TRIPULACIONES AERONAUTICAS
Enviado por FRANCELIAMATA • 25 de Octubre de 2011 • 3.371 Palabras (14 Páginas) • 1.315 Visitas
TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
ARTICULO 215. LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO SE APLICAN AL TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE LAS AERONAVES CIVILES QUE OSTENTEN MATRICULA MEXICANA. TIENEN COMO FINALIDAD, ADEMAS DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO 2o, GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AERONAUTICAS, Y SON IRRENUNCIABLES EN LA MEDIDA EN QUE CORRESPONDAN A ESTE PROPOSITO.
ARTICULO 216. LOS TRIPULANTES DEBEN TENER LA CALIDAD DE MEXICANOS POR NACIMIENTO QUE NO ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD Y ESTAR EN PLENO GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
ARTICULO 217. LAS RELACIONES DE TRABAJO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO SE REGIRAN POR LAS LEYES MEXICANAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN DONDE VAYAN A PRESTARSE LOS SERVICIOS.
ARTICULO 218. DEBERAN CONSIDERARSE MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y TECNICAS CORRESPONDIENTES:
I. EL PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE (COMANDANTE O CAPITAN);
II. LOS OFICIALES QUE DESARROLLEN LABORES ANALOGAS;
III. EL NAVEGANTE; Y
IV. LOS SOBRECARGOS
ARTICULO 219. SERAN CONSIDERADOS REPRESENTANTES DEL PATRON, POR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN, LOS GERENTES DE OPERACION O SUPERINTENDENTES DE VUELOS, JEFES DE ADIESTRAMIENTO, JEFES DE PILOTOS, PILOTOS INSTRUCTORES O ASESORES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS QUE AUN CUANDO TENGAN DIVERSAS DENOMINACIONES DE CARGOS, REALICEN FUNCIONES ANALOGAS A LAS ANTERIORES.
LOS TITULARES DE LAS CATEGORIAS CITADAS SERAN DESIGNADOS POR EL PATRON Y PODRAN FIGURAR COMO PILOTOS AL MANDO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES DE LOS PILOTOS DE PLANTA, SIEMPRE Y CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS QUE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y SUS REGLAMENTOS, CONSIGNEN AL RESPECTO
Folio: 1979
ARTICULO 220. EL PILOTO AL MANDO DE UNA AERONAVE ES RESPONSABLE DE LA CONDUCCION Y SEGURIDAD DE LA MISMA DURANTE EL TIEMPO EFECTIVO DE VUELO, Y TIENE A SU CARGO LA DIRECCION, EL CUIDADO, EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LA TRIPULACION, DE LOS PASAJEROS, DEL EQUIPAJE Y DE LA CARGA Y CORREO QUE AQUELLA TRANSPORTE. LAS RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES QUE CONFIERE A LOS COMANDANTES LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y SUS REGLAMENTOS, NO PODRAN SER REDUCIDAS NI MODIFICADAS POR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES CORRESPONDEN CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO.
ARTICULO 221. PARA LA DETERMINACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, SE CONSIDERARAN LAS TABLAS DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL, CON RELACION AL LUGAR MAS CERCANO AL EN QUE SE ENCUENTRE LA AERONAVE EN VUELO.
ARTICULO 222. POR TIEMPO EFECTIVO DE VUELO SE ENTIENDE EL COMPRENDIDO DESDE QUE UNA AERONAVE COMIENZA A MOVERSE POR SU PROPIO IMPULSO, O ES REMOLCADA PARA TOMAR POSICION DE DESPEGUE, HASTA QUE SE DETIENE AL TERMINAR EL VUELO.
ARTICULO 223. EL TIEMPO TOTAL DE SERVICIOS QUE DEBEN PRESTAR LOS TRIPULANTES, CONSIDERADO EL EQUIPO QUE SE UTILICE, SE FIJARA EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y COMPRENDERA SOLAMENTE EL TIEMPO EFECTIVO DE VUELO, EL DE RUTA Y EL DE SERVICIOS DE RESERVA, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE CIENTO OCHENTA HORAS MENSUALES.
Folio: 1983
ARTICULO 224. EL TIEMPO EFECTIVO DE VUELO QUE MENSUALMENTE PODRAN TRABAJAR LOS TRIPULANTES SE FIJARA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO, TOMANDO EN CONSIDERACION LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO QUE SE UTILICE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE NOVENTA HORAS.
Folio: 1984
ARTICULO 225. EL TIEMPO EFECTIVO DE VUELO DE LOS TRIPULANTES NO EXCEDERA DE OCHO HORAS EN LA JORNADA DIURNA, DE SIETE EN LA NOCTURNA Y DE SIETE Y MEDIA EN LA MIXTA, SALVO QUE SE LES CONCEDA UN PERIODO DE DESCANSO HORIZONTAL, ANTES DE CUMPLIR O AL CUMPLIR DICHAS JORNADAS, IGUAL AL TIEMPO VOLADO. EL TIEMPO EXCEDENTE AL SEÑALADO SERA EXTRAORDINARIO
Folio: 1985
ARTICULO 226. LAS JORNADAS DE LOS TRIPULANTES SE AJUSTARAN A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y PODRAN PRINCIPIAR A CUALQUIERA HORA DEL DIA O DE LA NOCHE.
ARTICULO 227. CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O LAS CARACTERISTICAS DE LAS RUTAS EN OPERACION LO REQUIERAN, EL TIEMPO TOTAL DE SERVICIOS DE LOS TRIPULANTES SERA REPARTIDO EN FORMA CONVENCIONAL DURANTE LA JORNADA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 228. LOS TRIPULANTES NO PODRAN INTERRUMPIR UN SERVICIO DE VUELO DURANTE SU TRAYECTO, POR VENCIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO. EN CASO DE QUE ALCANCEN EL LIMITE DE SU JORNADA DURANTE EL VUELO O EN UN AEROPUERTO QUE NO SEA EL DE DESTINO FINAL, TENDRAN LA OBLIGACION DE TERMINARLO SI NO REQUIERE MAS DE TRES HORAS. SI REQUIERE MAYOR TIEMPO, SERAN RELEVADOS O SUSPENDERAN EL VUELO EN EL AEROPUERTO MAS PROXIMO DEL TRAYECTO.
ARTICULO 229. CUANDO SE USE EQUIPO A REACCION PODRA REDUCIRSE LA DURACION DEL TIEMPO TOTAL DE SERVICIOS SEÑALADO EN ESTE CAPITULO.
ARTICULO 230. CUANDO POR NECESIDADES DEL SERVICIO LOS TRIPULANTES EXCEDAN SU TIEMPO TOTAL DE SERVICIOS, PERCIBIRAN POR CADA HORA EXTRA UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO CORRESPONDIENTE. EL TIEMPO EXCEDENTE, CALCULADO Y PAGADO EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, NO SERA OBJETO DE NUEVO PAGO.
ARTICULO 231. LAS TRIPULACIONES ESTAN OBLIGADAS A PROLONGAR SU JORNADA DE TRABAJO EN LOS VUELOS DE AUXILIO, BUSQUEDA O SALVAMENTO. LAS HORAS EXCEDENTES SE RETRIBUIRAN EN LA FORMA PREVISTA EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 67.
ARTICULO 232. LOS TRIPULANTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO TENDRAN DERECHO A LA RETRIBUCION CONSIGNADA EN EL ARTICULO 75. SE EXCEPTUAN LOS CASOS DE TERMINACION DE UN SERVICIO QUE NO EXCEDA DE LA PRIMERA HORA Y MEDIA DE DICHOS DIAS, EN LOS QUE UNICAMENTE PERCIBIRAN EL IMPORTE DE UN DIA DE SALARIO ADICIONAL.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LOS DIAS SE INICIARAN A LAS CERO HORAS Y TERMINARAN A LAS VEINTICUATRO, TIEMPO OFICIAL DEL LUGAR DE LA BASE DE RESIDENCIA.
ARTICULO 233. LOS TRIPULANTES TIENEN DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES DE TREINTA DIAS DE CALENDARIO, NO ACUMULABLES. ESTE PERIODO PODRA DISFRUTARSE SEMESTRALMENTE EN FORMA PROPORCIONAL, Y SE AUMENTARA EN UN DIA POR CADA AÑO DE SERVICIOS, SIN QUE EXCEDA DE SESENTA DIAS DE CALENDARIO.
ARTICULO 234. NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE SALARIO LA DISPOSICION QUE ESTIPULE SALARIOS DISTINTOS PARA TRABAJO IGUAL, SI ESTE SE PRESTA EN AERONAVES DE DIVERSA CATEGORIA O EN DIFERENTES RUTAS, Y LA QUE ESTABLEZCA PRIMAS DE ANTIGUEDAD.
ARTICULO 235. EL SALARIO DE LOS TRIPULANTES SE PAGARA, INCLUYENDO LAS ASIGNACIONES ADICIONALES CORRESPONDIENTES, LOS DIAS QUINCE Y ULTIMO DE CADA MES. LAS PERCEPCIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO DE VUELO NOCTURNO Y DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES SIGUIENTE AL EN QUE SE HAYAN REALIZADO; Y EL IMPORTE DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, EN LA QUINCENA INMEDIATA A AQUELLA EN QUE SE HAYAN TRABAJADO.
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