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TRABAJO DE DONACION


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Síntesis  •  3.884 Palabras (16 Páginas)  •  168 Visitas

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INTRODUCCIÓN

    El Presente trabajo abarca el contenido en si de lo que es la donación entre vivos,  el cual abarca su propio concepto, naturaleza jurídica, diferencias entre la donación entre vivos y por causa de muerte, características, requisitos generales y comunes, requisitos propios y esenciales, clasificación, efectos.

    La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona gratuita e irrevocablemente de una cosa a favor de otra persona que la acepta.

DONACIÓN ENTRE VIVOS

    La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuita e irrevocablemente de una cosa a favor de otra que lo acepta.  Es  también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

  • NATURALEZA JURÍDICA

     Titulo traslaticio de dominio que requiere para que el dominio se transfiera que tenga la entrega o tradición de la cosa donada al donatario.

  1. El reconoce la naturaleza contractual de la donación entre vivos al disponer que dichas donaciones se rigen  por las normas especiales de las donaciones  y, en subsidio, por las reglas generales relativas a los contratos y las obligaciones.
  2. En nuestro Derecho, rige la teoría del título y el modo.  Únicamente tratándose de la donación manual, que es un contrato real, la donación es un modo de adquirir.  En los demás casos la donación sigue la regla general y aparece configurada como un contrato meramente obligatorio, con forme lo confirman los arts. 953 y 954 del código civil.  En el primero se establece que la donación de bienes muebles, cuando no es manual, es solemne, debiendo constar por escrito para perfeccionarse.  Sin embargo, el traspaso de dominio al donatario requiere la entrega de  los bienes donados al donatario, dispone que la donación de bienes inmuebles es solemne y debe constar por escritura pública; mas el traspaso del dominio solo tiene lugar en virtud de la inscripción de dicha escritura en el Registro Público.  Con lo anterior, se distingue claramente entre el perfeccionamiento del contrato y el traspaso de dominio.

  • DIFERENCIA ENTRE LA DONACIÓN ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE
  1.  Las donaciones entre vivos producen sus efectos jurídicos durante la vida del donante, en cuanto que las donaciones por causa de muerte producen sus efectos por la muerte del donante.
  2. La donación entre vicos es un contrato en tanto que la donación por causa de muerte constituye en nuestro Derecho un legado, un acto jurídico unilateral.
  3. La donación entre vivos, como todo contrato perfecto, es en principio irrevocable, y el donante solo puede revocarla excepcionalmente en los casos que la ley expresamente autoriza.  La donación por causa de muerte es, esencialmente revocable, y de allí que solo se confirme con la muerte del donante.
  4. Las donaciones entre vivos, constituyen en estricto derecho las verdaderas donaciones, ya que en ellas el donante se desprende en vidas de sus bienes a favor de otra persona por un acto de mera liberalidad.  En la donación mortis causa, no hay verdadera liberalidad puesto que el donante se desprende de sus bienes solo después de haber fallecido, cuando ya no está en condiciones de disfrutarlos.

  • CARACTERÍSTICAS
  1.  Es un acto de liberalidad que responde a un concepto subjetivo, es decir el ánimo o la intención de la persona que la realiza, consistente en el hecho que la persona donante se empobrece, sacrifica parte de su patrimonio en el beneficio de otra persona que a su vez  se enriquece, intención que la doctrina designa con el nombre de animus donandi.  Por ello, la donación entre vicos es el típico contrato de liberalidad.
  2. Es un contrato a título gratuito que responde a un concepto objetivo, que se opone a oneroso; y que responde a la cualidad del contrato.  De allí que si bien el comodato, el depósito y el mandato a título gratuito, son contratos gratuitos, no constituyen actos de liberalidad, dado que no otorgan una ventaja patrimonial.
  3. Es un contrato unilateral puesto que al perfeccionarse el contrato únicamente resulta obligado el donante al hacer entrega o tradición de los bienes donados.
  4. Es un acto intervivos siendo el contrato de donación la única forma que contempla la ley de transferir el dominio a título gratuito por acto intervivos.
  • REQUISITOS GENERALES O COMUNES
  • Consentimiento

La donación entre vivos requiere el consentimiento de las partes, esto es, del donante y el donatario, pero su perfeccionamiento se logra cuando el donante conoce de la aceptación del donatario, al disponer que la aceptación deba notificársele al donante.  La oferta y la aceptación deben ser expresas por regla general.

Con respecto a la forma, la donación de bienes muebles puede ser real o solemne.  Es real, cuando se hace  verbalmente y se entrega simultáneamente la cosa donada; es solemne cuando la entrega simultánea del bien no tiene lugar,  pues debe constar por escrito, cualquiera que sea el valor del bien donado.  Tratándose de bienes inmuebles (de derechos reales sobre inmuebles), la donación, tanto la oferta como la aceptación, deberá constar por escritura pública, siendo entonces, solemne.  La de derechos hereditarios es también solemne, pero basta con que conste por escrito.

  • Objeto

Puede ser cualquiera cosa.  Puede donarse una cosa corporal o incorporal.  Sin embargo ciertas cosas no pueden donarse:

  1. Los bienes futuros
  2. Los derechos personalísimos como por ejemplo (Los alimentos). La donación podrá comprender  todos los bienes presentes del donante, salvo una reserva de bienes suficientes para cumplir con sus obligaciones, pues de lo contrario se presume que la donación ha sido hecha fraude de acreedores y podría revocarse por la acción pauliana o revocatoria.  Por último el donante debe reservar bienes suficientes para asegurar los alimentos de sus hijos que por ley tienen derecho a ellos.
  • Causa

Es la mera liberalidad del donante, en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa  o servicio por la otra parte, en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

  • Capacidad

Podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes y  podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello.  Se prohíbe a los tutores recibir donaciones del pupilo por acto entre vivos o por testamente, salvo después de terminada la tutela y aprobadas las cuentas de administración.

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