TEORÍA DE LAS GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL
Enviado por AdrianaMarcelaRR • 15 de Marzo de 2015 • Tesis • 2.903 Palabras (12 Páginas) • 173 Visitas
TEORÍA DE LAS GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL
Hay un tema que habíamos visto y es que nos preguntábamos ¿Por qué el estado les da garantías a los ciudadanos?
1. Porque F indica “la persecución penal en ausencia de garantías produce peligros mayores que las pasiones de los inocentes”, es necesario para la LEGITIMIDAD del estado, porque si empezamos a desconfiar los ciudadanos de las sentencias penales se deja de creer en el sistema. A diferencia de los demás poderes el poder judicial no tiene una legitimidad de entrada porque no se eligen por parte de los ciudadanos (LEGITIMIDAD: DEBIDO PROCESO).
• La forma en que el poder judicial genera legitimidad es el DEBIDO PROCESO, es importante porque cuando los estados toman decisiones en contra del debido proceso va a perder legitimidad. Caso Sandra Moreli: el punto es que no puede defenderse, los ciudadanos empiezan a desconfiar de la justicia. En Venezuela lo que sucede es que los ciudadanos no han sabido defender sus derechos. Pero, en el caso de Pinochet estaba seguro de que los que querían que se fuera era una minoría y convoca un referendo en que gano el “no”. La importancia de la confianza viene desde el Liberalismo inglés y Revolución francesa en que el estado se debe al pueblo y no al contrario.
• Por eso, es que F indica que la legitimidad de las decisiones no se determina por los fines sino por los MEDIOS.
2. F indica el fin de la pena es disuadir la venganza privada, el ej. más claro es el de Garavito o Popeye. No se cree en la prevención general, el delincuente cree que no lo van a coger. De hecho, cuando la pena no corresponde al crimen no disuade la venganza privada.
Hay una cosa importante de tener en cuenta cuando se estudian las garantías en el proceso: el sistema acusatorio es un modelo anglosajón, es un juez de origen popular con liderazgo en la sociedad, defiende al ciudadano de la muchedumbre, es contra mayoritario y defiende los derechos del ciudadano, a ese juez no le interesa favorecer al estado. A diferencia del juez que es estatal, que es en el momento el sistema inquisitivo.
Mientras en Europa continental había un gran caos sale la Carta Magna de 1215, en este momento los ciudadanos en cierta parte del mundo estaba en el feudalismo. Tienen un gran sentido de sus derechos, por la naturaleza popular del juez. Hay elementos que son:
- Históricos y no de la esencia: jurado.
- Esenciales: juez no es parte.
En la revolución francesa con la declaración de derechos, tenía una noción diferente y termina en el absolutismo y Napoleón.
Dependiendo de la noción de juez y noción del proceso penal se va a determinar el sistema.
Jurisdiccionalidad lata: solo alguien que se llama juez puede determinar una pena. Pero, no me exigen nada más.
Jurisdiccionalidad estricta: lo blindan de los riesgos que han existido históricamente. Tiene 3 principios:
1. Principio acusatorio- Imparcialidad judicial: el que acusa no es el mismo que juzga, ningún juez adquiere competencia sobre un acusado sino hay un fiscal que lo provoca. El juez no puede hacer nada si el fiscal no se lo pide. El juez solo puede hacer 2 cosas darle la razón a alguien o no dársela.
Respetando solo esto se garantizaría el debido proceso, porque el juez sería imparcial. Ej. si el fiscal quiere ir a un juicio de homicidio con una prueba que no corresponde, el juez lo único que va a decir es “hágalo”, necesitamos que él sea indiferente hacia dónde va el proceso, para esto es necesario un sistema en que se aparte el juez de acusar. Es el presupuesto de todas las garantías del sistema acusatorio porque nos garantiza la independencia de las funciones de investigación y juzgamiento.
Cuando se decretan pruebas de oficio le quito la imparcialidad al juez, porque también estaría buscando un culpable.
En el proceso el fiscal es objetivo no imparcial, es decir, investiga a todos los posibles responsables del delito, el fiscal está obligado a llevar los casos a juicio.
La primera preocupación siempre va a ser que la persona sea quien comete el delito.
Hay 2 sistemas:
- El Inquisitivo que es el que utiliza la CSJ con los aforados; hay 1 juez que investiga, acusa y juzga.
- El mixto; también en la corte como en el caso de Arias en que lo acusa la fiscalía, tiene dos etapas- primera etapa: juez de instrucción criminal (fiscal) y segunda etapa: juzgamiento el juez de instrucción pasa a ser juez, pero el expediente fue elaborado en un 90% en la primera etapa y no hay examen cruzado, pero es un chiste porque se quería engañar a la gente “mostrar 2 como importante cuando lo importante era 1”, si tengo en la primera etapa una acusación hay un 95% de posibilidades de que me condenen. Esto se ha cambiado porque ahora se juzga con sistema acusatorio.
Para que el código pasara era necesario que se sacara el tema de los congresistas y después la corte le saco jugo a esa situación.
2. Carga de la prueba: Se presume la inocencia + si hay duda se resuelve a favor del procesado. Cuando le digo al juez que puede decretar pruebas de oficio borro los bordes de la carga de la prueba, por eso, se complementan tanto.
3. Derecho de defensa: va más allá que el de otros sistemas los otros 2 principios no servirían si usted no le da derecho de defensa a la defensa, esto tiene mucho que ver con un principio que ya habíamos visto que es la igualdad de armas. Se están configurando 3 partes, con alguien que acusa, alguien que acusa y alguien que se defiende.
El jurado es una representación del pueblo, acá no es posible porque sería difícil protegerlos.
Para que yo este ante jurisdiccionalidad estricta son necesarias 2 garantías
• hay muchas el juez natural, debe estar nombrado antes de que se cometa el delito no es ad-hoc, con las que hacen posibles las garantías procesales. Ej. el fiscal general puede cambiar al fiscal del caso, en la CSJ no se puede hacer eso porque hay unas garantías orgánicas. Si yo puedo arreglar quien me toca de juez, estoy arreglando la decisión. No hay que subestimar las garantías que me indican como llega el juez ahí, como toma la decisión, como le llegan los asuntos, como sacan a los jueces. Los otros son tipicidad, legalidad etc.
• aplican para todo tipo de proceso.
A partir de la división entre J. lata y estricta.
F nos dice voy a llamar cognoscitivo al sistema que tiene una verdad procesal empíricamente controlable. Los juicios son verdaderos o falsos, los puedo aprobar o refutar.
• Cuando habla de un proceso de verdad mínima- derecho penal de acto.
• Real contradicción.
• Juicios de hecho: las proposiciones fácticas son las que son objeto de prueba.
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