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Tripulaciones Aeronáuticas


Enviado por   •  13 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  1.084 Visitas

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Tabla de contenido

Tripulaciones aeronáuticas 2

Miembros de la tripulación aeronáutica 2

Jornadas de trabajo 3

Tiempo de servicio 4

Jornada4

Horas extras 4

 Descanso (vacaciones)4

Salario 5

Obligaciones especiales del patrón 5

Obligaciones de los tripulantes  6

El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas 8

Queda prohibido para los tripulantes 8

Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo9

INTRODUCCION

En esta investigación se hablará de las tripulaciones aeronáuticas donde podremos adentrarnos un poco más en este tema en el cual se encuentra en la ley federal del trabajo mexicana en el art. 215 al 245, bueno en esta se comprende todo sobre ellas como lo son sus definiciones, cuando se consideran miembros de esta al igual que las responsabilidades de los subordinados como las del patrón en las cuales si se incurre en ellas abra sanciones y suspensiones o es posible que llegues hasta la recisiones y se extinga la relación de trabajo en ella se especifican las  prohibiciones que tienen los subordinados para realizar su trabajo en un ambiente más cómodo para ellos, en sus horas de jornadas así como sus horas límites de trabajo y el salario que percibirán a cambio del servicio.

Tripulaciones aeronáuticas

Se regulan de forma especial aquellas relaciones de trabajo que se produzcan cuando exista una subordinación laboral que involucre a trabajadores de aeronaves de nacionalidad mexicana, estos deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Los puestos o cargos serán designado por el patrón , ajustándose a los estándares que dicten para esta actividad económica, el piloto tendrá como obligación el cuidado del trasporte, de los pasajeros y la tripulación, la dirección y seguridad del vuelo y será al igual que los sobrecargos, representante del patrón para los efectos legales, las relaciones de trabajo a que se refiere este derecho especial se regirán por las leyes mexicanas.

Miembros de las tripulaciones aeronáutica

I. El piloto al mando de la aeronave: Es la persona expresamente designada para ejercer el mando de una aeronave.

II. Los oficiales que desarrollen labores análogas: Son los copilotos e ingenieros de aeronave estos son responsables del funcionamiento de los sistemas, motores, cálculos de rendimiento, etc.

III. El navegante: Su función de este es conseguir que las aeronaves en vuelo vayan desde un punto a otro sin perderse

IV. Los sobrecargos: Son los encargados de recibir y atender a los tripulantes

Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos, jefes de adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores, y cualesquiera otros funcionarios que aun cuando tengan diversas denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las anteriores, serán designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando

Jornadas de trabajo

Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo.

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Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo

Tiempo de servicio

El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, el tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo sin que pueda exceder de noventa horas.  

Jornada

  El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado, Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo, tendrán la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas, las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento.

Horas extras

Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente

Descanso (Vacaciones)

Las limitaciones del tiempo de vuelo, de los períodos de servicio de vuelo y los períodos de servicio y los requisitos de descanso se establecen con la única finalidad de asegurar que las tripulaciones de vuelo y de cabina se desempeñen con un nivel apropiado de estado de alerta para realizar operaciones de vuelo seguras, los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución de este servicio, el período anual de vacaciones será  de treinta días de calendario, no acumulables y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.  

Salario

No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en diferentes rutas, y la que establezca primas de antigüedad, el salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que se hayan trabajado este se hará en moneda nacional y lugar de residencia del tripulante excepto pacto en contrato.

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