Taller De Penal
Enviado por Vaders • 20 de Marzo de 2014 • 3.377 Palabras (14 Páginas) • 285 Visitas
TALLER DE DERECHO PENAL
1. Explique el principio de inmediación dentro del actual procedimiento penal Ley 906/04 y su excepción.
El principio de inmediación establece que únicamente se estima como prueba las que reúne dos requisitos (art. 16 y 379 CPP)
Haber sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a contradicción en el juicio, y ante el Juez de conocimiento.
En este último tema me detendré, y ello para hacer claridad, de que no se trata de cualesquier Juez por solo tener la calidad de “Conocimiento” pues se hace necesario que sea él que adquirió en principio la actuación, o de existir una vacancia o un impedimento para seguir actuando de manera permanente, sea otro el asignado para la continuidad de la actividad procesal; pero si no se da la vacante definitiva, y como efectivamente ocurrió para el caso que nos ocupa, el funcionario que inicio la actuación de igual manera la termino, pero su conocimiento se vio interrumpido en el curso propio de la audiencia de juicio oral, por una vacancia parcial, lo que en resumen sesgó su “participación” y conocimiento para que las pruebas hubiesen sido practicadas y controvertidas en su presencia, para así una eventual valoración de lo que no conoció personalmente y concomitante al acto mismo. (Se hace claro según la experiencia que la percepción no solo depende del objeto percibido sino también del sujeto perceptor, ya que la publicidad de las diligencias exige el conocimiento directo frente a lo pretendido que se haga valer como prueba)
Es cierto que existen excepciones a este principio: que son las pruebas que admiten su práctica por fuera de la audiencia de juicio oral, mismas que tienen un carácter excepcional, y son las pruebas de referencia y la prueba anticipada. Que necesitan de la inmediatez para que no se distorsionen o se pierdan por el discurrir del tiempo; pero pese a ello deben ser “llevadas” ante el juez de conocimiento para su valoración en caso de ser necesarias, pese a que ya se hayan practicado con antelación. (Art. 284, 379 y 437 del CPP)
2. Explique la intimidad como principio de la Ley 906/04, sus alcances y sus límites. De ejemplos.
Regulado en el art. 14 de la Ley 906 de 2004; todo procedimiento realizado por el investigador que afecte, de una u otra forma la intimidad del sindicado, deben ser realizados mediante autorización del fiscal, que los someterá al control del juez de garantías; frente a este derecho se presenta el problema del allanamiento y de los registros con el fin de obtener elementos materiales de prueba; la Ley 906 de 2004 lo considera como un acto de investigación y por tanto discrecional en la orden del fiscal, de todas maneras controlable. Como necesariamente violenta la intimidad, debe efectuarse con orden previa, cuyos fundamentos son:
- Informe de policía judicial legalmente obtenido.
- Declaración jurada de personas que pudieran llegar a ser testigo.
Gracias a la Corte Constitucional el fiscal ya no puede ordenar capturas, y se espera que con el avanzar del tiempo, el allanamiento también tendrá que ser decretado por el juez. Para el artículo 220 la captura es un allanamiento, y la sentencia C-730 de 2005 que declaró inconstitucional el inciso final del artículo 2, plantea que el fiscal como cualquier particular solo puede capturar en caso de flagrancia.
3. Cuáles son los derechos de la victimas en el proceso penal colombiano y proponga un caso en el que se hayan visualizado y hecho efectivos.
Las víctimas tendrán derecho:
a. A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.
b. A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor.
c. A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este Código.
d. A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas.
e. A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este Código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.
f. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto.
Caso
Masacre de Santo Domingo vs. Colombia
4. Que es el principio de legalidad y diga si está de acuerdo o no en la aplicación del principio de oportunidad (para este punto revise que es el principio de oportunidad).
Constituye el fundamento jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución y a la ley, es decir, al Estado de Derecho, es comprensible considerar que de postulados como los consagrados en la Carta Magna, y en especial del transcrito, surgió dicho principio, por cuanto se reconocieron derechos que se debían respetar y se limitó, se insiste, el poder del monarca.
Presupuesto básico e indispensable para la prosperidad de la pretensión del Habeas Corpus es la existencia de una detención. Como tal debe considerarse cualquier forma de privación de la libertad deambulatoria del ciudadano, sea cual fuere la denominación que estos efectos quiera utilizarse (retención, intervención personal, captura, interdicción, etc.). Es el acto en virtud del cual las personas que la ley determina, pueden privar la libertad de una persona para ponerla a disposición de las autoridades judiciales. Es una medida que tiene carácter provisional, dirigida a garantizar el resultado de un proceso penal y debe realizarse con las formalidades que establece la ley. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino en una situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad. El concepto de detención implica la idea de interdicción o interrupción de la libertad natural o personal de un individuo, por la autoridad o sus agentes, con el propósito incidental de proveer a la seguridad del orden jurídico conculcado, o que está en trance de ello. Es, por tanto, una medida de orden político, con carácter transitorio y justificada en una razón superior de provisión del bien público. Por ello no se pueden llamar detenciones las que se practican por un fin de expiación o castigo y se prolongan durante cierto tiempo, dándoles carácter de permanente o situación estable temporal.
Por otra parte,
...