TP VALORACION
Enviado por elilo87 • 31 de Mayo de 2014 • 1.051 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
1) Derecho ad valorem y Derecho especifico:
a- El derecho de exportación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB, Art. 734 del CA
b- El derecho de exportación específico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida especifica, que puede ser kilogramo, metro, litro, docena, metro, etc. Art. 752 del CA
2) Los cinco elementos del valor en aduana:
Elemento Momento: lo define el Art. 726 del código Aduanero.
Elemento Lugar: lo define el art. 736 del Código Aduanero.
Elemento Precio: lo define el art. 739 del Código Aduanero.
Elemento Cantidad: lo define el art. 740 del Código Aduanero.
Elemento Nivel Comercial: lo define el art. 741 del Código Aduanero.
3) Elemento Momento: el Art. 726 define como derecho a aplicar (es decir la alícuota que le corresponde) a aquel que rija al momento de la registracion de la destinación de exportación a consumo. A esta situación se la denomina “momento regular” sin embargo este “momento imponible” se ve modificado ante la aparición de los supuestos previstos en el artículo 727:
a- contrabando,
b- falta de mercadería sujeta al régimen de deposito provisorio de exportación o al de removido,
c- transferencia de mercadería sin autorización
Para el primer y segundo caso el derecho a aplicar será el de la fecha de comisión del delito, o en caso de que no pudiera determinarse el de la fecha de su constatación.
El tercer caso se refiere a aquella mercadería que se ha exportado en forma temporaria y que se hubiere transferido sin la correspondiente autorización. Entonces se tomara como derecho aplicable aquel que le corresponda de acuerdo a la fecha de comisión del hecho, o en su caso, el de su constatación. Estas situaciones se consideran “momentos irregulares”.
El Art. 728 reafirma el concepto de las fechas determinadas por el Art. 726 y 727 fijan no solo la alícuota del derecho a aplicar, sino también el régimen tributario, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional.
4) Elemento Lugar: el Art. 736 aclara que dentro del valor imponible se deberán incluir todos aquellos gastos ocasionados hasta puerto, aeropuerto o lugar donde se cargare en automotor o ferrocarril con destino final al exterior si la vía fuera terrestre.
El art. 739 hace una pequeña lista enumerativa de algunos de los gastos que especialmente deben formar parte del valor imponible:
a- los gastos de transporte y de seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugar previstos en el mencionado artículo;
b- las comisiones;
c- los corretajes;
d- los gastos para la obtención, dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la exportación desde dicho territorio;
e- los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión de aquellos que con motivo de la exportación hubieran sido eximidos o cuyos derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo;
f- el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio;
g- los gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos); y h) los gastos de
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