Tarjetas De Credito
Enviado por Kary.017 • 15 de Octubre de 2013 • 1.487 Palabras (6 Páginas) • 371 Visitas
AUTORES
PAOLA VICTORIA MEZA ALAYO Lorena Masías Quiroga Héctor Hernández Basualto NATALIA VALENTINA YOPO DÍAZ
Tipos de Fraude Extravío o hurto
En este supuesto, el uso indebido de la tarjeta de crédito se produce por la pérdida, robo o sustracción de la misma. El acto indebido se configura cuando el tercero con la tenencia de la tarjeta suplanta la identidad del tenedor legítimo, e imitando su firma y su rúbrica, efectúa adquisiciones múltiples en los establecimientos adheridos.
Phishing
Es la modalidad de fraude electrónico, la cual obtiene datos confidenciales de forma fraudulenta. El phisher o estafador se hace pasar por una empresa de confianza y mediante el envío de un correo electrónico o la reproducción de la página web – que causa confusión al usuario- de la empresa del sistema financiero afectada, obtiene información de sus usuarios como el número de tarjeta y clave secreta
La clonación o skimming es la replicación no autorizada de datos confidenciales que se encuentran en la banda magnética que posee la tarjeta de crédito. Para ello se utiliza un aparato llamado skimming que copia dicha información.
Los consumos no reconocidos pueden provenir de casos de robo,
clonación u otro tipo de fraude. El robo o pérdida de una tarjeta de
crédito puede dar lugar a que un tercero acuda a establecimientos
afiliados a realizar compras pagando con la tarjeta. De producirse la
compra y si el consumidor aún no ha reportado el robo de la tarjeta
al banco, el consumidor podría ser responsable de los consumos
realizados. Sin embargo, de acuerdo con el contrato de tarjeta de
crédito entre el banco y el consumidor y el Reglamento de Tarjetas
de Crédito emitido por la SBS2, una vez reportado el robo de la tarjeta
al banco, el consumidor ya no será responsable de cualquier
consumo que se cargue en la tarjeta. Estafa
El delito de estafa no puede tener aplicación por faltar el elemento error constitutivo del
tipo. Desde luego puede ponerse en duda ya la concurrencia de un engaño, atendida la
ausencia de toda interacción personal, pero aun cuando se admitiera que el uso de una
tarjeta y de una clave de las que no se es titular implica una suerte de fingimiento
constitutivo de engaño, la tipicidad fracasa irremediablemente ante la ausencia de un
destinatario del mismo que, incurriendo por ello en error, realice una disposición
patrimonial perjudicial
Hurto
Si bien puede apreciarse sin dificultades una apropiación de dinero ajeno, básicamente lo
que se objeta es que la obtención del mismo por parte de quien introduce la tarjeta
conjuntamente con la clave asociada a la misma se verifica con el consentimiento del dueño, esto es, de quien explota el respectivo cajero automático, de modo que faltaría el
presupuesto esencial de un delito de apropiación de cosas ajenas, cual es que ésta ocurra
“sin la voluntad de su dueño” Sin embargo, dispone que todo lo relativo a los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida y/o uso no autorizado de la tarjeta debe regularse de forma específica en el contrato celebrado entre el emisor y el tarjetahabiente. Esta última disposición determinaba que, con anterioridad a la dictación de la ley N° 20.009, en los contratos de tarjeta de crédito —que, tal como se dijo precedentemente, tienen la naturaleza de contratos de adhesión- se incluyera una cláusula de estilo en la que se disponía que el tarjetahabiente tenía la obligación de dar aviso oportuno a la institución emisora de la tarjeta y que hasta ese momento, e incluso por un período posterior que podía fluctuar entre 24 y 72 horas, él sería responsable de todo perjuicio que se derivase del mal uso que se pudiere hacerse de la tarjeta de crédito.
Responsabilidad del Consumidor En cambio, es el Indecopi el ente administrativo competente para establecer los deberes y derechos del consumidor, los mismos que se encuentran contemplados en el CODECO.
Algunas de las obligaciones del titular de la tarjeta de crédito son: el deber de custodia y la conservación en forma adecuada dicho instrumento. De otro lado, cuando el titular de la tarjeta adquiera conocimiento del extravío o robo de ésta o de una situación de riesgo de uso fraudulento, debe notificar dicho incidente de forma inmediata a la entidad emisora. Con respecto a la responsabilidad del consumidor se debe señalar
que ésta es limitada ya que el establecimiento, al ser un agente que
recibe pagos, tiene la obligación – impuesta por el Reglamento de
Tarjeta de Crédito mencionado – de verificar la identidad del portador de la tarjeta. Por lo anterior, si se comprueba que el establecimiento no cumplió con dicha obligación,
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