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TAREA SOBRE PRINCIPIO PROPERSONA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

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Introducción

El principio pro persona, traducción fiel del principio pro homine, aunque con un sentido más amplio, y respetando la perspectiva de género, ha sido coherentemente desarrollado y descrito en el derecho internacional de las garantías individuales, asumido por los sistemas jurídicos de todos los países democráticos, como un criterio de interpretación en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos; e inversamente a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como todo corpus jurídico, se nutre de reglas y principios.

Algunos de estos últimos derivan en particular del derecho internacional público, y otros son propios de la disciplina, establecidos para hacer efectiva la aplicación de las normas.

Sin duda, el más importante de ellos es aquel al que la doctrina llama "pro homine", al que nosotros preferimos mencionar como el "principio pro persona".

Una definición de este principio puede ser:

“… un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria ...”1

1.- Conf. Pinto, Mónica: “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”; en: “La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales”; pág. 163

El sistema interamericano de derechos humanos no encuentra un mismo nivel de aplicación, ya que hay diferentes grados de vinculación en la materia para los miembros de la Organización de los Estados Americanos, según estos hayan o no ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, y entre los primeros si aquellos han o no efectuado la declaración de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A diferencia del sistema Europeo de Derechos Humanos donde todos los asuntos llegan a conocimiento del Tribunal establecido al efecto con sede en la ciudad de Estrasburgo, en el sistema interamericano la gran mayoría de los casos encuentra su decisión última en un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos2 .

Es por ello imprescindible desde lo teórico, y con evidentes consecuencias prácticas, intentar dilucidar cuál es el alcance del compromiso de los Estados en materia de derechos humanos en el marco del sistema interamericano, y en particular cuál es el carácter jurídico de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, más allá de que sus pronunciamientos no son por naturaleza sentencias emanadas de un Tribunal jurisdiccional.

Si bien es cierto que la puesta en práctica de la última reforma operada al reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en vigor desde el 1 de mayo de 2001, permitirá un aumento substancial de asuntos que llegarán a conocimiento de la Corte Interamericana. Un análisis desde el principio pro persona sobre el 3 Fabián Salvioli valor jurídico de las decisiones de la CIDH Intentaremos una sistematización y abordaje de esta cuestión poniendo como núcleo a la persona humana y a sus derechos, y como satélites que giran alrededor de este núcleo a las normas interamericanas, partiendo desde la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. II.- ¿Hay un único sistema interamericano de Derechos humanos? Se suele escuchar que aquello que se conoce como el sistema interamericano de derechos humanos es en realidad prioritariamente latinoamericano, teniendo en cuenta que la mayoría de los Estados del Caribe y de América del Norte que son partes de la Organización de los Estados Americanos, o no han ratificado el Pacto de San José de Costa Rica, o habiéndolo hecho no aceptaron la competencia contenciosa de la Corte3 . En este último aspecto hay que reconocer que América Latina predomina casi completamente en el conjunto de Estados de la OEA que han efectuado la declaración de aceptación de la competencia del Tribunal para entender en asuntos contra ellos. Sin embargo de lo anteriormente destacado no puede inferirse que no existe un sistema de protección de los derechos humanos con armonía y consistencia, aunque lo ideal sería que todos los Estados miembros de la OEA fueran partes de los instrumentos interamericanos de derechos humanos, y asimismo aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. A la armonía y la consistencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que hemos señalado, ha contribuido la tarea ya más que consolidada que llevaron adelante los dos órganos con facultades protectivas: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Intentaremos justificar nuestra posición en los párrafos que siguen: Podemos identificar claramente un mínimo standard de obligaciones en materia de derechos humanos que son comunes para todos los miembros de la Organización de los Estados Americanos. Algunas de ellas surgen de los preceptos pertinentes de la propia Carta de la OEA, y otras emanan de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, de varias disposiciones que se encuentran en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del ejercicio completo de la función consultiva de la Corte, y finalmente (como veremos más adelante) de determinadas normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, tanto la Comisión como la Corte tienen actuaciones que incumben a todos los países que integran la Organización de los Estados Americanos, sin tener en cuenta otro requisito que no sea la pertenencia del Estado a la entidad. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano que posee competencia para estudiar la situación general de derechos humanos, e incluso para tramitar 3 De hecho, de los 24 Estados actualmente partes en el Pacto de San José los tres que no aceptaron la competencia contenciosa de la Corte son Dominica, Grenada y Jamaica. Trinidad y Tobago es el primer Estado que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los Estados que no son partes en el Pacto son Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Guyana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucía. Estados Unidos lo ha firmado en 1977 pero no lo ratificó a la fecha. Un análisis desde

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