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Tema- Legislacion Laboral.


Enviado por   •  23 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  299 Visitas

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TALLER SESION 1

 

GIOVANNA ASPRILLA MARTÍNEZ

LEGISLACION PÚBLICA

FUNDACIÒN UNIVERSITARIA SAN MARTIN

CONTADURIA PÚBLICA

IBAGUE

2016

TALLER SESION  1

Presentado a:

SARA PAYAN

GIOVANNA ASPRILLA MARTÍNEZ

LEGISLACION PÚBLICA

FUNDACIÒN UNIVERSITARIA SAN MARTIN

CONTADURIA PÚBLICA

IBAGUE

2016

  1. ¿QUE ES  UN ESTADO?

El estado es una organización construida por un conjunto de instituciones quienes poseen el poder sobre un territorio y que constan de una soberanía y población que es regulada mediante normas y leyes que este mismo, es decir el estado establece.  

  1. ¿QUE ES UN ESTADO UNITARIO?

Un estado unitario es aquel en donde solo hay un centro de poder político y económico que se extiende al resto del territorio por medio de  delegados, autoridades locales, entre otros.

  1. CENTRALIZACION

La centralización como forma de administrar un estado  se presenta cuando solo un órgano del poder mantiene sobre si la máxima facultad de decisión sobre el poder público y el control sobre los demás órganos de poder.

  1. DESCENTRALIZACION

Un estado descentralizado no concentra completamente la toma de decisiones del poder público y el control sobre si como el centralizado. Si no que transfiere parte de su poder a otras autoridades diferentes al estado.

DIFERENCIAS

DESCENTRALIZACION

DELEGACION

DESCONCENTRACION

La descentralización es la asignación de funciones o competencias administrativas a personas públicas diferentes del Estado, para que las desempeñen en su propio nombre y responsabilidad.

Formas de descentralización:

  • Descentralización territorial: son divisiones de territorio estatal que tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades de la población asentada en el territorio respectivo.
  • Descentralización especializada o por servicio: prestan servicios públicos o realizan actividades industriales o comerciales, tienen autonomía administrativa y patrimonio propio, sin embargo están sujetas al control político y a la dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
  • Descentralización Funcional
  • Descentralización por Colaboración:

tiene que ver con la tendencia de los particulares hacia la colaboración  con el estado para atender asuntos de interés general que comparten el ejercicio de reales funciones administrativas.

El poder también  se puede descentralizar de forma administrativa, politica o fiscal.

Cuando un ente central trasfiere su poder a otro ente de nivel inferior se le llama  delegación.

Formas de funciones:

  • Delegación de Funciones: cesión del poder de decisión de un nivel superior a un nivel inferior.

Está a diferencia de la descentralización no transfiere sus funciones o el control a personas públicas diferentes del Estado, sino a  otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

Formas de funciones:

  • Desconcentración territorial
  • Desconcentración por servicios:

Estas iguales a las formas de descentralización pero con la diferencia de que no transfiere sus funciones o el control a personas públicas diferentes del Estado, sino a  otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

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