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Tarjetas De Credito


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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AUTORES

PAOLA VICTORIA MEZA ALAYO Lorena Masías Quiroga Héctor Hernández Basualto NATALIA VALENTINA YOPO DÍAZ

Tipos de Fraude Extravío o hurto

En este supuesto, el uso indebido de la tarjeta de crédito se produce por la pérdida, robo o sustracción de la misma. El acto indebido se configura cuando el tercero con la tenencia de la tarjeta suplanta la identidad del tenedor legítimo, e imitando su firma y su rúbrica, efectúa adquisiciones múltiples en los establecimientos adheridos.

Phishing

Es la modalidad de fraude electrónico, la cual obtiene datos confidenciales de forma fraudulenta. El phisher o estafador se hace pasar por una empresa de confianza y mediante el envío de un correo electrónico o la reproducción de la página web – que causa confusión al usuario- de la empresa del sistema financiero afectada, obtiene información de sus usuarios como el número de tarjeta y clave secreta

La clonación o skimming es la replicación no autorizada de datos confidenciales que se encuentran en la banda magnética que posee la tarjeta de crédito. Para ello se utiliza un aparato llamado skimming que copia dicha información.

Los consumos no reconocidos pueden provenir de casos de robo,

clonación u otro tipo de fraude. El robo o pérdida de una tarjeta de

crédito puede dar lugar a que un tercero acuda a establecimientos

afiliados a realizar compras pagando con la tarjeta. De producirse la

compra y si el consumidor aún no ha reportado el robo de la tarjeta

al banco, el consumidor podría ser responsable de los consumos

realizados. Sin embargo, de acuerdo con el contrato de tarjeta de

crédito entre el banco y el consumidor y el Reglamento de Tarjetas

de Crédito emitido por la SBS2, una vez reportado el robo de la tarjeta

al banco, el consumidor ya no será responsable de cualquier

consumo que se cargue en la tarjeta. Estafa

El delito de estafa no puede tener aplicación por faltar el elemento error constitutivo del

tipo. Desde luego puede ponerse en duda ya la concurrencia de un engaño, atendida la

ausencia de toda interacción personal, pero aun cuando se admitiera que el uso de una

tarjeta y de una clave de las que no se es titular implica una suerte de fingimiento

constitutivo de engaño, la tipicidad fracasa irremediablemente ante la ausencia de un

destinatario del mismo que, incurriendo por ello en error, realice una disposición

patrimonial perjudicial

Hurto

Si bien puede apreciarse sin dificultades una apropiación de dinero ajeno, básicamente lo

que se objeta es que la obtención del mismo por parte de quien introduce la tarjeta

conjuntamente con la clave asociada a la misma se verifica con el consentimiento del dueño, esto es, de quien explota el respectivo cajero automático, de modo que faltaría el

presupuesto esencial de un delito de apropiación de cosas ajenas, cual es que ésta ocurra

“sin la voluntad de su dueño” Sin embargo, dispone que todo lo relativo a los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida y/o uso no autorizado de la tarjeta debe regularse de forma específica en el contrato celebrado entre el emisor y el tarjetahabiente. Esta última disposición determinaba que, con anterioridad a la dictación de la ley N° 20.009, en los contratos de tarjeta de crédito —que, tal como se dijo precedentemente, tienen la naturaleza de contratos de adhesión- se incluyera una cláusula de estilo en la que se disponía que el tarjetahabiente tenía la obligación de dar aviso oportuno a la institución emisora de la tarjeta y que hasta ese momento, e incluso por un período posterior que podía fluctuar entre 24 y 72 horas, él sería responsable de todo perjuicio que se derivase del mal uso que se pudiere hacerse de la tarjeta de crédito.

Responsabilidad del Consumidor En cambio, es el Indecopi el ente administrativo competente para establecer los deberes y derechos del consumidor, los mismos que se encuentran contemplados en el CODECO.

Algunas de las obligaciones del titular de la tarjeta de crédito son: el deber de custodia y la conservación en forma adecuada dicho instrumento. De otro lado, cuando el titular de la tarjeta adquiera conocimiento del extravío o robo de ésta o de una situación de riesgo de uso fraudulento, debe notificar dicho incidente de forma inmediata a la entidad emisora. Con respecto a la responsabilidad del consumidor se debe señalar

que ésta es limitada ya que el establecimiento, al ser un agente que

recibe pagos, tiene la obligación – impuesta por el Reglamento de

Tarjeta de Crédito mencionado – de verificar la identidad del portador de la tarjeta. Por lo anterior, si se comprueba que el establecimiento no cumplió con dicha obligación,

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