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TEORÍA DEL RAZONAMIENTO Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  527 Visitas

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GRUPO A

TEMA 6

ARGUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Sumario: I. Introducción. II. Explicar y justificar. III. Justificación interna y justificación externa.

IV. Principios justificativos (Neil MacCormick): universalidad, consistencia, coherencia, y

consecuencialista.

I. INTRODUCCIÓN

A diferencia de las precursoras teorías de la argumentación, las posiciones más actuales se proponen

reforzar el papel de la razón en sentido fuerte en el campo de la argumentación jurídica, una defensa

de la racionalidad del discurso jurídico frente al irracionalismo y al escepticismo, según el cual

quién enjuicia un hecho y decide en sede jurídica realiza, en última instancia, una pura opción

arbitraria entre alternativas posibles, opción que no sería susceptible de auténtico control. Las

teorías de la argumentación proponen la transformación de pautas metodológicas y de algunos

postulados del positivismo jurídico (M.Atienza 1995, A.García Figueroa 2003) ).

A partir de los años 50, surgen una serie de teorías heterogéneas que participan de un punto de

partida común: allí donde no es posible la obtención de verdades o certezas como consecuencia de

meras operaciones lógicas, de la aplicación de un método científico, de intuiciones valorativas o de

la pura emotividad, se impone partir de la necesidad de construir permanentemente los criterios

prácticos de lo justo en un proceso de intercambio de razones y justificaciones, de argumentación,

de modo que se abra la posibilidad de que las valoraciones se legitimen por su sintonía con una

racionalidad práctica.

La argumentación jurídica, en este sentido, puede ser considerada como un discurso racional. Este

modelo es o se presenta como una reacción a los fallos o deficiencias de otras concepciones y

modelos (Atienza, 1995):

(a) El modelo de la deducción. Según esta concepción que ha sido la dominante en el Derecho

continental y que nace con el positivismo jurídico formalista y la dogmática de conceptos, la

resolución de cualquier caso jurídico se sigue lógicamente de las normas válidas junto de las

definiciones de los conceptos jurídicos que se presuponen verdaderas y racionales. Aunque

ciertamente este procedimiento forma parte de un presupuesto básico de la concepción de la

dogmática jurídica, siempre fue visto como un programa o un ideal, pero aun así ha dado muestras

de su falta de viabilidad como modelo de resolución (todas las situaciones que dan lugar a los casos

difíciles, etc.). La idea era más bien que la realidad debía acomodarse a los moldes jurídicos, sin que

hubiera complicación alguna de comprensión o valoración del caso respecto a la norma. Lo único

que se discute ahora es si este modelo puede servir para resolver los casos fáciles o si la solución de

un caso difícil resuelta por medios no deductivos podría presentarse como deducción. Pero estos

problemas están relacionados con la estructura de la argumentación jurídica como luego veremos.

(b) El modelo decisionista. Según esta tesis, en los casos difíciles el juez se convierte en legislador y

debe resolver un problema de "política jurídica". Al hacerlo está resolviendo según su libre

discreción. Su resolución está basada en un acto de voluntad.

Sin embargo, como trataremos de mostrar este modelo no explica bien el proceso porque los jueces

intentan, incluso en los casos difíciles, resolver basándose en las razones jurídicas y aducir

explicaciones jurídicas racionales. Teoría del Razonamiento y la Argumentación Jurídica

Tema 6

2

Podemos afirmar que el punto de partida que ponen de relieve las teorías de la argumentación es que

no es posible ningún procedimiento de producción del derecho que pueda ofrecer normas capaces de

resolver cada cuestión jurídica, de modo tal que a partir de tales normas se pueda fundamentar como

irrefutable una decisión, ya sea porque esta se siga lógicamente de las normas conjuntamente con

premisas empíricas o con ayuda de un método jurídico. La existencia de casos en los que conforme

a un mismo material normativo son posibles diversas decisiones justificaría la necesidad de una

teoría de la argumentación jurídica apta para colmar esta laguna en la racionalidad de la práctica

jurídica.

Para el examen de qué y cómo es una decisión jurídica adoptaremos como modelo las decisiones de

los jueces (Atienza 1995):

Juzgar implica siempre decidir, pero es necesario distinguir entre tomar una decisión y hacerlo de

una forma decisionista. El juez es un decisor pero no debe ser un decisionista.

En términos generales puede decirse que tomar una decisión implica un proceso caracterizado por

un punto de partida, una situación problemática que plantea una alternativa de acción y un punto de

llegada: la decisión, el producto.

1. El juez se caracteriza porque, a diferencia del legislador, encuentra unas alternativas de acción

que están previamente determinadas. Aunque es cierto que también el Legislador, en parte debe

buscar alternativas para resolver un determinado problema

El juez debe dar razones de por qué ha decidido de cierta forma, esto es debe motivar sus

decisiones. El legislador también debe hacerlo a través de la exposición de motivos de las

disposiciones, pero generalmente se piensa que esta última operación es menos importante que la de

motivación de las sentencias porque en un Estado de derecho el legislador cuenta con una

legitimidad de origen suficiente, por haber sido elegido directa o indirectamente, mientras que el

juez sólo se legitima a través del ejercicio adecuado de su poder.

En este sentido, el poder del juez es limitado y por ello también, hasta cierto punto controlado. El

decisionismo supone precisamente una tendencia a olvidar estos límites o a pensar que son

meramente ficticios. Un decisionista extremo sería alguien que pensara que juzgar es solamente una

cuestión de voluntad y no una cuestión de razón. En consecuencia sostiene que la operación

consistente en decidir de acuerdo con normas y justificar dicha decisión no es una operación

racional.

El polo opuesto al decisionismo es el determinismo. Esta posición sostiene que se puede juzgar sin

decidir.

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