Tema: Rentas financieras
Enviado por eukaris000 • 19 de Abril de 2016 • Informe • 3.144 Palabras (13 Páginas) • 245 Visitas
Clasificación de las rentas financieras
Las rentas se pueden clasificar en función de los elementos que intervienen:
1.- Según la definición de sus términos:
Renta cierta: Cuando los términos de la renta y su duración son conocidos.
Renta aleatoria: Cuando algunos de los anteriores elementos no es conocido.
2.- Según la cuantía de los términos:
Renta constante: Cuando la cuantía de los capitales es siempre la misma.
Renta variable: Cuando la cuantía de los capitales no es siempre la misma.
3.- Según su vencimiento:
Renta anticipada o prepagable: Cuando sus términos vencen al principio de cada periodo. O dicho de otro modo, si el inicio de la operación coincide con el vencimiento de un capital.
Renta vencida o postpagable: Cuando sus términos vencen al final de cada periodo. O dicho de otro modo, que desde el inicio de la operación hasta el vencimiento de un capital transcurre un periodo.
4.- Según su duración:
Renta temporal: Cuando la duración es finita.
Renta perpetua o indefinida: Cuando la duración es infinita.
5.- Según el punto de valoración:
Renta inmediata: Cuando el inicio o final de la operación financiera coincide con el inicio o final de la renta.
Renta no inmediata: Cuando el inicio de la operación es anterior al inicio de la renta o cuando el final de la operación es posterior al final de la renta.
Tipos de renta.
Renta fija: solo puede tener en cartera títulos de renta fija (es decir rentabilidad constante, sin riesgos, cuando ofrecen un interés fijo establecido).
Renta fija mixta I: se trata de un fondo de renta fija, pero en cartera se puede tener hasta un 15% de renta variable.
Renta fija mixta II:
se trata de un fondo de renta fija, pero en cartera puede tener entre un 15% y un 30% de renta variable.
Renta variable mixta: se trata de un fondo con renta variable entre el 30% y el 75% y el resto a modo de renta fija o liquidez
Renta variable: se trata de un fondo con más del 75% de renta variable en cartera. El resto a modo de renta fija o liquidez.
Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
Renta bruta: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención.
Renta devengada: Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular.
Renta exenta: Renta que no está afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel de renta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunas rentas específicas no sean gravadas.
Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.
Renta mínima presunta: Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
Renta líquida: Aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla.
Renta líquida imponible: Es la renta líquida a la que se le efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de
los impuestos correspondientes.
Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.
Rentas de fuente chilena: Corresponde a los beneficios o rentas que obtiene el contribuyente por los bienes situados en el país o por las actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Rentas de fuente extranjera: Aquellas que provienen de bienes situados o de actividades desarrolladas en el exterior. Para que las rentas de fuente extranjera tributen en Chile, es necesario que el contribuyente esté domiciliado o resida en el país.
Rentas de segunda categoría: Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano; vale decir, por la prestación de servicios personales.
Retención. Es una parte que se guarda para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal.
TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES SEGÚN LA FUENTE DE RENTA
I.- PERCEPCIONES DINERARIAS BASE RETENCIÓN
TIPO RETENCIÓN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Cuantía total de las retribuciones por trabajo personal, previa la aplicación de las deducciones y reducciones establecidas en el Reglamento (cotiz. S.S., mínimo personal y familiar, etc...) Y teniendo en cuenta la existencia de unas cuantías mínimas exentas de retención en función de la situación
familiar
Escala de gravamen del impuesto.
• Contratos de duración inferior a un año
Escala de gravamen del impuesto con un mínimo del 2% • Relaciones laborales especiales de carácter dependiente
Escala de gravamen del impuesto con un mínimo del 20% • Atrasos imputables a ejercicios anteriores
18% • Retribuciones de Administradores y Consejeros
40% • Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación
20% RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Rendimiento integro exigible, previa la aplicación de una reducción proporcional en función de la antigüedad de la inversión (especialmente significativas en prestaciones de contratos de seguro)
25% • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales Propios
18% • Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de las procedentes de la cesión de derecho a la explotación del derecho de imagen
20% RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Cuantía integra recibida por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
18% RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Contraprestación de actividades profesionales
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