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Tema- LA EMPRESA Y LA FIRMA.


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

LA EMPRESA Y LA FIRMA

Estudiantes:

Wanda Buitrago

C.I.: 21.460.104

Jessyka Giménez

C.I.: 23.811.654

Sección: M-654

Materia: Derecho Mercantil I

Barquisimeto, 03 de marzo de 2015


La firma de comercio

        Es el nombre que se le otorga a un establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio, en las relaciones que se genera por la actividad de comercio, con ella el comerciante identifica su propia persona con la finalidad de diferenciarse de otros.

Firma unipersonal

        Se refiere cuando el comerciante que no posee asociados, es decir, es una sola persona y tiene capital, registra el ejercicio de la actividad comercial, el cual la firma será el apellido de quien está registrando. Una firma unipersonal no puede producir sociedades, pero puede ser extinguida o cerrarse el ejercicio económico, el cual se realiza por medio de un acta extraordinaria. Cabe señalar que se puede realizar un acta de modificación de extensión, la misma se realiza cuando la firma se ha registrado por un tiempo determinado y el comerciante quiere seguir con el ejercicio.

Requisitos para la constitución de la firma unipersonal

1. Requerimiento del nombre y su solicitud (art.26 y 28 del código de comercio).

Indica  el artículo 26 del Código de Comercio que un comerciante que no posea un asociado, es decir que sea solamente esa persona no puede utilizar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Además de esto, nos establece que podrá añadirle todo lo que sea útil para la más exacta identificación de su persona o negocio; sin hacerle adición alguna que haga entender  la existencia de una sociedad.

2. Pago por la reserva del nombre. El registro mercantil indicará la tarifa y la manera de de pago.

3. Acta o Documento constituido el cual debe estar visado por un abogado (según  a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del código de comercio).

4. R.I.F. personal y fotocopia de la cédula de identidad.

5. Estampillas, las cuales el registro mercantil indicarán cuanto es el valor y el número de estampillas que se debe llevar.

6. Soporte del capital: si está en efectivo se deberán presentar las referencias bancarias y los últimos movimientos de las cuentas. Si el capital está en forma de bienes o inventario se deberá presentar la(s) factura(a) original(es) que indiquen el valor de tales bienes o mercancías.

7. Planilla de liquidación de tributos: la misma es entregada en el registro mercantil cuando los documentos son consignados.

Los requisitos para la constitución de una firma unipersonal deben ser llevados ante un registro mercantil.

Cesión de nombre

        La cesión de nombre no es algo lícito, como tal por la prohibición de realizarlo el cual se encuentra estipulado en el artículo 30 del Código de Comercio.  Según Mármol (2010) indica que la firma: “si se permitiera la cesión de firma sin la del establecimiento correspondiente, podrían surgir engaños en el consumidor de los bienes o servicios”.  De acuerdo a lo antes planteado, podemos decir que el engaño al consumidor del que habla el autor surge porque el público o los usuarios a través de la firma no identifican como tal, a la persona natural o jurídica si no que busca es reconocer el núcleo de productividad.

        En el artículo 29 del Código de Comercio establece un caso especial, donde permite que el causahabiente de una firma mercantil puede utilizar la firma de su causante pero debe indicar que es sucesor.

Firmas sociales

        Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión. Por otra parte, podemos decir que es cuando se trata de una sociedad de comercio, la misma se forma con elementos diferentes, de acuerdo al tipo de sociedad que se trate.

Cuando se trate de sociedades en nombre colectivo se le colocara como firma el nombre de todos los socios y a falta de esto, debe por lo menos estar formada por el de algunos de ellos, con una alusión que haga ver la existencia de una asociación, según lo que establece el artículo 27 del Código de comercio. En todas las firmas sociales ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate.

 

Las marcas

        La ley de propiedad industrial en su artículo 27 las define como todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otro serial que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica aquellos con los cuales comercia para diferenciar los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.

        Son signos industriales o mercantiles, que son casi siempre  nombres y dibujos, cumplen el fin de identificar y diferenciar los productos manufacturados y de circulación en el comercio. De ese modo se les señala a la atención del consumidor y se permite que el fabricante, o quien se encargue de la venta, los acredite o difunda. Son, en consecuencia, factores de desarrollo económico y pertenecen, por ende, al ámbito del Derecho Comercial. Para su exclusiva se requiere su registro público.

Emblema

        Se  llama emblema cuando el lema comercial consiste en un diseño particular o una figura, también puede ser en algunos casos un mismo nombre, escrito de manera particular y el mismo sea a la misma vez lema y emblema.

Ley de propiedad industrial

La presente ley tiene como finalidad regir los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos concernientes con la industria y con respecto a los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adquieran para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad de acuerdo a lo que establece en su artículo 1.

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