TEORÍA DEL RAZONAMIENTO Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Enviado por hitman47ful • 13 de Junio de 2014 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 527 Visitas
GRUPO A
TEMA 6
ARGUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Sumario: I. Introducción. II. Explicar y justificar. III. Justificación interna y justificación externa.
IV. Principios justificativos (Neil MacCormick): universalidad, consistencia, coherencia, y
consecuencialista.
I. INTRODUCCIÓN
A diferencia de las precursoras teorías de la argumentación, las posiciones más actuales se proponen
reforzar el papel de la razón en sentido fuerte en el campo de la argumentación jurídica, una defensa
de la racionalidad del discurso jurídico frente al irracionalismo y al escepticismo, según el cual
quién enjuicia un hecho y decide en sede jurídica realiza, en última instancia, una pura opción
arbitraria entre alternativas posibles, opción que no sería susceptible de auténtico control. Las
teorías de la argumentación proponen la transformación de pautas metodológicas y de algunos
postulados del positivismo jurídico (M.Atienza 1995, A.García Figueroa 2003) ).
A partir de los años 50, surgen una serie de teorías heterogéneas que participan de un punto de
partida común: allí donde no es posible la obtención de verdades o certezas como consecuencia de
meras operaciones lógicas, de la aplicación de un método científico, de intuiciones valorativas o de
la pura emotividad, se impone partir de la necesidad de construir permanentemente los criterios
prácticos de lo justo en un proceso de intercambio de razones y justificaciones, de argumentación,
de modo que se abra la posibilidad de que las valoraciones se legitimen por su sintonía con una
racionalidad práctica.
La argumentación jurídica, en este sentido, puede ser considerada como un discurso racional. Este
modelo es o se presenta como una reacción a los fallos o deficiencias de otras concepciones y
modelos (Atienza, 1995):
(a) El modelo de la deducción. Según esta concepción que ha sido la dominante en el Derecho
continental y que nace con el positivismo jurídico formalista y la dogmática de conceptos, la
resolución de cualquier caso jurídico se sigue lógicamente de las normas válidas junto de las
definiciones de los conceptos jurídicos que se presuponen verdaderas y racionales. Aunque
ciertamente este procedimiento forma parte de un presupuesto básico de la concepción de la
dogmática jurídica, siempre fue visto como un programa o un ideal, pero aun así ha dado muestras
de su falta de viabilidad como modelo de resolución (todas las situaciones que dan lugar a los casos
difíciles, etc.). La idea era más bien que la realidad debía acomodarse a los moldes jurídicos, sin que
hubiera complicación alguna de comprensión o valoración del caso respecto a la norma. Lo único
que se discute ahora es si este modelo puede servir para resolver los casos fáciles o si la solución de
un caso difícil resuelta por medios no deductivos podría presentarse como deducción. Pero estos
problemas están relacionados con la estructura de la argumentación jurídica como luego veremos.
(b) El modelo decisionista. Según esta tesis, en los casos difíciles el juez se convierte en legislador y
debe resolver un problema de "política jurídica". Al hacerlo está resolviendo según su libre
discreción. Su resolución está basada en un acto de voluntad.
Sin embargo, como trataremos de mostrar este modelo no explica bien el proceso porque los jueces
intentan, incluso en los casos difíciles, resolver basándose en las razones jurídicas y aducir
explicaciones jurídicas racionales. Teoría del Razonamiento y la Argumentación Jurídica
Tema 6
2
Podemos afirmar que el punto de partida que ponen de relieve las teorías de la argumentación es que
no es posible ningún procedimiento de producción del derecho que pueda ofrecer normas capaces de
resolver cada cuestión jurídica, de modo tal que a partir de tales normas se pueda fundamentar como
irrefutable una decisión, ya sea porque esta se siga lógicamente de las normas conjuntamente con
premisas empíricas o con ayuda de un método jurídico. La existencia de casos en los que conforme
a un mismo material normativo son posibles diversas decisiones justificaría la necesidad de una
teoría de la argumentación jurídica apta para colmar esta laguna en la racionalidad de la práctica
jurídica.
Para el examen de qué y cómo es una decisión jurídica adoptaremos como modelo las decisiones de
los jueces (Atienza 1995):
Juzgar implica siempre decidir, pero es necesario distinguir entre tomar una decisión y hacerlo de
una forma decisionista. El juez es un decisor pero no debe ser un decisionista.
En términos generales puede decirse que tomar una decisión implica un proceso caracterizado por
un punto de partida, una situación problemática que plantea una alternativa de acción y un punto de
llegada: la decisión, el producto.
1. El juez se caracteriza porque, a diferencia del legislador, encuentra unas alternativas de acción
que están previamente determinadas. Aunque es cierto que también el Legislador, en parte debe
buscar alternativas para resolver un determinado problema
El juez debe dar razones de por qué ha decidido de cierta forma, esto es debe motivar sus
decisiones. El legislador también debe hacerlo a través de la exposición de motivos de las
disposiciones, pero generalmente se piensa que esta última operación es menos importante que la de
motivación de las sentencias porque en un Estado de derecho el legislador cuenta con una
legitimidad de origen suficiente, por haber sido elegido directa o indirectamente, mientras que el
juez sólo se legitima a través del ejercicio adecuado de su poder.
En este sentido, el poder del juez es limitado y por ello también, hasta cierto punto controlado. El
decisionismo supone precisamente una tendencia a olvidar estos límites o a pensar que son
meramente ficticios. Un decisionista extremo sería alguien que pensara que juzgar es solamente una
cuestión de voluntad y no una cuestión de razón. En consecuencia sostiene que la operación
consistente en decidir de acuerdo con normas y justificar dicha decisión no es una operación
racional.
El polo opuesto al decisionismo es el determinismo. Esta posición sostiene que se puede juzgar sin
decidir.
...