La Constitucion Y El Trabajo
Enviado por • 15 de Julio de 2015 • 4.122 Palabras (17 Páginas) • 507 Visitas
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
1.1. Artículo 22
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Comentario:
El derecho de trabajar es importante porque el trabajo es la fuente de ingresos que permite a la persona tener lo necesario para vivir. Pues el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
A través del trabajo la persona obtiene independencia económica, lo que le permite desarrollarse libremente, sin ataduras ni dependencias de terceros en lo esencial de su vida. Además, trabajando desarrolla sus propias habilidades y, en muchos casos, su capacidad creativa.
El trabajo también es un deber porque la sociedad en su conjunto depende del trabajo de todos para poder sobrevivir primero y progresar después. Una sociedad en la que nadie trabaja está condenada a morir. En realidad, dentro de cada grupo humano existe siempre un conjunto de conocimientos y habilidades que se conservan como parte de su cultura y de su desarrollo intelectual. Este acervo no es sino trabajo acumulado que pasa de generación en generación y condiciona la forma en que dicha sociedad vive.
1.2. Artículo 23
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Comentario:
El estado debe proteger a la madre que trabaja, es decir debe brindar las seguridades mínimas del descanso pre y post natal y dé garantía contra el despido por razón de maternidad. Se debe encargar de implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales y sobretodo prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que puedan resultar perjudiciales para ella.
La protección al menor de edad que trabaja es reconocida y garantiza el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su edad o para su desarrollo físico, mental, social, espiritual o moral. Además el estado debe fijar una edad o edades mínimas para trabajar así como ver el horario y las condiciones de trabajo.
Proteger al impedido que trabaja, en este sentido toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho al trabajo en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesionales. Tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
El estado debe también promover el crecimiento del empleo productivo y la educación para el trabajo. El empleo productivo es aquel que genera nueva riqueza. La educación para el trabajo es una enseñanza teórica y práctica que, a la vez que da los fundamentos necesarios del conocimiento, capacita para la aplicación de dicho conocimiento en la vida cotidiana. La educación para el trabajo debe ser prestada a través de todos los grados del aprendizaje obligatorio, particularmente en la secundaria. Para muchos, también podrá ser impartida a través de centros superiores con carreras cortas y, por supuesto, en las universidades.
El estado debe garantizar a todo trabajador que nadie limite sus derechos constitucionales ya que estos son irrenunciables y pueden siempre ser exigidos.
Además, debe garantizar que nadie rebaje la dignidad del trabajador, especialmente, imponiéndole condiciones de trabajo humillantes o inhumanas. Muchos trabajos tienen un rigor especial, o tratan con bienes o actividades difíciles, en las cuales es fácil establecer condiciones que quiten al trabajador lo esencial de su dignidad humana. Para esto, la regulación estatal debe ser tal que lo impida.
1.3. Artículo 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Comentario:
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y esta equidad debe ser fijada en relación a algún parámetro. Primero, la cantidad de trabajo aportado: a igual calidad, el que trabaja más deberá recibir mayor remuneración que el que trabaja menos. Esto se logra mediante mecanismos compensatorios de diverso tipo que van desde el aumento de remuneración, hasta el pago (o por hora) adicional realizados.
Otro factor de equidad en la remuneración es la calidad del trabajo: si una persona presta una labor más elaborada, o hecha con mayor cuidado, o para la que ha requerido mayor calificación como práctica o estudios, entonces dicha calidad también deberá ser reconocida con un pago proporcionalmente mayor.
La remuneración debe ser suficiente para procurarle a él y a su familia, el bienestar material y espiritual. Este parámetro de la determinación de las remuneraciones ya no tiene que ver con el trabajo aportado en sí mismo, sino con una cantidad referente al consumo que debe hacer la persona.
Si bien es cierto, lo espiritual no se puede valorizar, sí es posible relativamente con lo material ya que se puede determinar qué consumo mínimo humano y razonable deben hacer una persona o una familia promedio y , en función de ello, estimar escalas globales para una sociedad o grupo humano determinado. El bienestar material dependerá no solamente de una canasta de productos y servicios que la persona va a adquirir, sino que también habrá ciertas diferencias de calidad en función de las calificaciones y ubicación social que se estima tendrá ese trabajador con su familia. Entonces hay canastas mínimas y otras de mayor costo.
Pago preferente de las deudas por remuneraciones y beneficios sociales al trabajador se refiere a que, normalmente, durante el funcionamiento de la empresa, los primeros pagos que debe hacer el empleador son los de sus trabajadores.
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