REPORTE DE LECTURA DE LA OBRA: LAS RAZONES DEL DERECHO. TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Enviado por DanielCorona_Go • 11 de Abril de 2017 • Ensayo • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 507 Visitas
CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS CARBONELL
PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO: JUICIOS ORALES
ARGUMENTACIÓN JURIDICA
REPORTE DE LECTURA DE LA OBRA: LAS RAZONES DEL DERECHO. TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
LICENCIADO DANIEL CORONA GONZÁLEZ
DR. MIGUEL CARBONELL
18 de febrero de 2017
Comencemos diciendo que el presente reporte de lectura, se realizará sobre la Obra Razones del Derecho, del ilustre Jurista Manuel Atienza; es un gusto y desde luego una sorpresa, poder leer e interpretar las afirmaciones que en modo de interrogantes plantea el maestro, toda vez que en mi práctica profesional, resulta más que indispensable la utilización correcta de vocablos y expresiones lingüísticas, que en una armonía sistemática así como robustecida con premisas normativas, bien podría ser la diferencia que me lleve a una sentencia y/o resolución satisfactoria, no solo a los intereses de mi representado, sino que también a los intereses propios del ejecutante del negocio legal, puesto que desde luego, la práctica y más aún (quizá) los desaciertos nos brindan impulsos de perfección, aunque es dable mencionar que los éxitos contribuyen en gran medida a la superación profesional, ni siquiera refiriéndolo en un ámbito personal.
Es así como la obra literaria en este acto reportada, ha generado cambios en el razonamiento deductivo, puesto que las teorías que expone Atieza, son para éste itinerante autor, de gran apoyo y sustento; como por ejemplo; Atienza comienza definiendo que la interpretación es para los juristas, la capacidad para manejar y crear argumentos con habilidad; cierto es que no todos los practicantes del derecho tenemos los mismos objetivos, aunque en experiencia propia, es prudente decir que el circulo profesional que me rodea, se caracteriza principalmente por ese afán de descubrimiento y superación profesional; es así como Atienza nos ofrece una respuesta, que dicho en sus palabras, es más que incompleta, respecto a lo que resulta ser la interpretación jurídica así como sus técnicas y métodos de interpretación, que siendo punta de lanza, serán transformados en argumentos jurídicos sólidos y contundentes.
Ya en materia argumentativa, Atienza dilucida que podrían existen campos de aplicación de la argumentación, vista desde un punto de vista natural, que trasladados a un ámbito jurídico, podrían definirse en tres, siendo el primero de ellos el de la producción: producción que podría entenderse en el ámbito legislativo, dado que ahí es el lugar y posibilidad de generar normas legales mediante expresiones lingüísticas que debieran ser claras y sencillas, aunque también específicas y generales, ya que si bien es cierto toda especificación normativa será aplicada por quienes tengan destreza en ámbitos jurídicos, aunque también resulta ser cierto que la ley esta dirigía hacia un público en general, bueno, determinadas leyes; lo que implica una concepción para la ciudadanía fresca y nada rebuscada; finalidad que muchas veces no es lograda por los legisladores, dejando atrás las recomendaciones de la dogmática jurídica como lo expone Atienza. Otro campo lo es el de la aplicación, como ya lo estábamos refiriendo, solo los habilidosos en cuestiones legales, serian quienes pudiesen adoptar y manejar perfecta y llanamente las cuestiones dadas por el legislador, en este caso Atienza refiere que lo aplicadores de dichas premisas normativas son la Autoridad Judicial, aunque dicha aplicación bien pude ser por cualquier ente pensante, ya que la interpretación que pudiese hacer un Juez, no resultaría quizá idónea para un caso en concreto como lo es la doctrina, derivado de que el ámbito de las funciones jurisdiccionales se ve limitado y enmarcado por la existencia de otro derecho que en la misma cantidad y fuerza pudiese rivalizar con el primero; problema que jamás se presentaría en la doctrina derivado de que no existen límites que pudiesen encerrar el campo de aplicación y más aun de investigación de determinados estudios. Siendo esta el tercer campo de aplicación, la Dogmática Jurídica de la que se pueden distinguir tres funciones; una la de suministrar criterios para la producción; otra la de subministrar criterios para la aplicación, que en la especie difícilmente sucede; y la tercera para ordenar y sintetizar el ordenamiento jurídico (algo parecido establece Robert Alexy con su teoría de dogmática jurídica y las funciones que desempeña: estabilización, de progreso, de descarga, técnica, de control y heurística).
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