TRABAJO PRACTICO CONSUMIDOR.
Enviado por nayjadige • 17 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 245 Visitas
- MARCO FACTICO:
El presente fallo trata sobre una compraventa a través de MERCADO LIBRE de entradas para el concierto de Cerati. Al ingreso del mismo, fueron detenidos quienes habían realizado la compra a través de este medio, ya que las entradas con esa enumeración habían sido sustraídas de ticketek. Los actores, Enrique Claps y Alejandro Claps, no pudieron ingresar al concierto y realizan la demanda.
En primera instancia, el tribunal resuelve condenar a Paglia, quien es citado como tercero, a abonar a los actores en concepto de daño emergente la suma de $3500 más intereses y costas y en concepto de Daño moral a Enrique Claps la suma de $16000 y a Alejandro Claps la suma de $22000.
Con respecto a Mercado Libre, sostiene el tribunal, que solo pone a disposición de los diferentes usuarios un espacio virtual que les habilita a comunicarse por internet para poder comprar o vender bienes o servicios. Mercado libre no es propietario de lo que circula en su sitio, no hay acto antijurídico por parte de mercado libre porque el ofrecimiento de servicios se efectúa por ingreso de personas y el responsable es el que se presenta como usuario-vendedor.
Los actores apelan lo dictado con respecto a mercado libre.
- MARCO NORMATIVO:
• PRINCIPIOS DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Al configurar una relación de consumo será regido por los principios contenidos en la ley de defensa al consumidor (L. 24240, modif. por L. 26361)
• REGLAS GENERALES DE CONTRATOS
La compraventa de bienes o servicios mediante la utilización de un sitio de internet configura un contrato elestrónico al que se le aplican las mismas reglas generales que a todos los contratos.
• ARTÍCULO 1, L 26361
Los reclamantes actuan como usuarios o consumidores dentro del contrato de consumo , debido a que pretendian usar las entradas como destinatarios finales.
• ARTÍCULO 2, L 24240
Se extiende la condena de daños y perjuicios a Mercado Libre S.A. por el facilitamiento y acercamiento de la oferta y demanda de bienes y servicios debido a estar comprendidos en el concepto de proveedor, que es aquel que hace de su actividad su profesión, de manera habitual u ocasionalmente. Por esa razón resulta obligada frente a los actores.
• ARTÍCULO 3, L 24240-ARTÍCULO 42 CN-ARTÍCULO 43 CN Párr. 2
A partir de la reforma constitucional de 1994 el elemento activante del régimen que tutela los derechos de los consumidores dejó de ser el contrato de consumo , y pasó así a serlo la relación de consumo estableciendose una figura mucho más amplia.Siempre que se está ante una relación de consumo en cualquiera de sus etapas, debe aplicarse el sistema de protección del consumidor sin importar la existencia o no de un vínculo contractual.
El concepto de "Relación de consumo" da una mayor amplitud en cuestión de defensa a los derechos del consumidor , porque de esta forma se protege no sólo al que contrata sino que también a aquel que resulte afectado por uno de éstos , no siendo necesariamente contratante.
El mismo artículo 3 señala que en cuanto a dudas sobre la interpretación de los principios que establece , debe prevalecer la más favorable al consumidor; reforzando la idea de esa amplitud que establece el concepto de "Relación de consumo".
Como apunta el artículo 43 CN que descalifica toda interpretación que coloque a una persona fuera del amparo brindado por el derecho del consumidor y usuario en la llamada relacíon de consumo
• ARTÍCULO 4O, L 24240
La empresa resulta responsable solidaria por el incumplimiento de la prestación debida aunque no sea dueña, ni poseedora de los productos que se comercializan en su espacio virtual , por el hecho de formar parte de la cadena de comercialización del producto y más aún por cobrar un porcentaje de comisión por cada venta que se realiza en la plataforma, imponiendose así una responsabilidad objetiva a aquellos sujetos que quedan comprendidos en el artículo 2 de la L 24240.
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