Tarea de derecho fiscal.
Enviado por juanmmr • 25 de Julio de 2016 • Práctica o problema • 5.998 Palabras (24 Páginas) • 295 Visitas
Tarea 1
- Hacer un reporte de lectura del Amparo Directo en Revisión número 2909/2012, en donde viertas una opinión personal de cada uno de los agravios ahí analizados, así como del resultado final del de ese amparo.
- En 20/08/10 solicitan devolución de saldo a favor de IVA de sept 09
- Negada devolución el 23/11/10
- Interpone recurso de revocación, que el 31/03/11 confirma
- Presenta juicio contencioso, que el 01/02/12 declara la validez de las resoluciones
- Presenta amparo, que el 15/08/12 niega amparo, en dicho amparo tiene como conceptos de violación estudiados:
-Séptimo: los art 27, 29, 29-a del CFF violan la legalidad y seguridad jurídica del 14, 16 y 31 constitucional, ya que condicionan el acreditamiento del IVA a actos que realice un tercero, dejando en inseguridad jurídica al contribuyente que resintió el traslado y lo pagó. Ya que pretende que los contribuyentes realicen actos de fiscalización a un tercero, sin contar con facultades para ello.
-Octavo: los art 27, 29, 29-a del CFF violan las garantías de igualdad y equidad tributaria, ya que da un trato desigual a iguales, pues mientras el tercero que traslade el impuesto lo acredita solo si presento sus avisos al RFC, pero el causante del impuesto por ese simple hecho no podrá llevar a cabo el acreditamiento.
-Noveno: los art 27, 29, 29-a del CFF violan la garantía de proporcionalidad tributaria, ya que al condicionar el acreditamiento a un hecho ajeno al causante, se desconoce la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo, estando obligado a enterar una cantidad mayor por el impuesto.
-Decimo: los art. 203 y 205 del CFPC viola la garantía de libertad contractual, toda vez que impide que los particulares celebren contratos, al condicionarlos a que estén elevados a escritura pública o registrados en el RPP
-Décimo primer: los art. 203 y 205 del CFPC viola la garantía de seguridad jurídica del art. 16 constitucional, toda vez que, se obliga a los gobernados para acreditar un hecho en juicio mediante documento, a que el sea otorgado ante notario o registrado en el RPP.
-Decimo segundo: : los art. 203 y 205 del CFPC viola la garantía de justicia gratuita del art 17 constitucional, toda vez que imponen para la validez del contrato una costa constante en los honorarios del notario y derechos del RPP.
De dichos conceptos de violación, se resolvió en el amparo directo:
-Inoperantes, por no contener las premisas del silogismo establecidas por el art 166 fracc IV y VII de la Ley de Amparo, es decir, no indica la porción normativa que contravienen los principios constitucionales ni de que manera lo hacen. No cumple con su carga probatoria.
-Los declara fundados pero inoperantes, ya que los requisitos que determino como exigibles para validar los contratos, únicamente son aplicables tratándose de operaciones jurídicas traslativas de dominio, lo cual no era el caso, sin embargo, resultan inoperantes toda vez que de cualquier manera no se desvirtúan la totalidad de las consideraciones que sustentan la negativa de la autoridad hacendaria.
- Presenta Revisión dentro del Amparo Directo, donde se exponen los agravios:
- Apartados:
- Conceptos de violación si son operantes exponiendo la procedencia del amparo
- Son ilegales las consideraciones del colegiado porque únicamente reviso el cumplimiento de tres operaciones comerciales con diversos proveedores
- Insiste en los conceptos de impugnación expuestos en el amparo directo
- Insiste en los conceptos de impugnación expuestos en el amparo directo
- Insiste en los conceptos de impugnación expuestos en el amparo directo
- Insiste en los conceptos de impugnación expuestos en el amparo directo
- Insiste en los conceptos de impugnación expuestos en el amparo directo
- Apartados
- Insiste en los conceptos de impugnación expuestos en el amparo directo
- Bajo el principio pro persona y control de convencionalidad, las personas morales deben ser titulares de derechos fundamentales en relación con la protección de su objeto social.
- Los art. 27, 29 y 29-A del CFF condicionan al derecho internacional de seguridad económica y de desarrollo integral
- Dichos art. Violan la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que no es se justifica razonablemente el trato diferenciado.
- Dichos art violan el principio de acceso a la justicia
- Los art 203 y 205 del CFPC violan el principio de acceso a la justicia, por las costas
Se resuelve:
-Agravios 7, 8, 9, 10 y 11 inoperantes por no ser invocadas en la demandad de garantías
-Fundado el agravio 1 en su aparatado I, por sí contener argumentos lógico-jurídicos encaminados a demostrar la transgrecion de las grantias constitucionales. El apartado II espacapa de la competencia de la sala por ser cuestiones de mera legalidad, resultando inoperante.
-Innecesario estudio de los agravias 2 a 6.
Se estudia el Séptimo concepto de violación, y se determina que, para demostrar la deducibilidad del gasto, únicamente se requiere que cumpla con los requisitos de ley, sin poderse cuestionar su validez por cuestiones ajenas al contribuyente.
-Se modifica la sentencia recurrida.
Se concuerda con lo resuelto por tal Sala, toda vez que, bajo el principio que reza “nadie está obligado a lo imposible” se desprende que resulta violatorio que la autoridad fiscal pretenda que el contribuyente ejerza facultades de comprobación respecto a terceros, pues éste carece de medios y facultades para realizarlo. Además, que, al restringir la validez o existencia de los actos jurídicos, la autoridad fiscal deja de lado otros medios probatorios establecidos por la Ley, para determinar, en su caso, la materialidad del acto jurídico.
- Defina los elementos del acto jurídico y busque al menos una tesis o jurisprudencia que hable de cada uno de los elementos, es decir, una tesis por cada elemento.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
- Consentimiento: Acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones
- Objeto: Directo; es la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Indirecto; se refiere a una prestación de dar, hacer o no hacer, esto es, la cosa que el obligado debe de dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
- Solemnidad: Son aquellos actos en los que debe observarse una formalidad especial y por escrito, otorgándose ante funcionario determinado, bajo la sanción de inexistencia si no se cumple.
1.-
HUELLA DACTILAR. ES APTA PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO.
La huella dactilar es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar tanto la individualización de su autor como la manifestación de su voluntad con el contenido de un documento, porque es más idónea para individualizar al sujeto, pues las técnicas dactiloscópicas desarrolladas permiten afirmar que no hay dos personas que posean idénticas huellas dactilares; en cambio, los caracteres de la letra pueden ser imitados y, en algunos casos, podrá resultar difícil al perito decidir sobre la autenticidad de una firma. Como ejemplo de la eficacia de esa función individualizadora se tiene el artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal, que concibe a la huella como una firma útil para identificar a los nacidos en un parto múltiple. Por lo que toca a la función de acreditar la manifestación del consentimiento, el citado código prevé diversos supuestos, como por ejemplo, la solicitud del matrimonio (artículo 97, fracción III, segundo párrafo) y la celebración misma de éste (artículo 103, fracción IX, tercer párrafo). Tratándose de los contratos, la impresión de la huella cumple esa doble función, pues si bien es cierto que dicho código en su artículo 1834 establece como requisito adicional la firma de la persona que intervenga a ruego del autor de la huella, ello ocurre de manera excepcional para los casos en que éste no sepa o no pueda leer ni escribir, pero aun en este caso el conocimiento del contenido del documento y, en consecuencia, la eficacia de la manifestación de la voluntad del autor respecto del contenido del contrato, se asegura con la necesidad de la intervención de la persona que solicite el autor. De esta manera, si en un contrato se encuentran plasmadas huellas atribuidas a una de las partes acompañadas de firmas igualmente atribuidas a él, quedando demostrado que dichas huellas sí corresponden a dicho autor, debe tenerse por acreditado el consentimiento en la celebración del contrato, incluso, con independencia de que la prueba pericial haya determinado la falsificación de las firmas correspondientes, más aún cuando el autor no negó expresamente haber estampado sus huellas en el contrato.
...