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TEORIA GRAL DEL ESTADO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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CAPÍTULO V

DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

ARTÍCULO 18.- La Procuraduría tendrá las delegaciones y subdelegaciones que determine el Estatuto

Orgánico. Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las atribuciones que la Ley, este

Reglamento y otros ordenamientos legales confieren a la Procuraduría, tanto en la circunscripción territorial que a

tales unidades determine el Procurador mediante acuerdos, como de manera concurrente en la circunscripción

territorial de las delegaciones y subdelegaciones circunvecinas, conforme a los lineamientos que también por

acuerdos expida el Procurador y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF 14-diciembre-2009

ARTÍCULO 19.- Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, quien será nombrado y

removido por el Procurador, y el cual será auxiliado para el despacho de los asuntos de su competencia por los

servidores públicos que determine el Procurador.

Son atribuciones de los Delegados:

I.- Asesorar y orientar a los consumidores y a los proveedores en relación con sus derechos y

obligaciones;

II.- Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales,

entidades u organismos públicos o privados y ante los proveedores;

III.- Recibir y atender las reclamaciones que presenten los consumidores en contra de proveedores;

IV.- Requerir a las autoridades, proveedores y consumidores la información necesaria para sustanciar sus

procedimientos;

V.- Sustanciar los procedimientos conciliatorios entre consumidores y proveedores;

VI.- Aprobar los convenios conciliatorios que celebren los consumidores y los proveedores y vigilar su

cumplimiento;

VII.- Exhortar a las partes a designar a la Procuraduría como árbitro en las controversias o para designar a

algún árbitro independiente;

VIII.- Sustanciar juicios arbitrales y emitir los laudos correspondientes;

IX.- Sustanciar y resolver los procedimientos por infracciones a la Ley y demás procedimientos que, en el

ámbito de su competencia, le confieran otros ordenamientos legales a la Procuraduría;

Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009

X.- Suscribir sus resoluciones y actuaciones conforme a la Ley y los lineamientos y determinaciones que

al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables, así como ordenar los trámites conducentes

para la sustanciación de los procedimientos correspondientes;

XI.- Recibir consignaciones mediante la exhibición de billetes de depósito en los casos previstos por la

Ley, así como acordar su endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida;

Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009

XII.- Ordenar la realización de diligencias de acreditación de hechos, notificaciones, peritajes, ejecución de

sanciones, monitoreos, pruebas, investigaciones, estudios y evaluaciones de la conformidad;

XIII.- Ordenar la verificación y vigilancia de oficio o a petición de parte, en los términos previstos en la Ley

y, en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de las

normas a que ésta se refiere y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas

aplicables, y comisionar a los servidores públicos que practicarán las visitas de verificación y

vigilancia, a efecto de actúen de manera individual o conjunta;

Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009

XIV.- Expedir las credenciales del personal que participe en diligencias de verificación;

XV.- Levantar, dictaminar y calificar actas de verificación;

XVI.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias previstas por la Ley; aplicar las

medidas de apremio e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar las medidas

necesarias para su ejecución; 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de julio de 2004

XVII.- Condonar, reducir, modificar o conmutar multas impuestas por servidores públicos de su adscripción,

conforme a lo dispuesto en la Ley y los criterios que determine el Procurador;

Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009

XVIII.- Promover y apoyar la constitución de asociaciones y organizaciones de consumidores;

XIX.- Asesorar a las asociaciones y organizaciones de consumidores en su funcionamiento y operación;

XX.- Capacitar a las asociaciones y organizaciones de consumidores y evaluar el impacto de los proyectos

educativos enfocados a la capacitación de los consumidores;

XXI.- Recibir y tramitar para su revisión, modificación, registro y cancelación, los contratos de adhesión, así

como vigilar su cumplimiento y hacer a los interesados las notificaciones que correspondan;

Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009

XXII.- Recibir, analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes ante el Registro Único de Personas

Acreditadas de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009

XXIII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus

resoluciones;

XXIV.- Resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por los

servidores públicos subalternos;

XXV.- Ejercer acciones de grupo, previo acuerdo de la Subprocuraduría Jurídica, en los términos del artículo

26 de la Ley;

XXVI.- Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos

de delitos y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas

y que afecten los intereses de los consumidores;

XXVII.- Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado, de precios y tarifas y de relaciones de

consumo, tendientes a facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se

ofrecen en el mercado;

...

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