TRABAJO SOBRE LA CONSTITUCION DOMINICANA
Enviado por MIRIANGARCIA2510 • 9 de Octubre de 2015 • Trabajo • 3.798 Palabras (16 Páginas) • 617 Visitas
INTRODUCION
- En el siguiente trabajo me propongo investigar sobre uno de los temas principal que forma la base fundamental de los profesionales del derecho. La demanda en pensión alimenticia siendo este de notoriedad pública. hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico del sistema judicial de nuestro país. El mismo estudia aspectos fundamentalmente de procedimiento de esta materia, así como situaciones de hecho dentro del ámbito procesal que en la práctica acontecen con mucha frecuencia.
- Este tema es debatido a diario en todas las salas de los juzgados de paz que conocen de esta acción. Por la irresponsabilidad de aquellos padres que no cumplen con el deber sagrado de mantener a sus hijos.
- Aunque el mismo se describe con la mayor precisión y brevedad posible tenemos que decir que ha dado mucha agua que beber a los tribunales de la República que conocen de esta materia.
- Por otro lado esta materia es de gran interés y a la vez de mucha relevancia para los profesionales del derecho como para nosotros los estudiantes del derecho que aspiramos a ejercer nuestra vida profesional futura en el quehacer del derecho.
DESARROLLO
La demanda en pensión alimenticia en nuestros sistemas jurídicos actual es conocida en los tribunales de la República. Se ven a diario con este tipo de demanda. Pues es competencia única y exclusivamente de los juzgados de paz. Para conocer de esta acción. Están sustentada en la ley 136 -03, que crea el código del menor sobre niños, niñas y adolescentes, donde los artículos violado son el 170 hasta el 190 de la misma ley.
La demanda en pensión alimenticia se incoa mediante una instancia, o querella, dirigida a la secretaria de la presidencia de la secretaria del juzgado de paz. Del palacio de justicia de la jurisdicción correspondiente que está formada por la convergencia de las avenidas 27 de febrero, mirador del yaqué y Lic.: Ramón García y la calle Ezequiel Guerrero. Del sector Ensanche Román I. de la ciudad de Santiago de los caballeros. En este caso sería por ante la sala del juzgado de paz que designe la secretaria. O el lugar de nacimiento del mismo. Según el territorio.
El Juzgado de Paz Ordinario territorialmente competente para conocer de la acción en alimentos, en atribuciones de NNA, será aquel del lugar donde resida el niño, niña o adolescente respecto de quien se incoe la demanda, conforme lo prevé la parte final del artículo 174 de la Ley 136-03, modificada por la Ley No. 52-07.
Entrando en el tema de procedimiento, que es lo que motiva estas líneas, el mismo iniciará a partir de que se verifique un incumplimiento de la obligación de suministrar Alimentos, por parte de la persona obligada a ello legalmente padre, madre o responsable legal.
Debemos precisar que la madre de los menores se puede presentarse sola si ella quiere. O hacerse representar por un abogado de su preferencia. Para que este le asista. La madre del menor o de los niños le explicara a la secretaria del tribunal el motivo de su visita muy detalladamente.
Una vez depositada la querella, o la instancia se conocerá la vista de conciliación, que se tramita ante el despacho de la secretaria del tribunal o del Fiscalizador, en atribuciones de NNA. Para estos fines, éste citará a las partes dentro del plazo de ley no más de 10 días, o el ellos consideren pertinente para tales fines. Para que acudan ante su despacho. En esta fase conciliatoria, el Fiscalizador, o representante del ministerio público, juega un papel preponderante;
La Vista es de conciliación y se llevara a cabo en la fecha en que la secretaria o el tribunal la hayan fijado Donde las partes expondrán sus pretensiones, o lo que es lo mismo sus alegatos. Esta primera audiencia de conciliación tiene una peculiaridad que se celebra a puerta cerrada por tratarse de una Litis de familias. Y que sobre todo por ser del interés superior de los menores.
Donde le expondrá que el padre de sus hijos en la actualidad no lo está manteniendo. Por lo que sus hijos están pasando Mucho trabajo y es por esa razón que ella lo está citando para que este comparezca y explicarle al tribunal o al representante del ministerio público. El porqué de su incumplimiento con sus hijos menores.
Le conceden primero el turno a la mujer por ser la parte demandante donde le explica de manera breve y precisa lo que ella quiere o pretende alegar en relación al incumplimiento del padre con sus hijos menores. Ya que este tiene mucho tiempo no mantiene a sus hijos.
A la vez la madre le explica a la representante del ministerio público, o fiscalizador que ella necesita dinero. Ya que ella entiende que el padre de los menores tiene un buen trabajo. Que gana bien y que está en capacidad para poder pagar mensualmente con esa cantidad de dinero. Que ella exige.
Le dan la palabra al padre de los menores para que este explique si está de acuerdo o no, con lo que ha pedido la madre del menor. El padre expondrá sus razones, que nada de lo que la madre ha expresado se corresponde con la verdad. Ya que él siempre ha mantenido a sus hijos. Y que no puede dar esa cantidad de dinero.
Tenemos que precisar que toda demanda en obligación alimenticia surte su efecto a partir del momento de la fecha en que la parte demandante incoa la acción. Es decir en el momento que la madre del menor se presenta ante la secretaria de la presidencia del juzgado de paz del tribunal que conocerá de la demanda en obligación alimenticia.
La ley 136 - 03, que crea el código del menor sobre niños, niñas y adolecente. Y que a su vez garantizan los derechos fundamentales de ellos. Es clara y precisa y se aplica de manera contundente contra todas aquellas personas que no cumplan con ella no importa que sea la mujer o el hombre. Que la violen. Los artículo 170 hasta el 190. Pues se cumple fiel mente al pie de la letra. Ya que los jueces siempre velan por el interés superior de los menores aplicando siempre una buena administración de justicia.
Como la demanda en pensión alimenticia es de conocimiento de todos. Es materia penal. Y esta surte su efecto. Automáticamente por incumplimiento de los padres que no cumpla con su obligación.
La honorable magistrada o la representante del ministerio público que presidia la audiencia de conciliación al ver que las partes envuelta en el litigio no llegaron a ponerse de acuerdo procedió a levantar acta de no acuerdo. Fijando la próxima audiencia de fondo para el mes siguiente.
Nuestra constitución también habla acerca de los derechos fundamentales de los menores. De la educación, la salud, la recreación, sobre todo de su alimentación.etc
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