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TEMA 6: DERECHO DE PROPIEDAD


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  186 Visitas

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TEMA 6: DERECHO DE PROPIEDAD

*res: cosa. estudiar clasificación de las cosas (clasificación de los frutos, cosas santas, religiosas…) en libro

SUMMA DIVISIO: aparece en la época arcáica, donde la econocmia se basaba en el pastoreo y labranza

  • Res mancipi: aquello que va a utilizar el paterfamilias para mantener a toda la familia (fundo, domus, animales de tiro y carga, arado, esclavos, aperos de labranza)
  • Res nec mancipi: cualquier otra cosa (silla, mesa…)

El modo de transmisión de la propiedad, el negocio jurídico de la transmisión de la propiedad va a ser diferente en cuanto a res mancipi y res nec manicipi.

El derecho romano solo reconoce la propiedad civil, llamada dominium ex iure quiritium.

In bonis habere  = propiedad pretoria = poseedor ad usucapionem usamos la última manera para referirnos a esto estos significa que no hay propietario, no es poseedor civil hasta que no posee durante un tiempo determinado, cuánto: un año para los bienes muebles y 2 años para los bienes inmuebles.

Propiedad provincias = ager vectigalis (suelo provincial). Hispania era una provincia muy fecunda muy buena a nivel agrícola. El propietario del suelo provincias es SIEMPRE EL ESTADO. Quién cultiva son los vectigalistas (poseedor del suelo provincial que pertenece al estado).

Propiedad peregrina =

Se podía obtener propiedades por la MANCIPATIO, IN IURE CESSIO, TRADITIO

La venta no transmite la propiedad* será necesario un segundo negocio jurídico

Requisitios:

  1. Cives
  2. Suelo itálico, no provincial
  3. Método adecuado
  4. La acción que le asiste al propietario civil cuando le desposeen de una cosa: actio rei vindicatio

Mancipatio: transmisión res manicipi

In iure cesio: res mancipi y res nec manicipi

Traditio: transmisión res nec mancipi

1 caso prático:

Ticio propietario civil de un fundo, transmite por mancipatio el fundo a Cayo.

Cayo en qué se convirte en propietario civil.

Ticio -------------------fundo------ -------- Cayo[pic 1][pic 2][pic 3]

Prop. Civil               Mancipatio                  Prop. Civl

2 caso prático:

Transmito lo q soy, no puedo transmitir lo q no soy**

Ticio no es propietario civil de un fundo, lo transmite a través de manicipatio, Cayo se convierte entonces en no propietario civil.

Si hay un error en el titulo o/y error en la forma el poseedor se convierte en poseedor ad usurcapione y cuando pasen dos años, luego ya será propietario civil.

No propietario civil = poseedor ad usurcapione

Ticio---------------------------fundo-----------------------Cayo

No prop.civ                     mancipatio                        no prop, civil

3 caso práctico:

Ticio ---------------------------------------   fundo ----------------------------- Cayo

Prop. civil                         Mancipatio mal hecha                                Poseedor ad usurcapione*

*porque ha habido un error en la forma

Si Ticio quiere recuperar su cosa se procede a una A.R (actio reivindicatione)

Exceptio REI VENDITAE ET TRADITAE

Ticio dice dame la cosa Cayo, y Cayo dice opongo a tu demanda que tu me vendiste la cosa y me la entregaste. Ganaría Cayo.

Desposesión física. QUÉ ACCION SE LE ASISTE AL POSESOR CUANDO LE ESTÁN ECHANDO DE SU FUNDO: ACTIO PUBLICIANA.

Cayo contra ticio hace una actio republicana. Y Ticio Contestaria con una exceptio iusti domini pero Cayo daría una replicatio REI VENDITAE ET TRADITAE.

4 caso:

Tico------------------Fundo----------------Cayo

No prop.civ -----------Mancip--------------Poseedor ad usurc.

Sempronio es el propietario civil y reclama*

*Actio autoritatis: Ha venido un tercero Sempronio, de mejor condición reclamando, así que Cayo impone a Ticio una actio autoritatis pidiéndole ayuda en el juciio para ganarlo. Si ticio no lo ayuda o audandodolo Cayo no consigue ganar el juicio, Ticio tendría que pagar a Cayo el doble del fundo.

5 caso:

Ticio pasan 2 años y se convierte en propietario civil ------------- fundo --------------------- cayo

Prop civil------------------------------------------------------------------------manciptio-------- prop civil

En este caso no hay ningún error en la fórmula ni nada.

Los fundos eran todos propiedad del Estado, podían ser usados y disfrutados siendo cultivados.

Concesionarios a los que se les ha concedido el trabajo en el campo, es como un alquiler. Son concesionarios del ager vectigalis. Este concesionario pagaba al estado como propietario de los fundos provinciales.

Situación de este sujeto, de este concesionario del ager vectigalis. Es como un propieatrio pero sin serlo, porque tiene todos los derechos que corresponde al propietario.

  • puede vender su derecho sobre ese fundo, puede darlo en hipoteca, trasmitirlo a sus herederos. TODAS FUNCIONES DE PROPIETARIO PERO NO LO ES, ES POSEEDOR!!! FUNCIONES PROPIETARIO PERO NO LO ES, ES POSEEDOR.

Roma arruinada en época de caracalla (año 212 d.c). Tantas conquistas, guerras…  y que considera caracalla? Otorgar la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio. Y qué hizo con los fundos provinciales?? En el año 292 d.c caracalla somete los fundos provinciales a tributación, equipara entre fundos itálicos y fundos tributarios. Esto se hace en época ya de Diocleciano.

ESTUDIAR POR EL LIBRO CLASIFICACION DE LAS COSAS.

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

  • ser cives
  • negocio jurídico adecuado
  • cosa

2 tipos de modos de adquisición de propiedad:

Modos originarios de adquisición ESTUDIAR POR LIBRO (ADQUISICON DE FRUTOS, ACCESIÓN,ESPECIFICACIÓN, OCUPACIÓN, CONFUSIÓN, CONICCIÓN…) Antes de mi no ha habido otro propietario.

DETERMINAR QUE TIPO DE FRUTOS HAY. ESTUDIAR.

Modos derivativos de adquisición de la propiedad (4)

Mancipatio: Procedimiento oral muy estricto y formalista, trasmiiente y adquiriente iban al foro con una representación de lo que querían transmitir y el transmitiente permanecia callado y el adquiiriente decía: ESTA COSA ME PERTENECE PRO DERECHO CIVITARIO Y LA COMPRO POR EL RITUAL DEL COBRE Y LA BALANZA

Mancipatio: negocio jurídico antiquísimo. Negocio que más protección que va a dar al adquuiriente de la propiedad. El proceso, 5 testigos, puber y cives…. Si hay algún problme,a no se cumple estrictamente los procedimientos a través de los q se tiene q llevar a cabo la mancipatio, no se cumple correctamente la aduqision por ello no se pasa a ser propietario civil. Naturaleza jurídica: en sus origendes era una compraventa real y efectiva. El precio era un trozo de cobre. IMPORTANTE. Pero con el tiempo la mancipatio ya no solo sirve para atender compra venta sino que también va a servir oara otras finalidades, y se va a entender que es un negocio jurídico abstracto, QUÉ OETRAS FINALIDADes: constitución y transmisión de derechos reale, establecer disposiciones testamentarias (testamentum at libras??), adopciones o emancipaciones, constitución de la dote, donaciones, liberación de un vínculo obligatorio, enajenaciones con finalidad de garantía -fiducia- (me dejas mil ases? Si pero garantizame que me los vas a devolver así q pásame la garantía de algo tuyo q tenga un  valor superior, para segurarme q si no me pagas me quedo con tu cosa un esclavo, un fundo…).

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