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TRABAJO PRÁCTICO MARTILLERO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  1.914 Visitas

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Caso Práctico Nº2 MARTILLERO

Consignas:

1) a) De acuerdo a la legislación vigente, expresa qué clase de remate procede en este caso particular. Fundamenta tu respuesta.

b) En concordancia con lo respondido en la pregunta anterior, describe el proceso de designación del martillero público.

2) a) Procede a la descripción, de manera técnica y precisa, del acto procesal de subasta, en el marco del caso planteado.

b) Si el bien embargado fuera un bien inmueble, ¿qué requisitos deben cumplirse antes de proceder al acto procesal de subasta?

3) Suponiendo que el vehículo ha sido adjudicado al mejor postor, el Sr. Teodoro Ramaciotto, confecciona el acta de remate.

4) Establece cuáles son tus derechos como martillero público en esta causa, y determina el valor de tus honorarios si el vehículo hubiere sido rematado por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

Resoluciones

  1. a- En este caso, se trata de un remate judicial debido a que en la etapa decisoria, el juez dictó sentencia ordenando al Sr. Fioretti a abonar la suma de pesos sesenta y cinco mil más costas. Al resistirse el vencido en juicio a pagar, el Dr. Paz procedió a la ejecución de sentencia, en miras a cobrarse del vehículo embargado.

b- Conforme al artículo 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las Cámaras nacionales de apelaciones abrirán, cada año, un registro en el que podrán inscribirse los martilleros con más de dos años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los demás requisitos de idoneidad que reglamente el tribunal de dicha lista se sorteara el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro de tercero día de notificados.  El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. Es considerable mencionar que el martillero designado no podrá ser recusado; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro de quinto día de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto. Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez; si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicara en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del Artículo 565. No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez. El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; solo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este código o en otra ley.

  1. a-Es preciso señalar que en lo que respecta a este caso, se trata de un juicio litigioso, por el cual se produce la expropiación forzosa de los bienes del demandado, en este caso, un vehículo perteneciente al Sr. Fioretti, VolksWagen Bora, dominio HYT 134. El remate judicial surge, en principio, del proceso de ejecución de sentencia, el que a su vez tiene origen, bien sea en el proceso de conocimiento o en el proceso de ejecución.

Es necesario aclarar que la terminología empleada procede del Código Procesal vigente.  Conforme al artículo 566 del Código Procesal Civil y Comercial, el remate se anunciará por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín oficial y en otro diario, en la forma indicada en los arts. 145, 146 y 147.  Si se tratare de bienes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín oficial, por un día y podrá prescindirse de la publicación si el costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes.  Si se tratare de inmuebles, podrá, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.  En los edictos se indicará el juzgado y secretaría donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes si estas no se opusieren; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cantidades, el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la Comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales del mismo. En lo que respecta a la subasta del bien mueble en cuestión (automotor), también deben tenerse presentes las siguientes reglas, conforme al art. 573 del C.C.P.C:

1) se ordenará su venta en remate, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca, por un martillero público que se designara observando lo establecido en el Artículo 563;

2) en la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados.

En el primer caso, aquel deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; el segundo, el juzgado, secretaria y la carátula del expediente;

3) se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirlas éste, las individualizara con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega;

  1. si se tratare de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiere un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes;

5) la providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificara por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro de tercero día de notificados.

b-  En el caso de que el bien embargado fuera un bien inmueble, conforme al artículo 566, en los edictos, deberá indicarse, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación y horario de visitas; si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible.  En todos los casos, la última publicación deberá realizarse al menos 48 horas antes del remate. Es preciso destacar que no podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco días contados desde la última publicación.

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