

II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y

III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.

A los responsables de este delito se les impondrán de uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

A los autores intelectuales y a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

Artículo 108.- Comete el mismo delito el que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de treinta a doscientos días multa.

La prisión será de uno a tres años, si residieren en territorio ocupado por los rebeldes.

A los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se les impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 110.- A los servidores públicos, así como a los rebeldes que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.

SEDICIÓN

Artículo 113.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

COHECHO

Artículo 129.- Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones.

Al servidor público que cometa este delito, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución definitiva e inhabilitación por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sean cuantificables; y

II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución definitiva e inhabilitación por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se comete el delito.

Artículo 130.- También incurre en cohecho, el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas:

I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y

II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender.

A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de uno a tres años o de treinta a trescientos días multa o ambas sanciones, así como destitución definitiva e inhabilitación por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 131.- En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la procuración y administración de justicia.

Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia se considerará como delito grave, aumentándose la pena hasta en una mitad, la destitución será definitiva y la inhabilitación será de veinte años.

ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 136.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas:

V. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa reciba en calidad de detenida,

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