TEORIA GRAL DEL ESTADO
Enviado por 040212 • 21 de Octubre de 2013 • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
CAPÍTULO V
DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES
ARTÍCULO 18.- La Procuraduría tendrá las delegaciones y subdelegaciones que determine el Estatuto
Orgánico. Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las atribuciones que la Ley, este
Reglamento y otros ordenamientos legales confieren a la Procuraduría, tanto en la circunscripción territorial que a
tales unidades determine el Procurador mediante acuerdos, como de manera concurrente en la circunscripción
territorial de las delegaciones y subdelegaciones circunvecinas, conforme a los lineamientos que también por
acuerdos expida el Procurador y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 14-diciembre-2009
ARTÍCULO 19.- Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, quien será nombrado y
removido por el Procurador, y el cual será auxiliado para el despacho de los asuntos de su competencia por los
servidores públicos que determine el Procurador.
Son atribuciones de los Delegados:
I.- Asesorar y orientar a los consumidores y a los proveedores en relación con sus derechos y
obligaciones;
II.- Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales,
entidades u organismos públicos o privados y ante los proveedores;
III.- Recibir y atender las reclamaciones que presenten los consumidores en contra de proveedores;
IV.- Requerir a las autoridades, proveedores y consumidores la información necesaria para sustanciar sus
procedimientos;
V.- Sustanciar los procedimientos conciliatorios entre consumidores y proveedores;
VI.- Aprobar los convenios conciliatorios que celebren los consumidores y los proveedores y vigilar su
cumplimiento;
VII.- Exhortar a las partes a designar a la Procuraduría como árbitro en las controversias o para designar a
algún árbitro independiente;
VIII.- Sustanciar juicios arbitrales y emitir los laudos correspondientes;
IX.- Sustanciar y resolver los procedimientos por infracciones a la Ley y demás procedimientos que, en el
ámbito de su competencia, le confieran otros ordenamientos legales a la Procuraduría;
Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009
X.- Suscribir sus resoluciones y actuaciones conforme a la Ley y los lineamientos y determinaciones que
al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables, así como ordenar los trámites conducentes
para la sustanciación de los procedimientos correspondientes;
XI.- Recibir consignaciones mediante la exhibición de billetes de depósito en los casos previstos por la
Ley, así como acordar su endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida;
Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009
XII.- Ordenar la realización de diligencias de acreditación de hechos, notificaciones, peritajes, ejecución de
sanciones, monitoreos, pruebas, investigaciones, estudios y evaluaciones de la conformidad;
XIII.- Ordenar la verificación y vigilancia de oficio o a petición de parte, en los términos previstos en la Ley
y, en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de las
normas a que ésta se refiere y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas
aplicables, y comisionar a los servidores públicos que practicarán las visitas de verificación y
vigilancia, a efecto de actúen de manera individual o conjunta;
Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009
XIV.- Expedir las credenciales del personal que participe en diligencias de verificación;
XV.- Levantar, dictaminar y calificar actas de verificación;
XVI.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias previstas por la Ley; aplicar las
medidas de apremio e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar las medidas
necesarias para su ejecución; 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de julio de 2004
XVII.- Condonar, reducir, modificar o conmutar multas impuestas por servidores públicos de su adscripción,
conforme a lo dispuesto en la Ley y los criterios que determine el Procurador;
Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009
XVIII.- Promover y apoyar la constitución de asociaciones y organizaciones de consumidores;
XIX.- Asesorar a las asociaciones y organizaciones de consumidores en su funcionamiento y operación;
XX.- Capacitar a las asociaciones y organizaciones de consumidores y evaluar el impacto de los proyectos
educativos enfocados a la capacitación de los consumidores;
XXI.- Recibir y tramitar para su revisión, modificación, registro y cancelación, los contratos de adhesión, así
como vigilar su cumplimiento y hacer a los interesados las notificaciones que correspondan;
Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009
XXII.- Recibir, analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes ante el Registro Único de Personas
Acreditadas de la Administración Pública Federal;
Fracción reformada DOF 14-diciembre-2009
XXIII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus
resoluciones;
XXIV.- Resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por los
servidores públicos subalternos;
XXV.- Ejercer acciones de grupo, previo acuerdo de la Subprocuraduría Jurídica, en los términos del artículo
26 de la Ley;
XXVI.- Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos
de delitos y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas
y que afecten los intereses de los consumidores;
XXVII.- Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado, de precios y tarifas y de relaciones de
consumo, tendientes a facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se
ofrecen en el mercado;
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