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TEORIA DE LA ARGUMENTACION


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  334 Visitas

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Sobre la teoría del derecho de Robert Alexy

Pablo Larrañaga286

Quizá sea la noción de razón práctica uno de los temas más recurrentes en la teoría jurídica a lo largo del tiempo. Derecho y razón práctica es el título de un libro de Robert Alexy que se ha publicado recientemente287 y que recoge algunos de los principales artículos de este autor, quien, por otra parte, es sin duda uno de los teóricos que más ha enriquecido el discurso jurídico actual. La obra de Alexy es amplia, por lo que tratar de presentarla exhaustivamente en el espacio que permite una nota sería, sin lugar a dudas, un esfuerzo estéril; sin embargo, sí que me parece útil presentar algunos trazos de su pensamiento jurídico como claves para un estudio más profundo del mismo. Y esto es lo que pretendo en esta nota.

1. Razón práctica y discurso racional

Que las cuestiones relativas a qué hacer, las cuestiones práctico-morales, pueden decidirse mediante la razón es el presupuesto fundamental de la teoría del discurso práctico de Jürgen Habermas. Las decisiones prácticas acerca de lo correcto o lo incorrecto, lo justo y lo injusto, pueden tomarse a través de un proceso de comunicación en el que los participantes se convencen entre sí por medio de argumentos. Cuando se sostienen y se problematizan argumentos acerca de cuestiones prácticas,

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se forma un discurso práctico. El discurso práctico, si cumple con ciertos requisitos (condiciones o reglas) referentes a los argumentos y al comportamiento de los participantes, será un discurso práctico racional. Y si el discurso práctico es racional, su resultado será un resultado racional.

Esta teoría habermasiana del discurso racional práctico sirve como base teórica e inspiración para la teoría de argumentación jurídica de Alexy, y, a su vez, la construcción de la teoría de la argumentación jurídica es la columna vertebral de su teoría del Derecho. En adelante, especificaré brevemente algunos de los rasgos centrales de la teoría de la argumentación de Alexy en relación con la teoría del discurso práctico general que acabo de tra zar.

1.1. La tesis del caso especial

Una de las ideas fundamentales de la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy es que ésta es una actividad lingüística que «trata de la corrección de los enunciados normativos»288, por lo que, en el sentido anteriormente referido, es posible hablar de un tipo de discurso práctico. El discurso práctico jurídico es, según Alexy, un caso especial del discurso práctico general. El discurso práctico jurídico coincide con el discurso práctico general en que: «1) [...] las discusiones jurídicas se refieren a cuestiones prácticas, es decir, a cuestiones acerca de lo que hay que hacer u omitir, o sobre lo que puede ser hecho u omitido, y 2) estas cuestiones son discutidas desde el punto de vista de la pretensión de corrección»289; y se diferencia del discurso práctico general, porque el discurso jurídico se desarrolla bajo condiciones de limitación específicamente jurídicas290. En este sentido, el discurso jurídico se define, por una

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parte, por reglas y formas del discurso práctico y, por otra, por reglas y formas características del discurso jurídico291.

1.2. La teoría de la argumentación jurídica

a) Justificación interna y justificación externa

Como he señalado, el propósito de la teoría de la argumentación jurídica es establecer un marco para la justificación racional de enunciados normativos dentro del marco del Derecho vigente. Dentro de este marco se dan dos tipos de justificación: la interna y la externa. «En la justificación interna se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación el objeto de la justificación externa es la justificación de las premisas»292. La justificación interna debe cumplir ciertas reglas y ajustarse a determinadas formas de justificación que aquí sería inconveniente reproducir293. Las premisas del razonamiento jurídico pueden ser de tres tipos: 1) reglas de Derecho positivo, 2) enunciados empíricos y 3) premisas que no son ni enunciados empíricos ni reglas de Derecho positivo. «Estos distintos tipos de premisas se corresponden con distintos métodos de fundamentación. La fundamentación de una regla en tanto regla de Derecho positivo consiste en mostrar su conformidad con los criterios de validez del ordenamiento jurídico. En la fundamentación de las premisas empíricas puede recurrirse

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a la escala completa de formas de proceder que va desde los métodos de las ciencias empíricas, pasando por las máximas de la presunción racional, hasta las reglas de la carga de la prueba en el proceso. Finalmente, para la fundamentación de las premisas que no son ni enunciados empíricos ni reglas de Derecho positivo, sirve lo que puede designarse como “argumentación jurídica”»294. Alexy clasifica a las formas de argumentos y a las reglas de justificación externa en seis grupos: «reglas y formas 1) de interpretación, 2) de la argumentación dogmática, 3) del uso de los precedentes, 4) de la argumentación práctica general, 5) de la argumentación empírica, así como 6) las llamadas formas especiales de argumentos»295.

b) Los límites del discurso jurídico

Estos grupos de reglas y formulaciones constituyen, junto con las reglas y formas de la argumentación práctica general, la argumentación jurídica, que, como he señalado anteriormente, tiene por objeto justificar racionalmente enunciados normativos. Sin embargo, la capacidad justificativa del discurso racional tiene ciertos límites intrínsecos, ya que las reglas del discurso permiten que varios participantes en un mismo discurso lleguen, frente a un mismo caso, a soluciones incompatibles entre sí. En este sentido, la pretensión de corrección que se presenta en el discurso jurídico se ve cercada por dos costados: primero, queda limitada por las exigencias de la ley, de la dogmática y de los precedentes y, segundo, se hace relativa a los participantes en el discurso296. Pero esto no significa que la teoría del discurso no suponga un paso adelante ya que, por lo

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menos, nos sirve para establecer límites negativos, es decir, para excluir posibles

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