Tema- ANALISÍS DE SENTENCIA.
Enviado por lukis521 • 6 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 470 Visitas
ANALISÍS DE SENTENCIA
C- 899 DEL AÑO 2011
ESTUDIANTE DE SEGUNDO SEMESTRE DE DERECHO
LUISA FERNANDA SOLIS RIVAS
DRA. CARMEN ROJA BORJA
UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA
TULUA - VALLE
SEPTIEMBRE DE 2016
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ESTUDIANTE | |
NOMBRE | LUISA FERNANDA SOLIS RIVAS |
FECHA |
SEPTIEMBRE DE 2016 |
CURSO | II SEMESTRE DE DERECHO DIURNO |
1. CONTEXTO | |
1.1. IDENTIFICACIÓN | |
NUMERO | C-899/11 |
FECHA | TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) |
MAGISTRADO PONENTE | JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB |
ACLARANTE DE VOTO | MARIA VICTORIA CALLE CORREA |
MAURICIO GONZALEZ CUERVO | |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO | |
JORGE IVAN PALACIO PALACIO | |
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA | |
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB | |
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO | |
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA |
1.2. NORMA DEMANDADA |
Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.
Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad liten. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.” El demandante señala que la norma acusada vulnera los artículos 29 y 277 numeral 6 de la Constitución Política, por tanto, solicita la declaración de inexequibilidad o, en su defecto, la exequibilidad condicionada. El escrito de demanda se fundamenta en dos cargos. |
1.3. PROBLEMA JURIDICO ENUNCIADO POR LA CORTE | ||
La demanda platea los siguientes problemas jurídicos. El primero consiste en dilucidar si el legislador desconoció la competencia de la Procuraduría General de la Nación al conferir competencia a los consejos seccionales y superior de la judicatura para investigar y sancionar a los abogados “que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio”; el segundo problema que la Sala debe resolver, en el evento en que el anterior sea resuelto a favor de la constitucionalidad, es si cuando la norma parcialmente acusada faculta a los consejos seccionales y superior de la Judicatura para investigar a los abogados “que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio” esa potestad resulta contraria al principio del “non bis in ídem”. | ||
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1.5. DEMANDA |
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1.6. DECISIÓN |
Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. |
2. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN |
2.1. PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO POR LA CORTE |
¿Cuál es la función disciplinaria que el Estado tiene frente a los servidores públicos y frente a las profesiones u oficios y cuál es la forma como la jurisprudencia constitucional ha entendido la prohibición del no bis in ídem?
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2.2. RATIO DECIDENDI (RD) “LA RAZÓN DE LA DECISIÓN” |
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 por que la competencia del Procurador General se mantiene incólume para investigar y juzgar a los servidores y particulares que ejercen función pública por la infracción del deber funcional, independientemente de la profesión que ostenten y porque las sanciones que están llamados a imponer los consejos seccionales y superior de la Judicatura difieren en su naturaleza y objeto de las que debe imponer el Procurador General de la Nación, razón por la que una misma conducta puede dar origen a que se active la competencia de esos dos entes, sin que se desconozca la prohibición de doble juzgamiento que establece el artículo 29 Constitucional. |
3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES |
3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD) |
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3.2. INTERVENCIONES |
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