Tarea leyes penales
Enviado por eduardolugano • 15 de Enero de 2013 • 2.726 Palabras (11 Páginas) • 426 Visitas
5.3. El principio de delegación y las leyes penales en blanco
http://www.unifr.ch/derechopenal/obras/ncdp/bramont.pdf
Las leyes penales en blanco, cuyo alcance fijó Carlos Binding, son aquellas disposiciones en que el precepto y la sanción se hallan en artículos distintos, si bien del mismo Código (por ejemplo, la quiebra de una persona jurídica que se halla definida en el art. 254 y castigada en los arts. 252 y 253 del (p. 34) Código Penal), problema de técnica legislativa; y de las disposiciones imperfectas en que se fija en el Código la sanción y el precepto se halla en otra ley (por ejemplo, el art. 302 del Código Penal en que se castiga "al que se alzare en armas para variar la forma de gobierno", que no enunciael Código y que establece la Constitución en el art. 79).
Sólo es ley en blanco aquella cuyo precepto está definido por las autoridades administrativas. Por ejemplo, los delitos contra la salud, previstos en el art. 185, incs. a), b) y c) del Código Sanitario de 1969, referentes a negarse a cumplir las Normas de Salud, a la violación consciente de la Norma de Salud o a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Pues bien, ¿es conciliaba con el principio de legalidad el hecho de que la determinación concreta de las conductas delictivas quede entregada a la autoridad administrativa y no la haga la ley?
Evidentemente que sí. Al remitirse a las disposiciones de la autoridad administrativa, la ley noentiende darle "carta blanca" para establecer delitos. Sabe que dichas autoridades tienen sus facultades limitadas por la Constitución y las propias leyes, de modo que sólo puede moverse dentro de ciertos límites para mandar y prohibir conductas. El ejercicio de esa potestad no puede llegar a violar los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos.
FUNDAMENTOS DE LA PENA
http://www.revistalote.com.ar/nro018/nirich.htm
¿QUIA PECCATUM EST, NE PECCETUR O...?
"porque pecó", y: "para que no peque". Por Pablo Enrique Nirich
"– Me he confesado. ¿Es que no hay más pena buena que la pública?
Dios no necesita mi nombreclavado en la iglesia! Dios
ve mi nombre! Dios sabe cuánnegros son mis pecados!
Es bastante! Porque es mi nombre!
Porque no puedo tener otro en mivida! Porque miento y firmo mentirascon mi nombre! Porque novalgo la tierra en los pies de quienes cuelgan ahorcados! ¿Cómopuedo vivir sin mi nombre? Os hedado mi alma, dejadme mi nombre!"Arthur Miller, Las brujas de Salem, Acto IV
A lo largo de la historia, los fundamentos de la pena han sido un punto de controversia en el que se han encontrado Kant, Hegel, y del que han salido escuelas. El siguiente es un trabajo que recorre las distintas posiciones hasta llegar a las tendencias más nuevas del Derecho Penal internacional.
¿Qué es la pena?, ¿en qué se fundamenta?, ¿por qué el Estado tiene derecho a sancionar, a castigar? El cuestionario es propio de la Filosofía; más puntualmente, del área de la teoría del Estado y de la Filosofía Jurídica. No se pretende responder ¿qué pena?, ni ¿cuánta pena? Los estudiosos del Derecho Penal consideran que el tema, si bien previo o anterior a esa disciplina, no puede ser omitida por ellos, ya que su análisis facilita la comprensión del mismo.
No se hará entonces aquí, referencia a la Política Criminal, que es el capítulo de la Política que busca los distintos cursos de acción para defender de las agresiones que se produzcan, a los valores que el Estado considera importantes para la ideología o la cultura vigente. Tampoco se hará referencia a la Criminología (o Antropología o Sociología Criminal), que estudia la conducta y personalidad de quien comete delitos y sirve de crítica al sistema penal; con sus grandes temas: la delincuencia ocasional, la de menores, la profesional, la organizada. Finalmente, no se tratará aquí la Dogmática Jurídica Penal, que es la ocupación propia de abogados y juristas, y que se centra en el análisis de las leyes penales, compuestas por un listado de conductas típicas, que son las que el legislador considera reprochables y que llamamos "delitos".
El Estado y la pena.
El Estado por definición, tiene un poder de coerción social y en consecuencia de "control social". Pareciera que al Hombre y a la Sociedad, le interesa el orden, la paz, la seguridad, la previsibilidad. ¿Será porque en un ámbito o clima de "orden", se preservan mejor las posibilidades para el desarrollo integral de la persona humana? ¿Habrá un orden exterior y aparente y otro profundo y aveces invisible, que podría explicar por qué existen las revoluciones y los cambios sociales? Otro tema es analizar si esa función "pacificadora" del Estado, debe efectuarse en forma autoritaria; o, como dicen los fundamentos roussonianos de la Democracia, por un acuerdo o contrato entre los ciudadanos.
Hay prescripciones o normas no jurídicas que rigen en la vida, como los usos y modos sociales, la moral, la moda, etc. Su incumplimiento no acarrea la obligatoriedad de una sanción, aunque quizás sí un reproche, como cuando salteamos una posición en una "cola" de espera, o cuando no saludamos o vestimos "demodé", etc. La característica particular de las normas jurídicas, es que su incumplimiento puede dar lugar a una sanción; su esquema es:
Dada una situación (A), debe ser una conducta (C)
Dado No - C, debe ser una Sanción (S).
Donde "C" es la conducta esperada por la sociedad o por las partes intervinientes ante una situación (A), por ejemplo el cumplimiento de un contrato. Se habla de la cópula "debe ser", por cuanto el Derecho pertenece al ámbito de la libertad humana, donde rige el libre albedrío, la "posibilidad" de una consecuencia, no su "necesidad". Las leyes de la ciencia de la naturaleza, en cambio, se rigen por la causalidad y el determinismo (se aplica la cópula "es").
En síntesis, la norma jurídica se caracteriza por la posible coacción ejercida por el Estado. Son sanciones jurídicas: la obligación de reparar un daño, la ejecución forzada de una deuda, la nulidad, la restitución, etc.; pero ninguna de esas sanciones, pertenece al área del Derecho Penal. Este último es, como expresa Eugenio R. Zaffaroni ("Derecho Penal", pag. 31), "la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo", de allí que el castigo, la sanción, la pena, son materia que hacen a la esencia del sistema penal. O sea que el Derecho Penal, se define por su finalidad punitiva, o, como expresa el mismo autor citado
...