TEMA 114 LEGADOS: CONCEPTO
Enviado por claudia2013paez • 17 de Febrero de 2013 • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 484 Visitas
TEMA 114
LEGADOS: CONCEPTO
Dispone el art. 660 Cc “…”. Sin embargo no todo sucesor a título particular es legatario.
Realmente precisar el concepto de legado es tarea difícil. De los numerosos intentos doctrinales podemos destacar:
a) El legatario no es sucesor a título particular en sentido estricto, pues no sólo se modifica el elemento subjetivo de la relación jurídica legada sino también su título jurídico. Además, no hay sucesión en el legado de liberación o en el de reconocimiento de deuda, o en los que imponen al heredero un “facere”. Tampoco en legado de cosa ajena, ni en el de cosa propia del heredero ni en los genéricos.
b) El legado no es sólo una carga impuesta al heredero o a otro legatario pues tal nota también se da en fideicomisos y reservas.
c) El legado no es una simple liberalidad “mortis causa” pues el beneficio que el legado representa puede quedar absorbido por el gravamen impuesto al legatario o ser un simple legado de deuda en que el legatario ya tenía derecho a al contenido económico legado.
Dicho esto podemos definir el legado siguiendo a Osorio Morales como “la atribución patrimonial mortis causa a titulo singular y ordenada en testamento, pero teniendo en cuenta que no siempre implica sucesión, ni disposición de bienes propios, ni liberalidad efectiva”.
Elementos del legado
1. Elementos personales
Todo legado supone necesariamente tres personas, el que lo ordena (testador), el que lo recibe (legatario) y el que debe prestarlo (gravado).
Tiene capacidad para ordenar legados todo el que tenga capacidad para testar.
Puede ser favorecido con un legado todo el que tenga capacidad para recibir por testamento. Así dicen los arts. 758”…”, 858”…” y 859”…”.
2. Elementos reales
Pueden ser objeto de legado todas las cosas presentes o futuras, propias del testador o ajenas, corporales o incorporales, bastando que sean posibles, determinadas y susceptibles de disposición, y así el art. 865 dice “…”.
3. Elementos formales
Sólo pueden ser impuestos en testamento, no en codicillo ni memoria testamentaria.
Cuanto a las clases cabe distinguir:
a) Legados reales y obligacionales. Los primeros atribuyen al legatario la propiedad de la cosa legada desde la muerte del testador, concediéndole acción reivindicatoria para reclamarlos (son los legados de cosa determinada propia del testador). Los obligacionales atribuyen al legatario un derecho de crédito protegido por una acción personal contra el gravado para exigirle su cumplimiento. (A ellos se refieren el artículo 427-10 ley 10 julio 2008 Libro IV CCCat.)
b) Por su origen pueden ser voluntarios por estar basados en la voluntad del testador, o legales por derivar directamente de la ley. La doctrina considera que desde la ley 23 mayo 1845 que abolió las pías forzosas, todos los legados son voluntarios.
c) Por sus modalidades pueden ser puros, condicionales, a plazo, modales y causales.
d) Por la forma de manifestarse la voluntad del testador, pueden ser legados expresos y tácitos, según estén dispuestos en términos claros y precisos, o en términos que hacen dudar si es legado o simple ruego o recomendación del testador.
e) Por su regulación pueden ser típicos, por estar regulados en el Código Civil, o atípicos, por no estar regulados por el mismo pero que pueden deducirse de sus preceptos.
f) Por su objeto pueden existir tantas clases de legados como cosas o derechos puedan ser objeto de aquéllos.
REGLAS SEGÚN SU ESPECIE
1. Legado de cosa específica: a él se refieren los arts. 882, 883 y 886.I y III que dicen”…
2. Legado de género: es el que recae sobre cosas que se determinan por el género a que pertenecen. A él se refieren los arts. 860, 875, 876, 877 y 884 que dicen “…”
3. Legado de cantidad: si es de dinero dispone el art. 886. II”…”
4. Legado de parte alícuota: Nos remitimos a lo estudiado en el tema 101, únicamente recordar que los autores que defienden el criterio objetivo (preferencia de la “asignatio” sobre el “•nomen” rechazan esta figura, mientras que los que siguen el criterio subjetivo (preferencia del “nomen” sobre la “asignatio”) sí lo admiten.
5. Legado alternativo.: es aquel que comprende 2 o más cosas de las cuales deben estregarse sólo una. A él se refiere el art. 874 que dice “…”. (Así los arts. 1131 y 1136)
6. Legado de cosa propia o ajena: a él se refieren los arts. 861,862, 863, 864, 866 y 878 que dicen “…”.
7. Legado de cosa gravada: a él se refieren los arts. 867 y 868 que dicen “…”.
8. Legado de créditos y deliberación: a ellos se refieren los arts. 870 y 871 que dicen “…”
9. Legado de deuda. A él se refiere el art. 873 que dice “…”
10. Legado de alimentos, educación y pensión periódica: a ellos se refieren los arts. 879 y 880 que dicen “…”
11. Legado de cosa ganancial: A él se refiere el art. 1380 que dice “…”
12. Prelegado: es el legado hecho a un heredero. A él se refiere el art. 890 que dice”…”
FACULTADES DEL LEGATARIO
1. Derecho a aceptar o repudiar el legado.
Antes de entrar en la aceptación hay que hacer una breve referencia a la adquisición del legado:
a) Si el legado es puro y simple, el legatario adquiere el derecho desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos.
b) Si es a término, rige la solución anterior pero no es exigible hasta que el término venza
c) Si esta sujeto a condición suspensiva, tanto la adquisición del derecho como su exigibilidad están subordinadas al cumplimiento de la condición. No hay transmisión a los herederos durante la pendencia.
A su vez, la adquisición del derecho por parte del legatario no depende de que el heredero acepte la herencia pues aunque la repudie o sea incapaz han de cumplirse las disposiciones testamentarias ajustadas a la ley. Sólo cuando la cosa legada pertenezca al heredero, es necesario que éste acepte.
Todo ello sin olvidar que el legatario adquiere el derecho al legado sin necesidad de aceptación, es decir, automáticamente, por obra de la ley (art. 881), aunque no se excluye la facultad de repudiarlo mientras no haya mediado efectiva aceptación.
Ahora bien a los efectos de la inscripción en el RP la DGRN mantiene que la inscripción de la adquisición por el legatario de cosa específica, en cuanto de ella derivaría la presunción de existencia y pertenencia del
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