TEORIA DE ARGUMENTACION DE CHAIIM PERELMAN
Enviado por avmg290410 • 15 de Septiembre de 2014 • 471 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
“El papel de la lógica formal es hacer que la conclusión sea solidaria con las premisas, pero el de la lógica jurídica es mostrar la aceptabilidad de las premisas…. La lógica jurídica, especialmente la judicial…. Se presenta, en conclusión, no como una lógica formal, sino como una argumentación que depende de la manera en que los legisladores y jueces conciben su misión, y de la idea de que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad” (Perelman, 1979,pp. 232-233)
Como es sabido, Perelman define al auditorio como el “conjunto de aquellos sobre los cuales el orador quiere influir con su argumentación”. Obsérvese entonces que el “auditorio” es una construcción del orador, que no necesariamente coincide con las personas a las que el orador físicamente se dirige. Este auditorio puede ir desde uno mismo, es decir, la misma persoan que argumenta, en una deliberación intima por ejemplo, pasando por un auditorio particular, compuesto por personas que aceptan ciertas premisas que no son necesariamente aceptadas por otras personas que aceptan ciertas premisas que no son necesariamente aceptadas por otras personas, por ejemplo, un grupo político o religioso, hasta llegar a uno de los conceptos de mayor cuidado de la teoría de argumentación de Perelman afirma que este es el auditorio del filósofo, cuyos discursos o argumentaciones se realizan con la idea de que sean aceptados por cualquier persona racional que juzgue a partir, no de particularidades, si no de premisas susceptibles de universalización.
En virtud de todo lo anterior, bien puede afirmarse que toda argumentación es siempre relativo a un auditorio determinado, ya que el éxito de la argumentación depende de lo que el auditorio esta dispuesto a admitir sobre hechos, verdades, valores, jerarquías, etcétera. Por eso, son muy diferentes las discusiones que pueda tener una persona con sus padres que con sus amigos, o profesores, pareja sentimental, etcétera, aunque el tema sea el mismo.
En la teoría de la argumentación de Perelman, un hecho, como premisa de argumentación, es todo aquello que el lenguaje y el sentido común señalan como algo objetivo que se impone a todos, es decir, es un dato estable, información aceptada y admitida. (Ejemplo: la tierra es esférica)
En el silogismo existe un paso necesario entre las premisas y la conclusión, mas sin embargo no ocurre lo mismo cuando se trata de la toma de decisiones, ya que si fuera necesario no estaríamos frente a una decisión, ya que existe siempre la posibilidad de actuar de una manera distinta.
La especificidad del razonamiento jurídico tiene un carácter de controversia, mas sin embargo suele superarse por medio de la imposición de la decisión de carácter judicial, por lo cual la autoridad juega un papel fundamental por lo cual llega a considerar que el procedimiento judicial es aquel en el cual “el razonamiento jurídico
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